STS, 2 de Abril de 2001

ECLIES:TS:2001:2707
ProcedimientoD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 1.874/1994, interpuesto por la CAJA RURAL PROVINCIAL DE SEVILLA, representada por el procurador don Luis Suárez Migoyo, posteriormente sustituido por la procuradora doña Isabel Julia Corujo, con asistencia de letrado, contra la sentencia nº 965/1993, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 27 de octubre de 1.993 y recaída en el recurso nº 189/1992, sobre sanción por infracción de la regulación sobre coeficiente de inversión; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) dictó sentencia desestimando el recurso promovido por la CAJA RURAL PROVINCIAL DE SEVILLA, sociedad cooperativa de crédito, contra la resolución del Consejo Ejecutivo del Banco de España, de fecha 19 de julio de 1.991, confirmada en alzada por acuerdo del Subsecretario de Economía y Hacienda de fecha 16 de diciembre de 1.991, por las que se impuso a dicha entidad sanción por haber infringido las normas que regulan el coeficiente de inversión, consistente en la constitución de un depósito compensatorio no remunerado de 126.592.000 pesetas por un período de un mes.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por dicha sociedad cooperativa de crédito se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 15 de febrero de 1.994, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente (CAJA RURAL PROVINCIAL DE SEVILLA) compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 25 de marzo de 1.994 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los siguientes motivos de casación:

1) Infracción por inaplicación del artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, en relación con el artículo 1º.2 del Código Civil, los artículos 23.1, 26 y 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1.957, y los artículos 51.2, 52.2 y 62.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos , 3º.1 y 2, y y exposición de motivos de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

2) Infracción de la jurisprudencia, definida en el artículo 1º.6 del Código civil, representada por sentencias de 11 de marzo de 1.988, 12 de enero de 1.990 y 25 de junio de 1.987.

Terminando por suplicar sentencia que case la recurrida y se pronuncie en los términos que esta parte tiene interesado, con cuanto más fuere procedente en derecho.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 2 de junio de 1.994, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso; lo que hizo mediante escrito de fecha 12 de julio de 1.994, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando la desestimación del recurso y todos y cada uno de los motivos en él alegados, con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente.

QUINTO

Por providencia de fecha 7 de noviembre de 2.000, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 28 de marzo de 2.001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación la sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de la cual se desestima el recurso formulado por la CAJA RURAL PROVINCIAL DE SEVILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, contra la sanción impuesta por el Banco de España por incumplimiento de las normas vigentes en materia de coeficientes de caja y otras inversiones obligatorias.

El Consejo Ejecutivo del Banco de España, en sesión de 19 de julio de 1.991, acordó lo siguiente: "Que por la CAJA RURAL PROVINCIAL DE SEVILLA, SDAD. COOP. ANDALUZA CTO. LTDA, se proceda a la constitución del depósito compensatorio no remunerado previsto en el artículo 10.b de la Ley 26/1988, por importe de 126.592.000 pesetas (CIENTO VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTAS NOVENTA Y DOS MIL) y un período de un mes, es decir, por el tanto del déficit de cobertura del coeficiente de inversión durante el mes de diciembre de 1.990, infracción tipificada como grave en el artículo 5.g del mismo texto legal, y por un plazo igual a la duración del mismo".

La sanción fue impuesta al ponerse de relieve que la entidad expedientada, en el mes de diciembre de 1.990, incumplió el Coeficiente de Inversión en Deuda del Estado y del Tesoro, presentando un déficit medio de cobertura del mismo del importe expresado.

SEGUNDO

Previamente al enjuiciamiento del fondo de este asunto, ha de examinarse, por ser materia de orden público procesal y por ello de obligado cumplimiento, si existe o no la cuantía para la admisión del presente recurso de casación, en cuanto, como reiteradamente se viene estableciendo por esta Sala, el artículo 93.2.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa exceptúa del acceso a la vía casacional las sentencias recaídas, cualquiera que fuera la materia, en asuntos cuya cuantía no supere los seis millones de pesetas.

Aunque este recurso se tramitó como de cuantía indeterminada, no cabe duda que el litigio tiene una vertiente económica derivada de los perjuicios que para el demandante en su momento supuso la sanción impuesta, a la que había de atenderse. En el presente caso, habida cuenta de que los actos impugnados no suponen la absoluta privación de la cantidad a depositar (126.592.000) como si se tratara de una multa a ingresar en el Tesoro, sino meramente su temporal depósito sin remuneración durante un mes, resulta, pues, evidente que la significación económica del "valor de la pretensión" corresponde a la pérdida temporal de la disponibilidad de dicho dinero.

En otros términos, el perjuicio para la empresa -o el correspondiente "beneficio" para la Administración- equivale a la pérdida de los rendimientos normalmente obtenibles de 126.592.000 pesetas durante un mes. Cualquiera que sea el interés dinerario que se aplique, el resultado no podría alcanzar la cifra de seis millones de pesetas, con lo que la sentencia que pone término al litigio quedaba excluida de la casación de conformidad con el artículo 93.2.b de la anterior Ley Jurisdiccional.

El recurso, interpuesto en estas condiciones, debió ser inadmitido en su momento y, dada la situación procesal en que nos hallamos, la inadmisión debe traducirse en su desestimación.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1.956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 1.874/1994, interpuesto por la CAJA RURAL PROVINCIAL DE SEVILLA contra la sentencia nº 965/1993, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 27 de octubre de 1.993 y recaída en el recurso nº 189/1992; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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