STS 416/2002, 25 de Abril de 2002

PonenteFrancisco Marín Castán
ECLIES:TS:2002:2982
Número de Recurso2736/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución416/2002
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil dos.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Daniel Otones Puentes en nombre y representación de Dª Constanza , tras haber sido instada la tasación en su momento por el Procurador D. Juan José Gómez Velasco en nombre y representación de D. Luis Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de diciembre de 2001 esta Sala, en las actuaciones nº 2736/96 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por DÑA. Constanza , representada por el Procurador D. Daniel Otones Puentes, contra la sentencia dictada por la Sección Décimo Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el 18 de junio de 1996. Condenamos a la recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en el presente recurso . Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de los autos y rollo que en su día remitió."

SEGUNDO

Con fecha 1 de febrero del corriente año el Procurador D. Juan José Gómez Velasco, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Daniel Otones Puentes, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida y subsidiariamente por excesiva, alegando en cuanto a lo primero que la minuta no era detallada e incluía un concepto que, como el de personación, no era debido, por lo que resultaba imposible determinar los conceptos que la componían.

CUARTO

Por Providencia de 19 de febrero del corriente año se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar en su caso la impugnación por excesivas.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación al Procurador Sr. Gómez Velasco, éste contestó que según la jurisprudencia no era preciso especificar la cuantía correspondiente a cada concepto y que la minuta presentada iba desglosada claramente por conceptos perfectamente detallados y con referencia a las normas orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

SEXTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 25 de marzo se nombró nuevo ponente al que lo es en este trámite y se señalo para votación y fallo del incidente el día 19 de abril de los corrientes, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aunque la jurisprudencia de esta Sala sea ciertamente flexible en orden al requisito de la expresión detallada de las partidas de las minutas de honorarios, exigido por el art. 424 LEC de 1881, la flexibilidad no llega al punto de permitir que se asigne una cantidad global a una minuta que, como la aquí examinada, incluye junto a un concepto debido (estudio de actuaciones y escrito de impugnación del recurso de casación de la parte contraria) otro manifiestamente indebido, cual es el de "escrito personación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo", actuación superflua del letrado en cuanto el art. 10-4º LEC de 1881 únicamente requería para la misma la intervención y firma del Procurador (SSTS 13-10-99, 13-3-01 y 29-1-02 entre otras).

SEGUNDO

En consecuencia, al no ser posible determinar la proporción de dicha suma global correspondiente a cada uno de los conceptos, la única solución que cabe es declarar indebidos los honorarios minutados por la Letrada Dª María del Mar Abril Pérez del Campo y acordar su exclusión de la tasación de costas, como en un caso muy similar ha resuelto esta Sala en sentencia de 11 de febrero último (asunto nº 1981/96).

TERCERO

No se aprecian méritos bastantes para imponer las costas de este incidente a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - ESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Daniel Otones Puentes en nombre y representación de Dª Constanza .

  2. - Declarar INDEBIDOS LOS HONORARIOS reclamados por la Letrada Dª María del Mar Abril Pérez del Campo, que serán EXCLUIDOS DE LA TASACIÓN.

  3. - Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Alfonso Villagómez Rodil Jesús Corbal Fernández Francisco Marín Castán PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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