STS 606/2000, 30 de Marzo de 2000

PonenteAPARICIO CALVO-RUIZ, JOSE
ECLIES:TS:2000:2599
Número de Recurso375/1999
Procedimiento01
Número de Resolución606/2000
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el acusado SADAHH., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho que le condenó por delito de robo con violencia, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo arriba relacionados se han constituido para la votación y fallo del mismo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr.R. G..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona instruyó diligencias previas número 1414/98 contra SADAHH. por delito de robo con violencia y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que con fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    Se declara probado que las 01,40 horas del día 10 de mayo de 1.998, el acusado SadahH., mayor de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia firme de 7 de octubre de 1996 por un delito de robo a una pena de seis meses de prisión menor, se acercó a Carlos P.G. de 45 años e invidente, que se encontraba en la inmediaciones de la Calle Puertaferrisa de esta ciudad, y al pedirle el acusado al invidente dinero, como éste se lo negase por no disponer de él, el acusado le dio un empujón que lo derribó al suelo, al tiempo que arrebatándole un bastón que portaba el ciego, comenzó a golpearlo reiteradamente en la cabeza y cuerpo, registrándole a continuación y haciendo suyas el acusado de una camiseta, un par de calcetines y una bufanda que la víctima llevaba en una bolsa, valorados todas estas prendas en 1.500 pesetas. Como consecuencia de los golpes recibidos Carlos Pérez tuvo lesiones consistentes en herida inciso contusa en región frontal derecha susceptible de curar en diez días y que requirió para su curación una primera asistencia médica.

  2. - La mencionada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al acusado SADAHH. como autor penal y civilmente responsable de un delito consumado de robo con violencia y de una falta de lesiones, ya definidos ambas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas, por el delito de CUATRO AÑOS DE PRISION y, por la falta, a la pena de MULTA DE UN MES, con cuota diaria de MIL (1.000) PESETAS, que habrá de pagar de una sola vez al ser requerido para ello, con una dia de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de pagar, así como al pago de las costas procesales. Así mismo, en concepto de responsabilidad civil, debemos condenar y condenamos al acusado dicho a que indemnice a CARLOSP.G. en la cantidad de CINCUENTA Y UNA MIL QUINIENTAS

    (51.500) PESETAS. Provéase respecto de la solvencia del acusado. Para el cumplimiento de la pena que le imponemos al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiera computado en otra. Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el acusado SADAHH. que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el oportuno rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de preceptos constitucionales al amparo del número 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del artículo 24 de la Constitución.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso se articula por el artículo 5.4 LOPJ y se denuncia la infracción del art. 24CE.

El derecho a la presunción de inocencia que se invoca, consagrado como fundamental por el art. 24 CE y por su extraordinaria importancia por Tratados internacionales vigentes en España (art. 6.2 del Convenio Europeo y 14.2 del Pacto de Nueva York) se configura jurídicamente como presunción iuris tatum y puede desvirtuarse por una suficiente actividad probatoria de cargo, practicada con las debidas garantías procesales, que es lo que sucede en el presente caso.

En el recurso se admite, sin reserva alguna, que hubo testigos presenciales que en "diversas instancias del proceso" y "de forma clara y unívoca" imputaron al condenado la agresión sufrida por la víctima, pero se aduce que ninguno lo hace sobre la sustracción que ésta padeció de algunas prendas de las que fue despojada violentamente. Se admite que existió prueba sobre la falta de lesiones pero no sobre el delito de robo.

Del fundamento de derecho 2º de la sentencia impugnada se sigue por el contrario, que la convicción del Tribunal sentenciador se basó en las declaraciones de dos testigos presenciales en el juicio oral, que fue prueba directa de cargo a lo que hay que añadir, las declaraciones de los dos Policias Nacionales que intervinieron de inmediato avisados al efecto que, aunque de referencia, también son verdaderas pruebas y no simple atestado al ser vertidas en el plenario y que corroboran la versión del perjudicado, más la intervención en poder del condenado de una de las prendas personales de la que había sido despojado aquél.

El motivo debe decaer.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por el acusado SADAHH., interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que le condenó por delito de robo con violencia.

Condenamos a dicho acusado a las costas procesales causadas en el presente recurso.

Comuniquese esta resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa que remitió en su dia.

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