STS, 10 de Mayo de 2004

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2004:3132
Número de Recurso3775/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil cuatro.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Promotora Andrés Martínez, S.A. (PAMSA) representada por la Procuradora Dª Marta Martínez Tripiana, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de abril de 2001, sobre denegación de petición de declaración de caducidad de concesión de aguas, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la entidad mercantil Electra de Viesgo Generación, S.L., representada por el Procurador D José Antonio Pérez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de diciembre de 1998 la entidad mercantil Promotora Andrés Martínez, S.A. (PAMSA) pidió al Ministerio de Medio Ambiente que declarará la caducidad de la concesión de aprovechamiento de aguas, denominada Salto de Adeje, otorgada a la entidad mercantil ENDESA, sin que la Administración resolviera expresamente en el plazo establecido para ello.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución presunta se interpuso por PAMSA recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que después se amplió al acuerdo de la Dirección General de Obras Públicas y Calidad de las Aguas de 18 de marzo de 1999 por el que se desestimaba expresamente dicha petición.

TERCERO

Dicho recurso contencioso administrativo fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el nº 592/98, en el que recayó sentencia de fecha 6 de abril de 2001, por el que se declaraba su inadmisibilidad.

CUARTO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 28 de abril de 2004, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil Promotora Andrés Martínez, S.A. (PAMSA) interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de abril de 2001, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por ella contra el acuerdo del Ministerio de Medio Ambiente de 18 de marzo de 1999, que denegó su petición de que se declarase la caducidad de una concesión otorgada a ENDESA para el aprovechamiento del Salto de agua ADEJE, también llamado VILLAYANDRE.

SEGUNDO

La sociedad recurrente formuló dos motivos de casación, uno al amparo del artículo

88.1.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, y otro por la vía del apartado c) del mismo precepto, de los cuales sólo este último ha sido admitido. En él PAMSA alega que se ha infringido el artículo 60 LJ, al haber denegado la Sala de instancia la práctica de una prueba documental propuesta por ella, que había sido relevante para acreditar las circunstancias determinantes de la caducidad interesada.

La Sala de instancia denegó la práctica de la prueba solicitada por la parte recurrente por entender que la solicitud adolecía de una generalidad incompatible con la precisión que requiere este tipo de actuaciones y por no ser relevante la prueba solicitada para acreditar la caducidad de la concesión otorgada a ENDESA. Sin embargo, no es necesario examinar la corrección de los argumentos utilizados por el Tribunal "a quo" para desestimar este motivo de casación. Presupuesto para que la infracción de las garantías procesales conduzca a una estimación de un recurso de casación fundado en ese motivo es que como consecuencia de ello la parte haya sufrido indefensión, y en el presente caso no cabe hablar de indefensión cuando la sentencia de instancia no ha entrado a examinar el fondo de la cuestión planteada por la parte recurrente, sino que ha declarado la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por ella, al entender que carecía de legitimación para pedir la caducidad de la concesión otorgada a ENDESA.

TERCERO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y, conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, no pudiendo superar la minuta del Abogado del Estado la cantidad de 150 Euros y 1.500 Euros la minuta del Abogado de la entidad mercantil Electra de Viesgo Generación, S.L.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Promotora Andrés Martínez, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de abril de 2001, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas, con el límite expresado en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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