STS, 18 de Junio de 2004

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2004:4256
Número de Recurso1144/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil cuatro.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 15 de noviembre de 2001, sobre aprobación definitiva del Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica (PA-1).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 24 de marzo de 1997 el Ayuntamiento de Santiago de Compostela aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la entidad mercantil Monteviejo Inversiones Inmobiliarias, S.L. recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con el nº 2/6929/97. en el que recayó sentencia de fecha 15 de noviembre de 2001 por el que se estimaba en parte el recurso interpuesto y se anulaba el acuerdo impugnado en cuanto a la obligación relativa a la U-18, Tras do Pilar, de construir bajo rasante un aparcamiento de uso público de al menos dos plantas.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 8 de junio de 2004, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acto de que trae causa el presente proceso es el acuerdo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 24 de marzo de 1997, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica. Contra dicho acuerdo interpuso recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la entidad mercantil Monteviejo Inversiones Inmobiliarias, S.L.

La Sala de instancia estimó en parte dicho recurso por sentencia de 15 de noviembre de 2001, contra la que ha interpuesto recurso de casación el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

La sentencia recurrida anuló el acuerdo antes indicado únicamente en cuanto a la determinación relativa a la unidad U-18 Tras do Pilar, donde se imponía la construcción de un aparcamiento de uso público bajo rasante en al menos dos de sus plantas, y desestimó las restantes pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela alega un único motivo de casación que formula al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Sin duda se refiere a la anterior Ley de 27 de diciembre de 1956, en lugar de al artículo 88.1 d) de 13 de julio de 1998 (LJ), aplicable dada la fecha en que se preparó el recurso de casación. Pero no es este el error mas grave en que ha incurrido el Ayuntamiento de Santiago de Compostela en el escrito de interposición del recurso de casación, porque en él se citan como infringidos por la sentencia de instancia unos preceptos que no guardan relación con las razones por las que dicha resolución ha anulado parcialmente el acuerdo de que trae causa este proceso. Así, se invocan en este motivo de casación los artículos 18 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y 20.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 24 de junio de 1985. De acuerdo con tales preceptos alega el Ayuntamiento recurrente que en el primero se atribuye a la planificación urbanística la función de dictar las normas necesarias para la mejora del Patrimonio Histórico y Cultural y en el segundo se define el alcance del plan Especial de Protección en este ámbito, sin preocuparse por rebatir las razones por las que la Sala de instancia ha anulado en parte el Plan Especial impugnado por Monteviejo Inversiones Inmobiliarias, S.L.

TERCERO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 LJ procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas,

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de noviembre de 2001, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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