STS, 10 de Abril de 2001

PonenteGONZALEZ POVEDA, PEDRO
ECLIES:TS:2001:3037
Número de Recurso1634/1999
ProcedimientoCIVIL - 05
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre nulidad de actuaciones, contra el Auto dictado por esta Sala con fecha 13 de junio de 2000, en el recurso de casación (1/1634/99), promovido por Dª Penélope representada por ella misma; siendo parte recurrida la entidad Ferrocarril Metropolitá de Barcelona, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Iglesias Pérez y "LEPANTO, S.A.", Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador de los Tribunales D. Ignacio Avila del Hierro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dª Penélope en su propia representación presentó escrito ante esta Sala, al amparo de lo dispuesto en el artículo 240, apartados 3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interponiendo incidente de nulidad de actuaciones contra el auto dictado por esta Sala en fecha 13 de junio de 2000, por el que se declaró caducado el recurso de casación (1634/99), por ella preparado, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 13 de marzo de 1999, y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando se dicte resolución por la que "se declare la nulidad de actuaciones solicitada y en consecuencia se disponga: 1º.- Anular el Auto de fecha trece de junio de dos mil, dictado por esta Sala, declarando caducado el recuso de casación preparado en su día. 2º.- Retrotraer las actuaciones hasta el trámite del emplazamiento en el que se me concedía un nuevo plazo de veinte días para comparecer y formalizar el recurso de apelación".

SEGUNDO

Por esta Sala se dictó Providencia en fecha 27 de noviembre de 2000 del tenor literal siguiente "Admitir a trámite dese traslado de las copias del escrito promoviendo nulidad de actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común de cinco días, formulen por escrito sus alegaciones".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales D. Ignacio Avila del Hierro en nombre y representación de Ferrocarril Metropolitá de Barcelona, S.A., presentó escrito por el cual suplicaba "se desestime la petición de nulidad de actuaciones formulada por Doña Penélope , tanto por lo que se refiere a la anulación del auto de fecha 13 de junio de 2000 como a la retroacción de las actuaciones hasta el trámite de emplazamiento en el que se le concedía un nuevo plazo de veinte días para comparecer y formalizar el recurso de casación."

CUARTO

Asimismo el Procurador de los Tribunales D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de la Compañía de Seguros y Reaseguros "Lepanto, S.A.", presentó escrito oponiéndose a la petición de nulidad promovida por Dª Penélope , suplicando se desestimará la misma con imposición de costas a la solicitante.

QUINTO

Pasando a continuación las actuaciones al Ministerio Fiscal, emitió informe en fecha 16 de febrero de 2001, en el sentido de desestimar la petición de nulidad formulada, con los efectos legales pertinentes.

SEXTO

Al no haberse solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día CUATRO DE ABRIL del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- Por doña Penélope se ha formulado petición de nulidad del auto de esta Sala de fecha trece de junio de dos mil por el que se declaró caducado el recurso de casación por ella preparado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y nueve, alegando que, habiéndole sido denegada la concesión del beneficio de justicia gratuita no había tenido conocimiento de la concesión del plazo de veinte días para la interposición del recurso de casación mediante Abogado y Procurador de su libre designación.

Si bien reconoce que en fecha de 19 de abril de 2000, el Juzgado de Paz de Les Borges Blanques entregó a su esposo copia del auto de 10 de febrero de 2000, desestimando la impugnación de la denegación del referido beneficio, no se le comunicó la concesión del citado plazo de 20 días para la interposición del recurso de casación. Tal alegación no es de recibo dado el contenido de la providencia de esta Sala de 20 de marzo de dos mil notificada por medio e exhorto, por el citado Juzgado de Paz y de cuyo contenido tuvo exacto conocimiento el esposo de la demandada como consta en la diligencia de notificación y requerimiento. No procede, en consecuencia, estimar la existencia de infracción procesal alguna causante de indefensión de la recurrente, situación de indefensión que, en todo caso, solo a ella sería imputable.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad del auto de esta Sala de fecha trece de junio de dos mil por el que se declaró caducado el recurso de casación preparado por doña Penélope contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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