STS, 22 de Diciembre de 1992

PonenteBENITO SANTIAGO MARTINEZ SANJUAN
ECLIES:TS:1992:19353
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.274.-Sentencia de 22 de diciembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Benito Santiago Martínez Sanjuán.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marcas.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Examinadas las marcas "Caja de Ahorros de Asturias" con un determinado logotipo, y

la otra con un logotipo sin denominación alguna, no se aprecia semejanza entre ambos distintivos

que pueda suponer confusión en sus destinatarios, ni riesgo ni evocación de unidad de procedencia,

que lleve aparejada la confundibilidad vetada por el art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial .

En la villa de Madrid, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Deliberado y votado por la Sala reseñada al final el recurso de apelación registrado con el núm.

6.173/90, interpuesto como apelante por la entidad "Banco Herrero, S. A.", representado por él Procurador don Javier Ungría López, asistido del Letrado don José Enrique Astiz Suárez, frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y, frente a la apelada "Caja de Ahorros de Asturias", representada por el Procurador don Luis Suárez Migoyo, y defendida por el Letrado don Fernando Pineda Aparicio, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 10 de enero de 1990 , dictada en el recurso contencioso- administrativo, núm. 72/85, interpuesto contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 3 de diciembre de 1984, por la que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra del mismo organismo administrativo, por la que se concedió la marca de servicio, núm. 1.016.969, "Caja de Ahorros de Asturias" -con gráfico-, a la entidad apelada de este nombre.

Antecedentes de hecho

Primero

En el recurso contencioso-administrativo anteriormente reseñado se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo precedentemente referida, cuyo fallo dice literalmente lo siguiente: Que desestimando el recurso interpuesto por el "Banco Herrero, S. A.", representado por el Procurador Sr. Ungría López, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 18 de octubre de 1983, por la que se concedió la marca núm. 1.016.169, "Caja de Ahorros de Asturias", con gráfico y contra la de 3 de diciembre de 1984 que desestimó el recurso de reposición, recurso en el que ha comparecido como coadyuvante, la Caja de Ahorros de Asturias, representada por el Procurador Sr. Corujo López-Villamil, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a Derecho, sin hacer especial imposición de las costas del recurso. Notificada dicha resolución a las representaciones de las partes, por la de la entidad "Banco Herrero, S. A.", se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la primera instancia a esta Sala que ahora enjuicia; se personó ante la misma el Procurador Sr. Ungría López, en nombre y representación de laentidad apelante antes referida, actuando el Sr. Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración que ocupa la posición de apelada; igualmente se personó el Procurador Sr. Suárez Migoyo, en nombre de la entidad "Caja de Ahorros de Asturias, S. A.", en la posición de apelada.

Segundo

Por providencia de esta Sala, se tuvo por personadas a las representaciones de las partes apelante y apeladas anteriormente reseñadas, mandando fueran entregadas las actuaciones a la de la apelante para que en el plazo de veinte días pudiera presentar el oportuno escrito de alegaciones, el cual dentro del plazo concedido formuló sustancialmente y en resumen las siguientes: 1.º Que la entidad "Caja de Ahorros de Asturias" solicitó del Registro de la Propiedad Industrial, el 28 de septiembre de 1982, la inscripción de la marca núm. 1.016.969, con la denominación que corresponde a su nombre social "Caja de Ahorros de Asturias", con distintivo gráfico, en que su logotipo corresponde a un particular diseño en el que destaca, en su parte central, la sucesión de tres círculos negros, dos de ellos inscritos en una especie de receptáculo de formas redondeadas, para distinguir servicios de la clase 36, del Nomenclátor oficial. 2.º Que la impugnación se fundamenta en la marca prioritaria núm. 852.574, cuyo distintivo es absolutamente emblemático, destacando también tres círculos negros sobresaliendo de un receptáculo de formas redondeadas, concedida para distinguir servicios de la clase 36 del nomenclátor. 3.º Que, aunque los emblemas en pugna sean visiblemente distinguibles, tiene aplicación en este caso la prohibición del núm. 1, del art. 124, del Estatuto de la Propiedad Industrial , después de analizar su oposición.

Termina por solicitar que se dicte sentencia por la que se revoque la apelada y se estimen las pretensiones de la recurrente, denegando, en consecuencia, la inscripción de la marca núm. 1.016.060.

Tercero

Seguido igual trámite con la representación de la Administración que ocupa la posición procesal de apelada, por su Abogacía en la que de la misma ostenta, se presentó escrito alegando sustancialmente y en resumen lo siguiente: Que los acertados fundamentos de la sentencia apelada no se desvirtúan por ninguna de las alegaciones formuladas de contrario, por lo que, por los propios fundamentos de aquélla y los que resultan del conjunto de actuaciones del Registro de la Propiedad Industrial, solicita expresamente la desestimación del recurso y la confirmación en todas sus partes de la sentencia apelada.

Cuarto

Seguido igual trámite con la representación de la Caja de Ahorros de Asturias, que ocupa la posición de apelada, por su Procurador se presentó escrito, alegando sustancialmente y en resumen lo siguiente: 1.º Que la parte contraria olvida la doctrina de la comparación global y de conjunto de las marcas enfrentadas, desconociendo que la marca solicitada incorpora la leyenda Caja de Ahorros de Asturias que no tienen ninguna correspondencia en la marca oponente. 2.º Que se centra únicamente en establecer la semejanza entre gráficos que incorporan ambos signos distintivos.

Termina por solicitar que se dicte sentencia por la que, desestimando la presente apelación, confirme íntegramente la recurrida y, en consecuencia, la desestimación del recurso contencioso- administrativo proceden con la de las resoluciones administrativas que concedieron y mantuvieron la inscripción de la marca, núm. 1.016.969, Caja de Ahorros de Asturias, con gráfico.

Quinto

Terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo para cuando por turno le correspondiera y, guardado el orden de señalamiento, se fijó a tal fin las 10,30 horas del día 11 de diciembre de 1992, en cuyo momento se dio cumplimiento a lo acordado.

Vistos, siendo ponente para este trámite el Magistrado don Benito Santiago Martínez Sanjuán.

Vistos los arts. 1.°, 2.°, 37, 43, 82, 83, 90 al 100, 131 y concordantes dé la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Estatuto de la Propiedad Industrial y demás de general aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero

Previamente se ha de hacer la aclaración del error material que sufre la sentencia ahora combatida, al consignar en su encabezamiento y en su parte dispositiva el número de la marca solicitada y concedida, pues alude respectivamente en ambas partes a la marca núms. 1.018.169 y 1.016.169, cuando, en realidad, le corresponde el núm. 1.016.969, como correctamente identifica en sus "antecedentes de hecho primero y en el correlativo al mismo ordinal de sus fundamentos de Derecho".

Segundo

Dicho error material no tiene trascendencia alguna, una vez aclarado, para aceptar sustancialmente los fundamentos de Derecho de la sentencia ahora apelada, pues ciertamente al consistir la marca solicitada núm. 1.016.969, en un logotipo formado por dos trazos gruesos que abarcan y bordeancaprichosamente dos puntos gruesos dispuestos en su interior en sentido vertical, sobresaliendo en su altura otro punto más de las mismas características y puestos a la misma equidistancia, seguido de la leyenda Caja de Ahorros de Asturias, corresponde la denominación del "nombre social" de la solicitante, mientras que la marca enfrentada núm. 852.574, solamente gráfica está formada por dos trazos gruesos paralelos en línea recta que se cierran por otros dos en forma de media luna, semejando en su conjunto una figura rectangular en la que el trazo superior y el inferior son rectos y paralelos, y los que le flanquean semicirculares, y por encima de dicha figura tres puntos grandes en negro, sin adicción de denominación alguna. Todo ello hace que, examinadas cada una de dichas marcas en su conjunto, visualizado sus respectivos gráficos, amén de la leyenda existente en la solicitada, no se aprecia semejanza entre ambos distintivos, que pueda suponer confusión en sus destinatarios ni riesgo, ni evocación de unidad de procedencia, que lleve aparejada la confundibilidad vetada por el art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial .

Tercero

Hecha la aclaración del error material apuntado, al haberlo entendido sustancialmente también así la sentencia ahora combatida, procedente es su confirmación matizándola con dicha aclaración, habiéndose de desestimar por ello este recurso de apelación contra aquélla interpuesto.

Cuarto

Al no apreciarse temeridad ni mala fe procesal en las partes litigantes, de conformidad a lo establecido en los arts. 131 y concordantes de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, no se está en el supuesto de tener que hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas de ambas instancias.

En nombre de S. M. el Rey, y, en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando el actual recurso de apelación mantenido por el Procurador Sr. Ungría López, en nombre y representación de la entidad Banco Herrero, S. A., frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y, frente a la Caja de Ahorros de Asturias, representada por el Procurador Sr. Suárez Migoyo, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, dictada en el recurso núm. 72/85, con fecha 10 de enero de 1990 , a que la presente apelación se contrae, confirmamos sustancialmente la expresada sentencia recurrida, con la aclaración de que el numero que corresponde a la marca concedida en los actos administrativos, y mantenida en la sentencia de la primera instancia, es el 1.016.969; todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas respecto de las derivadas de ambas instancias.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-José María Morenilla Rodríguez.-Benito Santiago Martínez Sanjuán.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Sr. don Benito Santiago Martínez Sanjuán, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria, certifico.-Rubricado.

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