STS, 14 de Abril de 2003

ECLIES:TS:2003:2648
ProcedimientoD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil tres.

Visto el recurso de casación interpuesto por Dª. Patricia , representado por el Procurador D. Isabel Julia Corujo, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 27 de Marzo de 1998 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; en recurso sobre denegación de solicitud de legalización de un bar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha seguido el recurso número 760/96, promovido por Dª. Patricia , y en el que ha sido parte recurrida la Administración del Estado, sobre denegación de solicitud de legalización de un bar en la Playa de Santa María del Mar (Castrillón).

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 27 de Marzo de 1998 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Dª. Patricia contra la resolución reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, debemos declarar y declaramos que es la misma conforme a Derecho, confirmándola; no se hace imposición de costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por Dª. Patricia , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 2 de Abril de 2003 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, actuando en nombre y representación de Dª. Patricia , la sentencia de 27 de Marzo de 1998, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 760/96 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado contra la resolución de 27 de Diciembre de 1995 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente por la que se deniega la solicitud de legalización de un bar en la Playa de Santa María del Mar, en Castrillón, ocupando 411 m2 y ordena incoar expediente de recuperación posesoria.

La sentencia de instancia desestimó el recurso por entender que no concurrían las razones de "interés público" a las que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 22/88 supedita legalización interesada.

No conforme con dicha sentencia la demandante interpone el recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO

El motivo, único, que se esgrime es la incorrecta interpretación que, en opinión del recurrente, ha hecho la sentencia de instancia del "interés público" a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 22/88 de 28 de Julio y la 12 de su Reglamento.

La Disposición Transitoria Cuarta establece: "1. Las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público.".

No se discute la concurrencia de los restantes presupuestos que la norma contempla sobre la construcción controvertida. El debate se centra en si existe o no el "interés público" a que queda supeditada la posibilidad de legalización.

TERCERO

Es evidente, y conocida, la dificultad de determinar que es lo que se entiende por "interés público". De ahí se deriva la necesidad de interpretarlo en el conflicto enjuiciado de conformidad con las coordenadas legislativamente fijadas para la resolución de este tipo de controversias.

En materia de costas, y, en nuestra opinión, la exposición de motivos define estos intereses de manera meridiana cuando afirma: "Y, así, son fallos graves de la vigente legislación, puestos de relieve por los expertos y tratadistas del tema, la escasa definición de zona marítimo-terrestre y de playa, que no llega a cubrir la realidad natural; la prevalencia de la posesión particular amparada por el Registro de la Propiedad, con reivindicación a cargo del Estado, y la adquisición privada del dominio público; las servidumbres obsoletas e insuficientes; la ausencia total de medidas de protección en el territorio colindante; la usucapión veintenal como título legitimador del uso; la actitud meramente pasiva de la Administración en el otorgamiento de títulos de ocupación o uso; el tratamiento indiferenciado de autorizaciones y concesiones, y la generalización de éstas, con lo que ello supone de ampliación de los derechos de sus titulares sobre el dominio público; la falta de garantías eficaces para la conservación del medio por parte de los mismos, y el levantamiento de las ocupaciones a costa del Estado; la ausencia de determinaciones y normas conservacionistas del paisaje y del medio; la lentitud del procedimiento sancionador, e incluso la obsolescencia de algunas competencias por la nueva organización del Estado. Ante la simultaneidad de una gran presión de usos y la falta de una legislación adecuada, los hechos evidencian que España es uno de los países del mundo donde la costa, en el aspecto de conservación del medio, está más gravemente amenazada, y hora es ya de poner fin a su grave y progresivo deterioro y a las alteraciones irreversibles de su equilibrio.".

Es decir, el interés público en materia de costas viene definido, entre otros extremos, y por lo que a nosotros nos interesa, por la conservación del medio, la selección de autorizaciones y concesiones y la necesidad de poner fin al deterioro y alteraciones irreversibles del medio.

La alegación del recurrente, acerca del interés público que sirve la edificación que pretende legalizar al dar servicio a los visitantes de la playa, no se puede compartir. De entrada, hay una patente confusión entre lo que es "el interés público" y el interés "del público", conceptos que, aunque alguna vez se interpenetren, son esencialmente distinguibles. En segundo lugar, y contrariamente a lo que se afirma, una concesión temporal y a precario de los servicios que la recurrente dice prestar daría satisfacción al interés "del público", que es el que se sirve, de manera más compatible con las finalidades que de modo explícito la Ley de Costas proclama, y que arriba hemos puesto de relieve. Finalmente, la construcción cuya legalización se pretende está en frontal contradicción con los intereses a que responde la Ley de Costas, transcritos, por un lado, y carece, de otra parte, de la cobertura que, eventualmente, le pudieran prestar los fines de interés público que, hipotéticamente pudiera satisfacer el servicio prestado.

CUARTO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos con expresa imposición de costas a la recurrente cuya cuantía no podrá exceder de 3.000 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 139.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, actuando en nombre y representación de Dª. Patricia , contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, de 27 de Marzo de 1998, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 760/96; todo ello con expresa imposición de las costas causadas, que no podrán exceder por todos los conceptos de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

13 sentencias
  • SAN 300/2015, 10 de Julio de 2015
    • España
    • 10 July 2015
    ...costas viene definido, entre otros extremos, como señala STS de 19 de junio 2007 (Rec. 8888/2003 ) que se remite a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2003 " por la conservación del medio, la selección de autorizaciones y concesiones y la necesidad de poner fin al deterioro ......
  • SAN, 2 de Noviembre de 2012
    • España
    • 2 November 2012
    ...costas viene definido, entre otros extremos, como señala STS de 19 de junio 2007 (Rec. 8888/2003 ) que se remite a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2003 " por la conservación del medio, la selección de autorizaciones y concesiones y la necesidad de poner fin al deterioro ......
  • SAN, 18 de Enero de 2013
    • España
    • 18 January 2013
    ...costas viene definido, entre otros extremos, como señala STS de 19 de junio 2007 (Rec. 8888/2003 ) que se remite a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2003 " por la conservación del medio, la selección de autorizaciones y concesiones y la necesidad de poner fin al deterioro ......
  • STS, 11 de Mayo de 2006
    • España
    • 11 May 2006
    ...la zona marítimo-terrestre, tolerase que su naturaleza y sus características fueran destruidas o alteradas». Por último, en la STS de 14 de abril de 2003 la concreción y determinación del mencionado interés publico es buscado en la Exposición de Motivos de la misma Ley de Costas, señalando ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR