STS, 23 de Abril de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:3283
Número de Recurso5146/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls, representado por la Procuradora Dª Montserrat Sorribes Calle, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 25 de septiembre de 1995, sobre aprobación definitiva de proyecto de compensación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 8 de octubre de 1993 el Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación del Plan Parcial Can Morgades.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Jose Daniel , D. Abelardo , D. Fermín , Dª Eugenia , D. Jose Francisco y Dª Ana , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con el nº 1363/93 en el que recayó sentencia de fecha 25 de septiembre de 1995 por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto y se anulaba el acuerdo impugnado en cuanto excluía al Ayuntamiento de la participación en los costes de urbanización, y se imponía el coste del desvío de una sublínea eléctrica que atravesaba las fincas de algunos propietarios únicamente a estos.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 19 de abril de 2001 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls, interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de septiembre de 1993, que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jose Daniel , D. Abelardo , D. Fermín , Dª Eugenia , D. Jose Francisco y Dª Ana , contra el acuerdo de dicha Corporación de 8 de octubre de 1993, por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Compensación del Plan Parcial Can Morgades y lo anuló en cuanto excluía al Ayuntamiento recurrente de la participación en los gastos de urbanización correspondientes a las fincas cedidas en concepto del 10% del aprovechamiento medio, y en cuanto imponía el coste del desvío de una sublinea eléctrica que atravesaba las fincas de algunos propietarios incluidos en el ámbito del proyecto de compensación, únicamente a ellos.

SEGUNDO

Congruente con la doble finalidad que la LJ atribuye al recurso de casación (proporcionar el criterio adecuado en la interpretación de las normas jurídicas y asegurar la uniformidad en su aplicación judicial), su artículo 99.1 exige al recurrente que en el escrito de interposición del recurso se citen las normas o la jurisprudencia que se consideren infringidas, y el artículo 100. 2.b) de la misma ley establece como una de las causas que conducen a la declaración de inadmisión del recurso el que las normas que se citen como infringidas no guarden relación alguna con las cuestiones debatidas, y el escrito de preparación de este recurso de casación incurre en este defecto. En su único motivo de casación se citan como preceptos infringidos por la sentencia de instancia el artículo 47.2 de la Constitución, y los artículos 20, 27, 29 y 157 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992. Independientemente de la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos relativos a la limitación del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los particulares al 85% del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentre la finca, según la sentencia del Tribunal Constitucional 6/1997, de 20 de marzo, en el presente caso no se trata de esas cesiones sino la del 10% del aprovechamiento medio del sector, a que se refiere el artículo 121. 3.b) del Decreto Legislativo de la Generalidad de Cataluña 1/1990, de 12 de julio, que aprueba el Texto refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística. En cualquier caso, no se discutió por los recurrentes en la instancia la procedencia de esas cesiones, sino la obligación del Ayuntamiento beneficiario de ellas de contribuir a los costes de la urbanización en la proporción correspondiente así como el deber de la Junta de Compensación de incluir como costes de urbanización a satisfacer por todos los integrantes de la Junta, los gastos de traslado de una sublinea eléctrica que atravesaba las fincas, y estas cuestiones, que son las decididas por la sentencia de instancia y sobre las que, en realidad, versan las alegaciones formuladas en el escrito de interposición del recurso de casación, nada tienen que ver con los motivos citados como infringidos por la sentencia de instancia.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de septiembre de 1995, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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