ATS, 21 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2004:11949A
Número de Recurso4372/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en nombre y representación de D. Victor Manuel, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 17 de marzo de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 1005/97.

SEGUNDO

Por providencia de 4 de octubre de 2002 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues ésta ya quedó fijada en la instancia en 20 millones de pesetas, resultado de la suma del importe de las dos sanciones de multa impuestas por el acto administrativo impugnado en la instancia, excluída la sanción de inhabilitación también impuesta (artículos 41.3, 86.2.b) y 93.2.a) de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por el recurrente y por el Abogado del Estado, parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Victor Manuel contra la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de junio de 1997, por la que se impusieron al recurrente las siguientes sanciones: a.- Multa de 10.000.000 de pesetas por el incumplimiento de la medida cautelar impuesta en la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de mayo de 1994, infracción tipificada en el artículo 43.3.b) de la Ley 33/1984, de Ordenación del Seguro Privado, en la redacción debida a la Ley 26/1988, de 29 de julio; b.- Multa de 10.000.000 de pesetas por la alteración del balance, cuenta de resultados y demás estados contables del ejercicio 1994, infracción tipificada en el artículo 43.3 de la Ley 33/84, en relación con el artículo 4.f) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y, c.- Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora por un plazo de diez años, por los dos cargos imputados.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión del recurso sobre la que ha versado la audiencia otorgada a las partes no se aprecia su concurrencia pues, como acaba de expresarse, el acto administrativo impugnado en la instancia imputa al recurrente la comisión de dos infracciones administrativas sancionadas, cada una de ellas, además de con multa por importe de 10 millones de pesetas -pretensión evaluable económicamente-, con la sanción de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección por plazo de diez años -pretensión no susceptible de evaluación económica-, por lo que la cuantía del recurso debe considerarse como indeterminada en virtud de lo dispuesto por el artículo 42.2, in fine, de la LRJCA, que establece que se reputarán de cuantía indeterminada los recursos en los que junto a pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de tal valoración.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Victor Manuel contra la Sentencia de 17 de marzo de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 1005/97, a cuyo fin deberán remitirse las actuaciones a la Sección Tercera, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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