STS, 14 de Junio de 1991

PonenteD. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Número de Recurso1233/1990
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Junio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Ángel Danielcontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. D. Luis Pulgar Arroyo.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 instruyó sumario con el número 58/84 contra Ángel Daniely, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Bilbao que, con fecha 22 de Mayo de 1.990, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que el procesado Ángel Daniel, consumidor de heroína y politoxicómano al momento de los hechos, sobre las 15 horas del día 15 de Junio de 1.984, penetró en el domicilio de Jaime, sito en la Avda. DIRECCION000, nº NUM000de Bilbao, valiéndose al efecto de una llave inglesa, con la cual abrió la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda. Ya en su interior, en ausencia de sus moradores, se apoderó de 27.600 ptas en metálico, una pistola Astra, nueve milímetros, con nº de fábrica NUM001, en perfecto estado de funcionamiento, su cargador y tres cajas de cartuchos de veinticinco unidades cada una; todo ello, posteriormente recuperado, ha sido tasado en 21.000 ptas.

    Al momento de salir de la vivienda fué avistado, iniciándose de inmediato su persecución y, detenido, se recuperó todo el sustraído.

    Los daños en la cerradura de la vivienda han sido pericialmente tasados en 8.000 ptas. Al momento presente, el acusado se encuentra curado de su adicción a las drogas y desarrolla una vida normal, trabajando por cuenta ajena.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Ángel Daniel, como autor responsable de un delito de robo de los arts. 500, 504-4º, 505 y 506-2º y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 254 del C.Penal, aquél en grado de frustración, concurriendo las circunstancias agravante nº 15 del art. 10 y atenuante por analogía 10ª del art. 9, en relación con la 1ª de los arts. 8 y 9 del C.Penal, a las penas de: A) UN AÑO DE PRISION MENOR por el delito de robo y B) SEIS MESES DE PRISION MENOR por el delito de tenencia ilícita de armas, accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil, abonará a Jaime, la suma de OCHO MIL PESETAS. Para el cumplimiento, en su caso, de la pena impuesta, le será de abono el tiempo que haya estado privado de libertad.

    En uso de la facultad conferida por el art. 2 del C.Penal, firme que sea la presente Sentencia, se acuerda elevar exposición al Gobierno, solicitando indulto particular del condenado.

    Declaramos la insolvencia del procesado, aprobando el Auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor en el ramo correspondiente.

    Notifíquese que contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Ángel Daniel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: PRIMERO.- Por infracción de lo establecido en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de lo establecido en el art. 254 del Código Penal, relativo al delito de tenencia ilícita de armas. SEGUNDO.- Alternativamente y para el caso de que se estimara la existencia del delito de tenencia ilícita de armas, se interpone el segundo motivo de este recurso por infracción de lo establecido en el art. 254 del Código Penal, en relación con el Artículo 51 del Código Penal, regulador de los delitos en grado de frustración.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento de la vista prevenida, se celebró la misma el día 18 de Abril de 1.991, con asistencia del Letrado recurrente D. Angel Gamindez de Montoya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- El primer motivo del recurso, con sede en el nº 1º del art. 849 LECr., aduce la infracción del art. 254 CP que sanciona la tenencia ilícita de armas por entender que el procesado al sustraer de la vivienda del perjudicado con fractura de la cerradura de la puerta de acceso a tal inmueble, y apoderarse de diversos efectos, entre ellos la pistila Astra, nueve milímetros, nº de fábrica NUM001, con su cargador y tres cajas de cartuchos de veinticinco unidades cada una, efectos tasados en 21.000 pesetas a los que hay que agregar el apoderamiento de 27.600 pesetas en metálico, realizó la conjunta sustracción con el sólo propósito de robar y de procurarse posteriormente efectivo para atender a su drogadicción. Consecuentemente -agrega el recurrente-, el apoderamiento de la pistola no lo fue con el fin de tenerla en su poder y después utilizarla en otro tipo de acción delictiva, sino tan sólo con la finalidad lucrativa antes referida, por lo que la sustracción del arma debe quedar embebida en el único delito de robo perpetrado.

Por otra parte, el recurrente, además de atacar el elemento objetivo del delito, combate también el elemento subjetivo del mismo, al negar que tuviera conciencia de la ilicitud de su acción respecto a la tenencia del arma, con el consiguiente error de derecho admitido por la jurisprudencia de esta Sala.

  1. - La doctrina científica y jurisprudencial considera el delito de tenencia ilícita de armas como un delito permanente , en cuanto la situación antijurídica se inicia desde que el sujeto tiene el arma en su poder y se mantiene hasta que se desprende ella; como un delito formal , en cuanto no requiere para su consumación resultado material alguno, ni producción de daño, siquiera algún sector doctrinal prefiere hablar al respecto de un delito de peligro comunitario y abstracto , en cuanto el mismo crea un riesgo para un número indeterminado de personas; que exige como elemento objetivo una acción de tenencia (y por ello es calificado también como tipo de tenencia) que consiste en el acto positivo de tener o portar el arma, de suerte que la omisión del acto de sacar la guía o licencia oportunas, es elemento normativo afectante más bien a la antijuricidad ; exigiendo tal acción del tipo, la disponibilidad del arma , es decir la posibilidad de usarla según el destino apropiado de la misma.

    Como elemento subjetivo atinente a la culpabilidad se exige el ánimus possidendi , esto es, el dolo o conocimiento de que se tiene el arma careciendo de la oportuna autorización, con la voluntad de tenerla a su disposición, pese a la prohibición de la norma.

  2. - Aplicados los anteriores conceptos al relato fáctico de la sentencia recurrida se puede comprobar que en él se reconocen todos los requisitos objetivos y subjetivos del delito de robo en cuanto que el recurrente incorporó a su poder y posesión el dinero y los efectos, incluída la pistola pero respecto de esta última debemos considerar si concurrió también el elemento subjetivo o ánimus posidendi propio e inseparable del dolo de la tenencia ilícita de armas.

    Dada la inmediatez con la que es sorprendido y detenido, -al salir de la casa donde había realizado la sustracción-, su intención sobre la posesión y disposición del arma queda difuminada y en cierto modo sometida a conjeturas y equivocidades que no pueden ser interpretadas en contra del reo. Como dato real que se desprende de las actuaciones nos encontramos con el comportamiento del recurrente en el momento en que es detenido y que, según el hecho probado, se produce sin ninguna violencia o enfrentamiento y sin que se hiciese uso del arma tan efímeramente portada.

    De todo ello se desprende que pudiendo hacer uso del arma no lo realiza por lo que debemos interpretar esta conducta en sentido favorable al reo y descartar por tanto el animus posidendi por lo que al faltar el elemento subjetivo y culpabilístico debemos estimar el motivo, sin entrar en el análisis del segundo motivo interpuesto con carácter subsidiario.III.

    FALLO

    QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por la representación del procesado Ángel Daniel, casando y anulando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao en la causa seguida contra el mismo por un delito de robo y tenencia ilícita de armas. Declaramos de oficio las costas causadas y la devolución del depósito si lo hubiere constituído. Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicte a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de mil novecientos noventa y uno.

    En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 4, con el número 58/84, y seguida ante la Audiencia Provincial de Bilbao por delito de robo contra el procesado Ángel Daniel, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 22 de Mayo de 1.990, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

    UNICO.- Se dan por reproducidos en su integridad los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En atención a los razonamientos que se contienen en el fundamento de derecho único de la sentencia antecedente se estima que los hechos que se declaran probados no son constitutivos del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 245 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al procesado Ángel Danieldel delito de tenencia ilícita de armas por el que venía acusado. Se mantiene el resto de los pronunciamientos en cuanto que no se vean afectados por la presente resolución. Se le condena al pago de la mitad de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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