STS, 25 de Mayo de 1996

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso3063/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, de fecha 5 de septiembre de 1992, como consecuencia de los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Carlos Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta Cebrián; siendo parte recurrida Dª Marisol, con comparecida en este recurso.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía, instados por Dª Marisol, contra D. Carlos Alberto, sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia declarando "la disolución de la comunidad constituida por el actor y el demandado, sobre los bienes inmuebles así como de los bienes muebles objeto de esta demanda y descritos en el hecho tercero de la misma, con venta de los mismos en pública subasta, con participación de licitadores extraños, y con el precio que se obtenga de remate se distribuya en proporción a sus cuotas entre sus condueños, así como que el metálico existente en las diversas entidades, sea dividido entre los condueños a partes iguales, con cancelación de las cuentas existentes; haciendo expresa imposición de las costas causadas al demandado".- Admitida a trámite la demanda y emplazado el mencionado demando, la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y terminó suplicando se dictase sentencia "se desestimase la demanda , formulando reconvención".- Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el artículo 692 LEC, esta se celebró el día señalado, con asistencia de las partes sin avenencia.- Recibido el pleito a prueba se practicó las que propuestas por las partes fueron declaradas pertinentes.- Unidas a los autos las pruebas se convocó a las partes a comparecencia poniéndolas mientras tanto de manifiesto en secretaría para que hicieran un resumen de las mismas lo que verificaron en tiempo y forma, quedando los autos en poder del Sr. Juez para dictar sentencia.- El Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Burgos, dictó sentencia de fecha 25 de marzo de 1992, , con el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Marisol, representada por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner, contra Carlos Alberto,, representado por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde, debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado dejando imprejuzgada la acción, y condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de Dª Marisoly tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 1992, con la siguiente parte dispositiva.- FALLAMOS: "Que con estimación parcial del recurso de apelación de la demandante contra la sentencia dictada por la Magistrada Jueza de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en los autos originales del rollo de Sala de referencia , revocamos dicha resolución, desestimamos las excepciones propuestas y , estimando parcialmente la demanda y la reconvención, condenamos al demandado D. Carlos Albertoy a la demandante reconvenida Dª Marisol, a estar y pasar por las operaciones de liquidación división y adjudicación de la sociedad de gananciales que existía entre ellos, practicadas por el Contador Partidor dirimente en la ejecución de sentencia del juicio nº 68/85 del juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos, obrantes por testimonio en los folios 150 al 154 de los autos de que dimana este rollo; sin imposición de costas de ninguna de las instancias. En los sucesivo deberá la juzgadora observar el plazo para dictar sentencia".

TERCERO

El Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián, en representación de D. Carlos Alberto, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, con base en dos motivos de los que en el trámite de admisión, se ha admitido únicamente el motivo Primero: "Se formula al amparo del apartado 3º del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se hayan producido indefensión para la parte. Infracción del art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 1996.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En ejecución de sentencia del juicio de separación matrimonial, el contador dirimente llevó a cabo las operaciones particionales de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por D. Carlos Albertoy Dª Marisol. En tales operaciones se hacía constar el inventario de la sociedad de gananciales disuelta, en el que se incluía; el saldo de libretas de ahorro y cuentas corrientes en entidades bancarias y Cajas de Ahorros; un automóvil; una vivienda; y una finca rústica. No se constataba ninguna carga, y se adjudicaba a la esposa en pago de su mitad de gananciales el metálico y la finca rústica, más una compensación en metálico que debería satisfacerle el esposo a causa de las adjudicaciones que se le hacían, y que fueron: el automóvil y la vivienda. No conformes los cónyuges, Dª Marisoldemandó a D. Carlos Albertopor los trámites del menor cuantía, solicitando la división del metálico a partes iguales y la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños respecto de los de los restantes bienes. El demandado solicitó la adjudicación a él de los dos inmuebles del haber social, manifestando que el automóvil había sido dado de baja ya por su antigüedad y estado, y formuló reconvención para que se reconociese que sobre la vivienda existía un derecho de uso en su favor y en el de las hijas del matrimonio, por ser hogar familiar, siendo por tanto carga de los bienes de la sociedad conyugal, y se le reconociese un crédito por obras realizadas en la finca rústica a costa de su patrimonio privativo. Con carácter previo invocó la excepción de litis-consorcio pasivo necesario, al no haber sido demandadas las hijas, ya mayores de edad, como titulares de aquel derecho de uso.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la excepción litisconsorcial, siendo su sentencia revocada en grado de apelación por la Audiencia, la cual, estimando en parte la demanda y en parte la reconvención, aprobó las operaciones particionales del contador dirimente, sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto recurso de casación el demandado y reconviniente por dos motivos, de los que no se ha admitido el segundo en la fase procesal oportuna.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso, único admitido, al amparo del art. 1692.3º LEC denuncia infracción del art. 359 de la misma Ley por incongruencia de la sentencia en cuanto condena a algo que en absoluto ha sido pedido por las partes, y, además, en el sexto fundamento jurídico mantiene que el derecho de uso sobre la vivienda se ha extinguido, siendo así que la actora, en la contestación a la reconvención, reconoció que dicho derecho de uso permanecería invariable con la división de la sociedad de gananciales.

El motivo se desestima, pues todo el cuerpo de la sentencia recurrida se dedica al examen de las peticiones que las partes habían hecho en los escritos dentro del periodo expositivo del pleito, concluyendo la Audiencia con la confirmación o asentimiento a las operaciones particionales practicadas por el contador dirimente. En realidad, recondujo con su fallo la errónea tramitación del proceso, pues cuando existe una partición efectuada por contador dirimente, el juicio a que se refiere el art. 1088 LEC sólo puede tener por objeto su impugnación en lo que los interesados disientan, no es un juicio autónomo e interdependiente del procedimiento particional que venía tramitándose. La partición en cuestión es la única que puede ser impugnada por los disidentes, y la única que ha de prevalecer, bien con las rectificaciones de las irregularidades denunciadas que hayan quedado probadas, bien en su forma originaria si no las hubo (sentencia de 8 de julio de 1995). La Audiencia, en suma, obró correctamente al examinar las peticiones de las partes como si se tratase de impugnaciones a la partición del contador dirimente. Tampoco existe incongruencia en la desestimación implícita de la petición del recurrente de su demanda reconvencional (y por ello aprobó la integridad de las operaciones particionales del contador-partidor), sino precisamente la hizo objeto de especial examen. Si su resultado no fue aceptado por el reconviniente, debió impugnarlo por los cauces adecuados en casación, con cita y demostración de preceptos sustantivos infringidos, pero no tacharlo de incongruente.

TERCERO

La demostración del recurso lleva consigo la condena en costas al recurrente (art. 1715.2 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por D. Carlos Alberto, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, de fecha 5 de septiembre de 1992. Con condena en costas al recurrente y sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Francisco Morales y Morales.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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