STS 484/2003, 4 de Abril de 2003

PonenteD. Perfecto Andrés Ibáñez
ECLIES:TS:2003:2351
Número de Recurso23/2001
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE REVISION
Número de Resolución484/2003
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil tres.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de revisión interpuesto por el penado Carlos Antonio , representado por el procurador Luis de Argüelles González, contra la sentencia de fecha veintidos de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (con sede en Melilla), en el procedimiento abreviado 82/99 del Juzgado de instrucción número cuatro de Melilla, en el que resultó condenado. Ha intervenido el Ministerio fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, en el rollo 126/99 (dimanante de procedimiento abreviado número 82/99 del Juzgado de instrucción número cuatro de Melilla) dictó sentencia en fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declarada firme en fecha doce de noviembre de 1999, en la que fue condenado Carlos Antonio , como autor de un delito contra la salud Pública sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, multa de 1.026.000.000 de pesetas con seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago, comiso del vehículo intervenido al que se dará el destino legal y abono de las costas procesales.

  2. - Solicitada por el condenado autorización para la interposición del recurso de revisión, por concurrir el supuesto previsto en el artículo 954.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se concedió mediante auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil dos.

  3. - Seguidamente el penado formalizó el recurso, y el fiscal solicitó su desestimación.

  4. - La sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hechos el señalamiento de fallo, se celebró la votación prevenida el día 25 de marzo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso de revisión, por el cauce del art. 954,4º Lcrim, se funda en la carta dirigida por Gonzalo a Carlos Antonio , en la que reconoce su participación directa en los hechos, lo que -se dice en el escrito de formalización- excluiría la del segundo, poniéndose así de manifiesto su inocencia.

Es cierto que la existencia de esa carta, como se afirma en el auto de admisión a trámite, sugiere tal posibilidad. Pero de las actuaciones resulta también que el propio recurrente, en su primera declaración al Juzgado, afirmó ser propietario del autocar con un doble fondo en el que se halló el hachís, lo que resta verosimilitud a la hipótesis de la exclusiva responsabilidad de terceros en los hechos, incluso en el caso de ser cierto que los mismos hubieran tenido alguna intervención en ellos. Pues siendo aquél titular del vehículo no es pensable que éste hubiera podido ser objeto de un trabajo consistente en alterar parte de su configuración sin contar con su colaboración o, al menos, su asentimiento.

Es por lo que, incluso admitiendo que Gonzalo pudiera ratificar formalmente en este trámite su declaración escrita, tal aportación nunca podría traducirse en una evidencia de inocencia del solicitante, del género de la que reclama el artículo invocado. En efecto, esta sala ha aplicado tal precepto a supuestos en los que el nuevo dato emergente aparece connotado por un grado de objetividad o de calidad demostrativa, en principio, del posible error de enjuiciamiento, del género de los que pueden aportar reseñas las dactiloscópicas, la constancia de una equivocación en la determinación de la identidad, o la existencia de una condena anterior por el mismo hecho (SSTS de 14 de octubre de 1986, 17 septiembre de 1998, 25 de enero de 1991). Es por lo que el recurso no puede acogerse.

III.

FALLO

Se desestima el recurso de revisión interpuesto por Carlos Antonio contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, en fecha veintidos de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el rollo 126/1999.

Notifíquese la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Perfecto Andrés Ibáñez Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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