STS, 17 de Julio de 2001

PonenteGONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE
ECLIES:TS:2001:6255
Número de Recurso93/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil uno.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 93/1997 interpuesto por Dª Olga Gutierrez Alvarez, Procuradora de los Tribunales y de la entidad mercantil Corporación Europea de Mobiliario Urbano, S.A., contra Autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fechas 31 de octubre y 20 de noviembre de 1996, habiendo sido parte recurrida la Procuradora de los Tribunales Dª María Gracia Garrido Entrena, en nombre y representación de El Mobiliario Urbano, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada de fecha 21 de mayo de 1996, se resolvió, previo dictamen de la Comisión Informativa de Contratación y Compras de fecha 18 de abril de 1996, adjudicar el concurso para la concesión del Servicio de construcción e instalación, conservación y explotación de soportes de información, marquesinas y mobiliario urbano de interés general, en el término municipal de Granada, a la empresa El Mobiliario Urbano, S.A., condicionándose la adjudicación a la aceptación por el adjudicatario de las condiciones establecidas en los pliegos que rigen el concurso, además de las mejoras por él ofertadas, debiendo recogerse unas y otras en el contrato que al efecto se firme y procediéndose, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo nº 2708/96 ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, fueron dictados en la pieza cautelar de suspensión dos Autos:

  1. El primero, dictado con fecha 31 de octubre de 1996, denegó la petición de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en el recurso de que esta pieza dimana.

  2. El segundo fue resuelto por Auto de la misma Sección de fecha 20 de noviembre de 1996, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 31 de octubre de 1996 por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña, en nombre y representación de Corporación Europea de Mobiliario Urbano, S.A.

TERCERO

Ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de Corporación Europea de Mobiliario Urbano y se opone a la prosperabilidad del recurso la representación procesal de la empresa El Mobiliario Urbano, S.A.

CUARTO

Por sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada de 25 de mayo de 1999, se resolvió el asunto principal, que contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña, en nombre y representación de Corporación Europea de Mobiliario Urbano, S.A., contra el Acuerdo adoptado en fecha 26 de abril de 1996 por el Pleno del Ayuntamiento de Granada por el que se adjudicó el concurso para la concesión del Servicio de construcción e instalación, conservación y explotación de soportes de información, marquesinas y mobiliario urbano de interés general en el término municipal de Granada a la empresa el Mobiliario Urbano, S.A., condicionándose la adjudicación a la aceptación por el adjudicatario de todas las condiciones establecidas en los pliegos que rigen el concurso, además de las mejoras por el mismo ofertadas, debiendo recogerse unas y otras en el contrato que al efecto se firme y procediéndose, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas, por ser conforme a derecho el referido acto impugnado, que en consecuencia se confirma sin expreso pronunciamiento en costas".

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se rige por los preceptos de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa de 1956, ya que los Autos impugnados se dictaron, el primero de ellos, el 31 de octubre de 1996, siendo confirmado en súplica por el Auto de 20 de noviembre de 1996, frente a los que se preparó el correspondiente recurso de casación mediante escrito de 3 de diciembre de 1996, ante el Juzgado de Guardia de Granada, siendo de aplicación la disposición transitoria tercera de la LJCA 29/98, de 13 de julio.

SEGUNDO

En el recurso contencioso-administrativo nº 2708/96, seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, con sede en Granada, del que dimana la pieza separada en la que se han dictado los Autos aquí recurridos en casación, se ha pronunciado sentencia en el asunto principal con fecha 25 de mayo de 1999 por la misma Sección (sentencia nº 903/99), desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

La preparación del recurso de casación contra la sentencia señalada, no impide la ejecución de la resolución recurrida, ésto es, de la sentencia como establece el artículo 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción por Ley 10/92, lo que significa que la sentencia es susceptible de ejecución provisional, cumpliendo lo prevenido en los artículos 1.722 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

En consecuencia, carece de virtualidad en el momento presente plantear y decidir la cuestión de si procede o no mantener la suspensión o no del acto administrativo impugnado en el recurso contencioso-administrativo del que dimana la pieza de suspensión, en la que se dictaron los sucesivos Autos de 31 de octubre y 20 de noviembre de 1996, que fueron denegatorios de la suspensión instada, ya que lo pertinente es la ejecución provisional de la sentencia desestimatoria dictada en el asunto principal con fecha 25 de mayo de 1999.

CUARTO

Los razonamientos precedentes conducen a declarar que el recurso de casación que examinamos, carece de contenido, procediendo declararlo así en la parte dispositiva de esta resolución, sin especial condena en costas al no existir norma explícita sobre ellas en este especial supuesto.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin contenido el presente recurso de casación nº 93/1997 interpuesto por Dª Olga Gutierrez Alvarez, Procuradora de los Tribunales y de la entidad mercantil Corporación Europea de Mobiliario Urbano, S.A., contra Autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fechas 31 de octubre y 20 de noviembre de 1996, dictados en la pieza de suspensión del recurso nº 2708/96, sin efectuar imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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