STS 9/2003, 14 de Enero de 2003

PonentePedro González Poveda
ECLIES:TS:2003:63
Número de Recurso1748/2001
ProcedimientoCIVIL - 03
Número de Resolución9/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 12 de diciembre de 2000, recaída en el rollo de apelación nº 86/00, interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Melilla en autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía (nº 221/97); cuyo recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por D. Alexander , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucía Agulla Lanza; siendo parte recurrida D. Raúl , también conocido como Cabezón ", D. Eloy , también conocido como D. Rata , los cuales actúan en nombre propio, y a su vez el primero de ellos también lo hace en nombre y representación de D. Cesar , D. Joaquín , Dª Mercedes , Dª Beatriz , D. Federico , Dª Sofía , Dª Emilia , D. Blas , D. Leonardo y Dª Ariadna , representados por la Procuradora Dª Mariluz Simarro Valverde.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Melilla, se interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía (Rº Nº 83/2000), por la representación de D. Raúl ", Dª Mercedes , Dª Elisa , D. Federico , Dª Cecilia y Sofía , D. Blas , D. Leonardo ), Dª Ariadna , contra D. David " y D. Alexander , el referido Juzgado dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2000, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Cabo Tuero, en nombre y representación de D. Raúl ", Dª Mercedes , Dª Elisa , D. Rata , Dª Rita y Dª Clara , D. Blas , D. Leonardo ), Dª Ariadna , debo absolver y absuelvo de la misma a los en ella demandados, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y sustanciada la alzada la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Cabo Tiero en nombre y representación de D. Raúl ". Dª Mercedes , Dª Elisa , D. Rata , Dª Rita y Dª Clara , D. Blas , D. Leonardo ), Dª Ariadna , contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº uno de los de Melilla en los autos de menor cuantía nº 221/97, debemos revocar y revocamos dicha resolución, acordando la nulidad del contrato documentado en el modelo oficial con nomenclatura 008004 1ª clase, suscrito el día 16 de octubre de 1992 entre D. David y D. Alexander que tiene por objeto el local de negocio sito en el bajo (nomenclatura 15) del actual nº 25 de la calle García Cabrelles de esta Ciudad, condenando al codemandado Alexander a dejarlo libre y expedito dentro del plazo legal a disposición de D. Raúl " como representante legal y administrador de la comunidad hereditaria del causante D. Sergio , procediendo en caso contrario a su lanzamiento. Asimismo condenamos a los codemandados D. David y D. Alexander a satisfacer en concepto indemnizatorio por daños y perjuicios irrogados a la comunidad hereditaria formada a la muerte de D. El Sergio a la cantidad que resulte según lo establecido en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, y condenamos al codemandado D. David a reintegrar a la masa hereditaria las cantidades indebidamente percibidas en concepto de alquiler por el mencionado contrato. Con imposición a ambos demandados- apelados tanto de las costas en primera instancia, como las vertidas en la alzada".

TERCERO

La Procuradora Dª Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de D. Alexander , interpuso recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia firme dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 12 de diciembre de 2000, con base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando a la Sala "se dicte sentencia en la que estimándose la precedente revisión solicitada, así se declare procediéndose a la rescisión de la sentencia impugnada; devolviéndose el depósito constituido por esta representación y se expida certificación del fallo así como se remitan los autos a la Audiencia Provincial de Málaga para que a su vez la envíe al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Melilla, anulando todas las actuaciones desde la interposición de la demanda o en su caso a partir de la Providencia de veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados en este procedimiento".

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Dª Mariluz Simarro Valverde, en nombre y representación de la parte recurrida, contestó a la demanda de revisión formulada de adverso, y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminó suplicando a la Sala dictase sentencia por la que, "se confirme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima con sede en Melilla, en el Rollo 80/00, referente a los autos de Juicio de Menor Cuantía número 221/97, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Melilla, con la única salvedad y que ya ha sido subsanada en cuanto a la demandante Dña. Elisa , por su fallecimiento; lo hacen tres de sus cuatro herederos (hijos) supervivientes, de los cuales ya teníamos poderes, y constaba en autos: D. Joaquín ; D. Cesar y Dña. Emilia . Todo ello con expresa imposición en costas al recurrente por su mala fe y temeridad".

QUINTO

Abierto el plazo de prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Comunicados los autos al Ministerio Fiscal, emitió dictamen en fecha 20 de septiembre de 2002 en el sentido de desestimar el recurso de revisión con los efectos legales correspondientes.

SEPTIMO

Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción, y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo en día ocho de enero del año en curso, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero

La demanda de revisión formulada se dirige contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima, con fecha 12 de diciembre de 2000, en el Rollo de apelación 86/2000, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 221/97 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Melilla; se funda esta demanda revisoria en el apartado 4º del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1 de enero de 2000, "si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta", entendiendo el recurrente en revisión que la sentencia impugnada se ganó en virtud de maquinación fraudulenta.

Como hechos fundamentadores de la demanda de revisión se alega que por providencia de 26 de noviembre de 1997 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Melilla, en los autos de menor cuantía 221/97, se tuvo por parte en el mismo como demandantes a don Raúl , doña Mercedes , Elisa , don Rata , don Blas , don Leonardo , don Aurora , y los hermanos doña Marcelina y doña Clara , representados por el Procurador de los Tribunales; que Elisa , falleció en 1973, siendo sus herederos, su esposo Sergio y sus hijos nacidos de su unión con él, Rata , Rodolfo , Raúl , Vicente , David , Sofía y Araceli .

Segundo

Dice la sentencia de esta Sala de 15 de abril de 1996 que "como enseña la sentencia de 8 de noviembre de 1995, la maquinación fraudulenta, como causa fundamental del recurso de revisión, se ha de entender como todo artificio realizado personalmente o con auxilio de engaño por la parte que haya obtenido la sentencia deseada, o por quienes le representen, que impliquen una conducta o actuación maliciosa llevada a cabo mediante falacia o engaño por el litigante vencedor, un consciente y voluntario aprovechamiento de actos directos o inmediatos que provocan una grave situación de irregularidad procesal, con la consiguiente indefensión de la contraparte, debiendo en todo caso surgir tal maquinación de hechos ajenos al pleito no de los alegados y discutidos en el mismo"; y en doctrina constante, confirma la sentencia de 19 de enero de 1990 que "la maquinación exige una irrefutable demostración de que se ha llegado al fallo a medio de ardides, argucias o artificios encaminados a impedir la defensa del adversario, de suerte que existe un nexo causal eficiente entre el proceso malicioso y la resolución final".

Los autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Melilla se iniciaron por demanda formulada por Raúl " en su propio nombre y en el de la mayoría de los herederos de El Sergio , entre los que se incluyó a Elisa ; en la demanda se ejercitó una acción de nulidad de un contrato de arrendamiento sobre un local perteneciente a la comunidad hereditaria de El Sergio , celebrado entre otro de los coherederos y el codemandado recurrente en revisión.

De lo expuesto se evidencia que la inclusión de la fallecida Elisa entre las personas representadas por el actor en los autos de juicio de menor cuantía referidos, no ha impedido a los demandados tomar conocimiento del litigio ni ha coartado u obstaculizado en modo alguno su derecho de defensa, como acredita la sentencia favorable a sus intereses que obtuvieron en la primera instancia; la inclusión de la fallecida entre los personas representadas por el actor carece de transcendencia en cuanto a la sentencia impugnada, no existiendo relación de causa a efecto entre cosa inclusión y el fallo recaído. Por todo ello y de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal procede la desestimación de la demanda de revisión, con las consecuencias que en cuanto a costas y depósito constituido establece el art. 516.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por Alexander contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga en el Rollo número 86/2000, con fecha doce de diciembre de dos mil.

Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Pedro González Poveda .-Antonio Gullón Ballesteros.- José Manuel Martínez Pereda Rodríguez .-FIRMADO Y RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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