STS, 30 de Julio de 2001

PonenteGONZALEZ POVEDA, PEDRO
ECLIES:TS:2001:6688
Número de Recurso1786/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Julio de dos mil uno.

Visto por la Sala primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vinaros, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por INSTALACIONES REGFON, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Rico Cadenas; siendo parte recurrida FINCA TIERRA ROJA, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Olivares Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora Dª María Angeles Bofill Fibla, en nombre y representación de la mercantil Tierra Roja, S.L., formuló ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vinaros (Castellón), demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra la mercantil Instalaciones Regfon, S.L., sobre reclamación de cantidad, alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando, en su día se dicte sentencia por la que: "estimando en su totalidad la demanda condene a la demandada REGFON, S.L., a pagar a mi principal, la cantidad de 9.514.301 pts. (nueve millones quinientas catorce mil trescientas una pesetas), más los daños en los plantones y riego que quedará fijado en fase probatoria, con la consiguiente imputación de intereses y costas de este procedimiento a la demandada".

  1. - Admitida la demanda y emplazada la demandada, se personó en autos el Procurador D. Agustín Cervera Gasulla, en su representación, quien contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia desestimando por completo la demanda y absolviendo de la misma a mi representada, con imposición a la demandante de todas las costas causadas. A su vez formuló reconvención y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, terminó suplicando "que teniendo por formulada reconvención por la cantidad total de 3.931.971 Pesetas, se sirva en definitiva estimarla, y condenar a su pago a la reconvenida, más los intereses legales y las costas causadas".

  2. - La Procuradora Dª María Angeles Bofill Fibla en la representación que ostenta contestó a la demanda reconvencional, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que "estimando la cantidad que reconoce adeudar mi mandante a la actora de la piscina 621.524 pts. más 15% de IVA, y las 337.297, que la propia actora de su puño y letra reconoce le adeuda mi mandante, total 1.052.049 pts. sea reconocida dicha cantidad restando de la misma los daños que resulten en período probatorio calculados respecto de los desperfectos en embalse y sistema de riego, con la expresa condena en costas a la parte contraria mercantil REGFON S.L.".

  3. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas separadas. Unidas a los autos las pruebas practicadas, se entregaron los mismos a las partes para conclusiones.

  4. - La Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vinaros, dictó sentencia en fecha tres de Julio de mil novecientos noventa y tres, cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mª Angeles Bofill Fibla, en nombre y representación de la mercantil TIERRA ROJA S.L., contra la entidad INSTALACIONES REGFON S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas contra ella por la actora. Asimismo, estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Cervera Gasulla en nombre y representación de INSTALACIONES REGFON S.L. contra la mercantil TIERRA ROJA S.L. debo condenar y condeno a ésta última a que abone a INSTALACIONES REGFON S.L. la suma de 3.133.404 pts., condenando en las costas de la demanda principal a la mercantil TIERRA ROJA S.L. y sin hacer expresa condena en las costas de la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón dictó sentencia en fecha veinte de Abril de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de "Finca Tierra Roja S.L.", contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia número dos de Vinaroz de fecha tres de Julio de mil novecientos noventa y tres, la que revocamos en parte, estimando también en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Anteles Bofill Fibla en nombre y representación de la mercantil "Finca Tierra Roja, S.L.", condenando a la demandada "Instalaciones Regfon, S.L.", a satisfacer a la actora la suma de 17.589.301 ptas. con descuento del importe de los materiales de la estructura del umbráculo aprovechadas en su construcción según consta en diligencia de reconocimiento judicial e informe pericial de ingenieros Técnicos Industriales y que se determinarán en ejecución de sentencia, con abono de intereses legales por parte de "instalaciones Regfon, S.L." a "Finca Tierra Roja, S.L." sobre la suma de 8.835.000 ptas. desde la fecha de la sentencia de instancia. Se mantiene en todos sus puntos la condena reconvencional. No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes, ni en la demanda, ni en la reconvención, ni en la alzada".

TERCERO

1.- La procuradora Dª Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de Instalaciones Regfon, S.L, interpuso recurso de casación con apoyo en un único motivo al amparo del art. 1692. núm. 4º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. Como norma del ordenamiento jurídico que se considera infringida, ha de citarse el art. 1253 del Código Civil, por aplicación errónea, ya que la deducción realizada por el Juzgador es contraria a lo que el art. 1253 dispone.

  1. - Admitido el recurso de casación, el Procurador D. Federico Olivares Santiago, en representación de Finca Tierra Roja, S.L., presentó escrito oponiéndose al mismo.

  2. - No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo, el día 18 de Julio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del presente recurso de casación interpuesto por la demandada-reconviniente alega infracción del art. 1.253 del Código Civil, por aplicación errónea, ya que, se dice, la deducción realizada por el Juzgador es contraria a lo que el citado precepto dispone. Frente a la tesis sustentada en la instancia por la demandada-reconviniente de que el encargo recibido de la actora fue el de montar la estructura del llamado "umbráculo" aportando los materiales y la mano de obra, en tanto que la ejecución se realizó bajo la dirección de la actora, la Sala "a quo" declara probado que la ahora recurrente recibió el encargo y ejecutó la construcción de dicha instalación.

En la regulación del recurso de casación anterior a la Ley 10/1992, de 30 de abril, la prueba de presunciones podía impregnarse en este extraordinario recurso por una doble vía, la del error de hecho en la apreciación de la prueba por el antiguo número 4º del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con cita del art. 1.249 del Código Civil, cuando lo atacado era la base fáctica de la presunción, y la de infracción de ley del número 5º del citado art. 1.692, con cita del art. 1.253 del código Civil, cuando lo que se atacaba era el juicio lógico deductivo realizado por el Juzgador de instancia; desaparecido el antiguo motivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, los hechos base de la presunción sólo pueden ser combatidos en casación alegando error de derecho en la valoración de la prueba con cita de las normas reguladoras de la misma que se consideren infringidos.

De otro lado, no pueden confundirse las conclusiones que obtiene el juzgador de instancia mediante su actividad intelectiva de apreciación y valoración de las pruebas con el proceso deductivo que es de esencia de la presunción, confusionismo que late en el desarrollo del motivo dedicado, en gran medida, a hacer una revisión de la valoración probatoria llevada a cabo por la Sala a quo respecto de la prueba documental y de confesión, sin citar para ello las normas de valoración de esos medios probatorios que considera vulnerados por la Sala de instancia, enfrentándola, incluso a la valoración realizada por el Juzgador de la primera instancia que considera más favorable a su particular interés.

Por otra parte, es doctrina reiterada de esta Sala la de que el juicio lógico realizado por el Tribunal "a quo" por la vía de las presunciones, que regula el art. 1.253 del Código Civil, sólo es censurable en casación cuando notoriamente falte ese enlace preciso y directo entre el hecho demostrado y el que se trate de deducir, según las reglas del criterio humano, que no son otras que las del raciocinio lógico. Tales reglas no resultan vulneradas en este caso y menos con la notoriedad que exige la jurisprudencia y resulta del contenido de las pruebas documentales y de confesión tenidos en cuenta por la Sala de apelación a través del detenido examen que hace de las mismas, y no existiendo prueba alguna que acredite que la actora-reconvenida se reservó la dirección de la obra de instalación formulada en la demanda principal. Por todo ello, procede la desestimación del motivo.

SEGUNDO

La desestimación del recurso conlleva la condena en costas de la recurrente, por mandato del art. 1.715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Instalaciones Regfon, S.L. contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y seis. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas de este recurso.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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