STS 883/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2004:5704
Número de Recurso2778/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución883/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva de fecha 21 de abril de 1998, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Palma del Condado (Huelva) sobre solicitud de anulación de acuerdo, cuyo recurso fue interpuesto por la SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA CAMPO DE TEJADA, representada por la Procuradora, Dª. Olga Rodríguez Herranz, siendo parte recurrida, D. Esteban, representado por el Procurador, D. Federico Pinilla Peco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Palma del Condado, Don Esteban promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la Sociedad Cooperativa Andaluza Campo de Tejada sobre anulación de acuerdo de exclusión de socio cooperativista en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "se declare la anulación del acuerdo de exclusión como socio respecto del Sr. Esteban, adoptado por el Consejo Rector en su reunión de fecha 17 de enero de 1996, ratificado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 1996 y comunicado mediante carta de fecha 15 del mismo mes y año, reponiendo al referido socio en el pleno goce de la totalidad de sus derechos y obligaciones, con expresa imposición de las costas que se originen a la parte demandada.".

Admitida a trámite la demanda y comparecida la demandada, su defensa y representación legal la contestó, oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, y terminó suplicando se dictase sentencia por la que "desestimando íntegramente la demanda, absuelva a mi representada de todos los pedimentos contenidos en la misma, no habiendo lugar a declarar la nulidad de ninguno de los acuerdos sociales impugnados, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador, Sr. Martínez Pérez-Peix, en representación acreditada de D. Esteban contra la entidad Sociedad Cooperativa Andaluza Campo de Tejada, debo absolver y absuelvo a la referida entidad de todas las peticiones contra ella deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento, con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, dictó sentencia en fecha 21 de abril de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Estimar el recurso de apelación interpuesto por Don Esteban, representado por el Procurador, Don Alfredo Acero Otamendi contra la sentencia dictada, en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de La Palma del Condado en fecha 4 de marzo de 1997 y revocar la indicada resolución y en su lugar estimar la demanda interpuesta por Don Esteban y declarar la nulidad del acuerdo de exclusión como socio del Sr. Esteban, adoptado por el Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa Andaluza "Campo de Tejada", en su reunión de 17 de enero de 1996, ratificado por la Asamblea General el día 14 de marzo de 1996, por ser contrario a los Estatutos, debiendo reponerse a dicho socio en el pleno goce de la totalidad de sus derechos y obligaciones, con imposición de las costas de primera instancia a la Cooperativa demandada, y sin especial pronunciamiento sobre las del recurso."

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Olga Rodríguez Herranz en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA CAMPO DE TEJADA, se formalizó recurso de casación que fundó en el siguiente motivo: Unico.- Al amparo del art. 1692, LEC., por infracción de los arts. 24 de la Ley de Sociedades Cooperativas andaluzas 2/85 de 2 de mayo, según el cual "Los Estatutos establecerán las normas de disciplina social, determinando con precisión los tipos de falta en que pueden incurrir los socios y su graduación, así como las sanciones que les sean aplicables y los trámites del procedimiento sancionador, con expresión de los posibles recursos". Denuncia, asimismo, infracción de la doctrina jurisprudencial mantenida en las sentencias del Tribunal Supremo citadas en el motivo.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, la representación de la parte recurrida, presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre y hora de las 10,30, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación, traído ahora a la decisión de esta Sala, aparece interpuesto por la Sociedad Cooperativa Andaluza Campo de Tejada contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva (Rollo de apelación 217/1997), procedente de los autos de menor cuantía (208/96), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Palma del Condado. La inicial demanda fue interpuesta por la defensa y representación de Don Esteban contra la citada entidad Cooperativa, sobre anulación del acuerdo de expulsión del actor como socio de la misma. La sentencia del Juzgado desestimó la demanda pero, recurrido dicho fallo en apelación por el actor, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva declaró la nulidad del acuerdo de exclusión como socio del Sr. Esteban. El recurso de casación, interpuesto por la Cooperativa aparece conformado en un único motivo, amparado en el artículo 1692, LEC., que denuncia infracción del artículo 24 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, 2/1985, de 2 de mayo y de la doctrina jurisprudencial recogida en las sentencias de 27 de enero de 1984, 19 de diciembre de 1985 y 22 de mayo de 1989. Dicho recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

El motivo único, como quedó consignado atrás, estima infracción del artículo 24 de la Ley de Cooperativas Andaluzas y asimismo denuncia infracción de la doctrina judicial recogida en las sentencias de 27 de enero de 1984, 19 de diciembre de 1985 y 22 de mayo de 1989. El artículo 24 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas 2/1985, de 2 de mayo establece que "los Estatutos establecerán las normas de disciplina social determinando con precisión los tipos de falta en que pueden incurrir los socios y su graduación, así como las sanciones que les sean aplicables y los trámites del procedimiento sancionador, con expresión de los posibles recursos". El precepto en cuestión no ha sido infringido, como se proclama en el encabezamiento y formulación del motivo porque el referido artículo no impone una concreta sanción, que es la que ha excluido la resolución recurrida, pero que no niega en modo alguno la existencia de infracción, de su sanción y de los eventuales recursos, lo que acuerda el fallo impugnado es la exclusión como socio del Sr. Esteban, pero no excluye otra sanción.

En cuanto a las sentencias recogidas para señalar su doctrina infringida, la sentencia de 22 de mayo de 1989, viene referida al tema del enriquecimiento sin causa en un supuesto de expulsión de unos socios con reembolso de la correspondiente parte social. La de 19 de diciembre de 1995, en un supuesto de expulsión como socio aplica el Reglamento de Sociedades Cooperativas, aprobado por Real Decreto 2710/1978, de 16 de noviembre, y por otra parte las injurias a un miembro de la Junta Rectora se realizaron en una entidad ajena al juicio, como se explicita en el fundamento jurídico de la sentencia de casación. Finalmente, la de 27 de enero de 1984 hace referencia a la expulsión de un socio por impago de aportaciones.

Parte la resolución a quo, de que el Acuerdo tomado por la Cooperativa a través de sus órganos, de sanción de exclusión, se apoya y fundamenta en una infracción muy grave, que se incardina en el artículo 14a) de los Estatutos de la entidad ahora recurrente, "la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio de la entidad". Pues bién, el citado precepto requiere para su aplicación: a) Manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad" y b) el perjuicio de los intereses materiales o el prestigio de la entidad". Si puede estimarse el primer requisito, según los hechos probados recogidos en la sentencia del Juzgado y aceptado en el inicio del fundamento jurídico primero de la sentencia de la Audiencia, que no acepta los de primer grado "excepto los dos primeros" y es precisamente el segundo el que recoge los hechos probados. Pues bién, no sólo las manifestaciones del Sr. Esteban en la Asamblea de la Cooperativa, celebrada el 22 de noviembre de 1995 que el Balance del ejercicio económico 94/95 es falso y ello por dos veces y asimismo: "Pido la dimisión del Presidente, quien no entiende nada de balances, no sabe lo que dice, ni merece confianza ninguna y por supuesto, del Consejo Rector". Es evidente que ello supone desconsideración grave al Presidente y al Consejo Rector, pero no se ha concretado en autos que tales manifestaciones hayan perjudicado, ni los intereses materiales, ni el prestigio de la sociedad. Ello se ha producido en una Asamblea de socios en la que se discutía el Balance, de cuya falsedad no se acusa al Presidente y la imputación de falso no puede implicar una falsedad penal, mucho más cuando la constante alusión del referido socio a una partida de garbanzos correspondientes a dicho oficio económico y valorada en precio distinto del recibido por los socios y a juicio del citado por incorrecta especulación económica. Asimismo, y habida cuenta que el Balance no se confecciona por el Consejo Rector, sino por técnicos contables -ni rectores, ni representantes de la Cooperativa-.

Pero, sobre todo, al no haberse acreditado en la instancia ni el desprestigio de la entidad, ni los perjuicios materiales a la misma.

Ello hace decaer el motivo único, sin perjuicio de que se pueda sancionar la conducta del referido socio, de forma más adecuada a la normativa de la sociedad cooperativa.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación procesal de la SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA CAMPO DE TEJADA, frente a la sentencia pronunciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva de 21 de abril de 1998, en autos de juicio declarativo de menor cuantía tramitados en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Palma del Condado (Huelva) (nº 208/96), condenando a la parte recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso. Y en su tiempo, comuníquese esta resolución a la citada Audiencia con devolución a la misma de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- LUIS MARTINEZ- CALCERRADA Y GOMEZ.- JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL.- JOSE MANUEL MARTINEZ- PEREDA RODRIGUEZ.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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