STS 1252/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2006:7990
Número de Recurso929/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1252/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil seis.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la procesada Marisol, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 3ª, que la condenó por delito contra la salud pública. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando la procesada recurrente representado por la Procuradora Sra. Díaz-Guardamino Dieffebruno. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Málaga, instruyó Diligencias Previas con el número 7192/2004, contra Marisol y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 3ª que, con fecha 22 de Noviembre de 2005, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Se declaran como tales los que integran el siguiente relato:

    En la tarde del pasado día 16 de septiembre de 2.004, el agente número 49.154 del cuerpo nacional de policía perteneciente a la Comisaría Oeste de Policía de Málaga patrullaba debidamente uniformado por la barriada de Los Palomares de Málaga, zona en la que suelen llevarse a cabo ventas de droga de dosis, cuando, aproximadamente a las 15:30 horas, oculto tras una esquina, centró su atención en un grupo de jóvenes que rodeaban a la que resultó ser la actual acusada, Marisol, mayor de edad y ejecutoriamente condenada en múltiples ocasiones y concretamente por delito contra la salud pública, en sentencia que adquirió firmeza el 1 de septiembre de 1.998, a la pena de tres años de prisión, que dejó extinguida el día 19 de enero de 2.002. Pudo ver desde una distancia aproximada de diez metros cómo uno de los jóvenes referidos entregaba a la acusada varias monedas y ésta correspondía dándole una papelina. Ante el evidente significado de la escena presenciada, el policía interesó por radio la ayuda de sus compañeros y se dispuso a intervenir. Cuando su presencia fue advertida por el grupo, los jóvenes se ausentaron a toda prisa, en tanto que la acusada se metía en la boca las papelinas que portaba en la mano derecha. El policía retuvo a la acusada simulando una intervención rutinaria de identificación hasta la llegada de sus compañeros, siendo entonces cuando pretendió sin éxito que la acusada le entregara las papelinas, que se había metido en la boca. Venciendo su agresiva oposición, los agentes lograron rescatar cuatro de las papelinas antes de que pudiera tragárselas. Las referidas papelinas contenían una sustancia polvorienta que, una vez analizada, resultó ser revuelto de heroína y cocaína, con peso conjunto de 0,15 gramos y un valor en el mercado ilícito a que estaba siendo destinada próximo a los nueve euros, el contenido de dos de ellas, en tanto que el contenido de las otras dos restantes era de 0,10 gramos de cocaína, con valor próximo a los siete euros. En el cacheo a que fue sometida la acusada se le intervinieron un teléfono móvil marca Sansumg, plateado, abonado a la compañía Amena de cuya titularidad no daba certeza, y un monedero que contenía dos pastillas de metadona y veintisiete euros, desglosados en e1 billete de 10 euros, 1 billete de 5 euros, una moneda de 2 euros, siete monedas de 1 euro, tres monedas de cincuenta céntimos, tres monedas de veinte céntimos y nueve monedas de diez céntimos, que se estiman producto de las ventas de droga.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a la acusada, Marisol, como autora criminalmente responsables de un delito Contra la Salud Pública, relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal consistente en ser reincidente, a la pena de seis años y un día de prisión, a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la de multa en cuantía de cuarenta euros, así como al pago de las costas de este juicio.

    Se acuerda el comiso de la droga, dinero y teléfono móvil marca Sansumg, plateado, abonado a la compañía Amena intervenidos, a lo que se dará el destino legal.

    Séale de abono, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, todo el tiempo que de ella ha estado privada por esta causa, caso de no habérsele abonado para el cumplimiento de otra responsabilidad.

    Reclámese del juzgado instructor el envío de la pieza separada de responsabilidad civil de la condenada concluida conforme a derecho.

    Póngase en conocimiento esta resolución de la Dirección General de la Seguridad del Estado y de la Dirección Provincial de Sanidad y Consumo.

    Llévese nota de esta condena al Registro Central de Penados y Rebeldes.

    Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la sentencia.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la procesada, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de la procesada Marisol, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    ÚNICO.- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por existir error en la apreciación de la prueba, basado en los documentos números 1, 2 y 11 aportados en la instrucción del procedimiento y que consisten en poner de manifiesto la escasa cuantía de la sustancia tóxica intervenida.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 25 de Septiembre de 2006, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la admisión del único motivo del recurso.

  6. - Por Providencia de 8 de Noviembre de 2006 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  7. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 4 de Diciembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y ÚNICO.- El motivo denuncia error en la apreciación de la prueba que hace caso omiso a la escasa cantidad de droga ocupada.

  1. - La pena, en función de la agravante de reincidencia, se eleva a los seis años y un día de prisión. Considera absolutamente desproporcionada la misma en relación con la insignificancia de la sustancia encontrada.

  2. - Como señala acertadamente el Ministerio Fiscal velando por el principio de legalidad y en la búsqueda de la justicia, la pena no solo es desproporcionada sino que carece de una base fáctica en que apoyarse. No se puede decantar en contra de la acusada ante una falta de prueba analítica de la sustancia encontrada en su poder lo que no es obstáculo para que, sin constar dato alguno sobre su análisis cualitativo, decida imponerle la grave pena antes mencionada.

  3. - Creemos conveniente reproducir algunos pasajes del informe del Ministerio Fiscal.

    "El propio Tribunal sentenciador, con fecha de 10 de Noviembre de 2.005 y al amparo de lo prevenido en el artículo 729.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, remitió un oficio a la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, solicitando una ampliación del informe analítico para acreditar el grado de pureza de la sustancia intervenida con el siguiente objeto: para que el Tribunal pueda comprobar si la dosis concreta que es objeto del acto de tráfico resulta inocua o potencialmente dañina para el consumidor, valorando así la antijuricidad de la conducta, informe ampliatorio que no pudo llevarse a cabo al comunicar dicho organismo que se habían consumido las muestras en el primer análisis.

  4. - Estimamos, en conclusión, que el informe sólo acredita que las papelinas son una dosis de cocaína o mezcla de cocaína y heroína, sin que conste la proporción, por lo que no se puede establecer, en contra de la acusada, su pureza, vulnerando la presunción de inocencia. Se da por cierto que en lo incautado había un porcentaje de tóxico cuya existencia real no ha sido demostrada, lo que obliga a la estimación del motivo.

    Por lo expuesto el motivo debe ser estimado

    III.

    FALLO

    FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Marisol, casando y anulando la sentencia dictada el día 22 de Noviembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 3ª en la causa seguida contra la misma por un delito contra la salud pública. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Carlos Granados Pérez D. Miguel Colmenero Menéndez D. José Antonio Martín Pallín

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil seis.

    En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Málaga, con el número 7192/2004 contra Marisol, en libertad provisional por la presente causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 22 de Noviembre de 2005, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, que hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se da por reproducido el fundamento jurídico único de la sentencia antecedente.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Marisol del delito contra la salud pública por el que venía acusada. Se declaran de oficio las costas de la instancia.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Carlos Granados Pérez D. Miguel Colmenero Menéndez D. José Antonio Martín Pallín

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR