STS, 19 de Diciembre de 2001

PonenteCID FONTAN, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:10011
Número de Recurso5878/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 5878/1994, interpuesto por el Procurador D. Salvador Ferrandis y Alvarez de Toledo, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de DIRECCION000 ., contra la sentencia nº 118 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso- administrativo nº 803/92, con fecha 3 de marzo de 1994, sobre marca; siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº 118 de fecha 3 de marzo de 1994, desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de DIRECCION000 . se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 7 de junio de 1994, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 8 de septiembre de 1994, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso casando la sentencia recurrida y dictando otra estimando el recurso.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 13 de diciembre de 1994, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida, la Administración del Estado, a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que realizó mediante escrito de fecha 14 de febrero de 1995.

CUARTO

Por providencia de fecha 24 de septiembre de 2001, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 12 de diciembre de 2001, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula un único motivo de casación al amparo del Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional por infracción del Art. 124.1º, 3º y 11º del Estatuto de la Propiedad Industrial, así como la doctrina jurisprudencial de esta Sala en sentencias que señala.

SEGUNDO

En el motivo de casación articulado se denuncia infracción del Art. 124-1º del Estatuto de la Propiedad Industrial. En el caso presente, la sentencia de instancia, apreciando la prueba practicada en autos, llega a la conclusión de que las denominaciones enfrentadas DIRECCION001 nº NUM000 , para la clase 33, vinos, vinos espumosos, licores y espirituosos, y las oponentes DIRECCION002 y DIRECCION000 ., nº NUM001 y otras, para la clase 33, vinos espumosos, no presentan semejanza fonética que les impida convivir en el Registro sin riesgo de confusión entre sus productos. Dado que no es posible en vía casacional alterar tales hechos deducidos de la prueba en base a unas alegaciones subjetivas del recurrente, en el caso presente la sentencia recurrida interpreta correctamente las sentencias de esta Sala que se citan. A mayor abundamiento es preciso aclarar que respecto del problema relativo a la coincidencia de apellidos para la inscripción de dos marcas de diferentes personas, esta Sala ha reiterado la conclusión de que, salvo en los casos de identidad absoluta, prohibida por el Art. 150, en todos los demás en que los contendientes pretendan inscribir en el Registro como marca sus propios apellidos, es admisible la convivencia de marcas que presenten una homonimia parcial dentro de un conjunto donde el apellido común aparezca encuadrado junto con otras expresiones que permitan su individualización, doctrina plenamente aplicable al caso de autos, en el que la marca aspirante DIRECCION001 , constituye los dos apellidos de la solicitante Dª. Mercedes , mientras que la oponente DIRECCION000 , sólo coincide con la aspirante en el término DIRECCION003 , y no existe riesgo de confusión entre ellas, como así se dijo en las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 20 de diciembre de 1990 y 20 de abril de 1992, que la concedieron suprimiendo los productos cava, y que luego fueron declaradas conformes a derecho por la sentencia recurrida (SS.TS. de 18 de enero, 28 de marzo, 3 y 25 de mayo y 21 de julio de 2001). No ofrece pues duda a la Sala que en aplicación del principio de respeto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el caso presente, la citada jurisprudencia es plenamente aplicable al resolver el problema pendiente en autos, dado que la sentencia recurrida en casación, acepta la inscripción de la marca aspirante por compatibilidad fonética con la ya inscrita oponente DIRECCION000 , y porque considera que las denominaciones DIRECCION001 que componen la marca aspirante, son suficientemente diferenciativas y llevan a esta Sala a la desestimación del motivo de casación que examinamos, dado que la Sala de instancia ha interpretado correctamente el Art. 124-1º del Estatuto de la Propiedad Industrial al declarar compatibles las marcas enfrentadas.

TERCERO

Al desestimar el único motivo de casación alegado, procede declarar no haber lugar al presente recurso de casación, lo que conlleva la condena al actor en las costas del mismo, conforme dispone el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 5878/1994, interpuesto por el procurador D. Salvador Ferrandis y Alvarez de Toledo, en nombre y representación de DIRECCION000 . contra la sentencia nº 118 de fecha 3 de marzo de 1994, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 803/92, con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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