STS 1238/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2006:7532
Número de Recurso297/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1238/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Jose Francisco contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 2 de diciembre de 1999 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), dimanante del juicio de menor cuantía número 176/98 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Moncada. Es parte recurrida en el presente recurso la mercantil Heineken España, S.A. representada por la Procuradora doña María Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de los de Moncada conoció el juicio de menor cuantía número 176/98 seguido a instancia de la mercantil "S.A. El Aguila", después "Heineken España, S.A."

Por la representación procesal de la entidad "S.A. El Aguila" se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dicte en su día Sentencia por la que: 1) Se declare la responsabilidad solidaria del demandado, Administrador de la compañía mercantil "COARSE, S.L.", en las deudas que la citada compañía mantiene con la actora, S.A. El Aguila. 2) Se condene a D. Jose Francisco al pago a la actora de la cantidad adeudada a la misma por COARSE, S.L. según sentencia condenatoria de dicha sociedad dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Moncada en el procedimiento de menor cuantía 414/94, esto es DIEZ MILLONES DOSCIENTAS VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESETAS (10.223.198 ptas.), más los intereses legales y las costas de dicho procedimiento, y mas los intereses legales desde la presentación de esta demanda, imponiéndoles expresamente las costas causadas en este juicio."

Admitida a trámite la demanda, y debida y oportunamente citado y emplazado el demandado, éste no compareció ni se personó en autos, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

Con fecha 10 de noviembre de 1998 el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador -sic- de los Tribunales Dña. Nieves Alberola Safont en nombre y representación de Mercantil S.A. EL AGUILA debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de Don Jose Francisco, administrador de la mercantil Coarse, S.L. en las deudas que la citada mercantil mantiene con la actora y debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 10.223.158 pesetas, importe adeudado por la mercantil Coarse, S.L. a la entidad Aguila, S.A. conforme a la sentencia del Juez de 1ª Instancia de Moncada en el proceso de menor cuantía nº 414/94, más intereses legales y costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º) Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Francisco ; 2º) Confirmamos íntegramente la sentencia de instancia; 3º) Imponemos las costas a la parte recurrente".

TERCERO

Por la representación procesal de don Jose Francisco se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo con apoyo procesal en el siguiente motivo: Unico.- Al amparo del ordinal cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, infracción, por inaplicación, del artículo 1968.2 del Código Civil en relación con el artículo 1902 del mismo cuerpo legal y el artículo 135 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, al que reconduce el art. 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 11 de febrero de 2002 se acordó la admisión del recurso, y, precluído el trámite de impugnación del mismo por la parte recurrida, se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día treinta de noviembre del año en curso, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del presente recurso de casación se ampara en el ordinal cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y denuncia la infracción, por no aplicación, del artículo 1968.2 del Código Civil, en relación con el artículo 1902 del mismo cuerpo legal, y el artículo 135 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, al que remite el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

La tesis que el recurrente quiere hacer valer consiste en afirmar que la acción ejercitada por la mercantil actora fue la individual de responsabilidad de los administradores, prevista en el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, la cual se hallaba prescrita al haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 1968.2 del Código Civil, que aquélla considera aplicable a la acción ejercitada.

El motivo debe ser desestimado.

E ineludiblemente ha de ser así, pues se refiere a una excepción, la de prescripción de la acción, que no fue oportuna y debidamente alegada por el demandado, ahora recurrente, quien pretendió introducir sorpresivamente dicha cuestión al recurrir en apelación la sentencia de primera instancia, intento que resultó infructuoso, al rechazar la Audiencia tal alegato impugnatorio precisamente por su carácter novedoso; del mismo modo que, por idéntica razón, debe ser ahora rechazado, al no producirse la prescripción "ipso iure", ni ser posible su examen de oficio -entre otras muchas, la Sentencia de 16 de enero de 2006, que cita las de 30 de noviembre y 22 de diciembre de 2000 -, pues es reiteradísima la jurisprudencia de esta Sala -de la que son exponentes, entre otras y como más recientes, las Sentencias de 30 de junio, y 6, 10 y 18 de julio de 2006 - que veda que en casación puedan plantearse cuestiones nuevas que debieron serlo en los escritos expositivos del pleito, en aras a salvaguardar los principios de preclusión y de audiencia de parte contraria, que de otro modo se vería imposibilitada de alegar y probar, por las características de la casación, lo que convenga frente a las afirmaciones o negaciones extemporáneas de la parte.

Y aun cabe añadir a lo anterior que en ningún caso cabría estimar producida la infracción normativa denunciada, pues es doctrina consolidada de esta Sala, que ha sido pacíficamente aplicada desde la Sentencia de 20 de julio de 2001, que la acción individual de responsabilidad de los administradores sociales se halla sometida al plazo de prescripción de cuatro años, establecido en el artículo 949 del Código de Comercio, y en modo alguno al plazo anual del artículo 1968.2 del Código Civil -Sentencias 26 de mayo de 2004, 22 de marzo de 2005 y 19 de mayo de 2006, entre las más recientes-.

SEGUNDO

En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se aplicará el principio del vencimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; por lo que en el presente caso las mismas se impondrán a la parte recurrente, quien, además, perderá el depósito constituído, al que se dará el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

  1. - No haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Jose Francisco frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 2 de diciembre de 1999.

  2. - Imponer las costas procesales de este recurso a dicha parte recurrente, con pérdida del depósito constituído.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Juan Antonio Xiol Ríos.- José Antonio Seijas Quintana.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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