STS, 18 de Diciembre de 2001

PonenteGONZALEZ GONZALEZ, OSCAR
ECLIES:TS:2001:9969
Número de Recurso7313/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 7.313/1999, interpuesto por la entidad INDUSTRIAS LÁCTEAS SAN VICENTE S.A., representada por el procurador don Gustavo Gómez Molero y asistida de letrado, contra auto de fecha 7 de noviembre de 1997, dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza de suspensión del recurso contencioso-administrativo número 771/1997, por el cual se estima en parte el recurso de súplica formulado contra otro de la misma Sala de fecha 1 de octubre de 1997, que había acordado no suspender el Acuerdo de Defensa de la Competencia por el que se sancionó a la demandante; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se tramita el recurso número 771/1997, interpuesto por INDUSTRIAS LÁCTEAS SAN VICENTE, S.A. contra la resolución de 3 de junio de 1997 del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia que, entendiendo acreditada la realización por ella y otras cuarenta y ocho empresas de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia y consistente en haberse concertado para aplicar los mismos precios base e idénticas bonificaciones y penalizaciones por calidad de leche en las compras de leche de vaca realizadas con los ganaderos, impuso a la demandante una multa de 3.100.000 pesetas y ordenó la publicación de su parte dispositiva en el Boletín Oficial del Estado, en uno de los diarios de ámbito nacional y en el de mayor circulación de la provincia donde tengan su domicilio las empresas sancionadas.

SEGUNDO

En la pieza separada de medidas cautelares de dicho recurso se dictó auto de fecha 1 de octubre de 1997 que acordó no haber lugar a la suspensión de la ejecución de aquella resolución en ninguno de sus extremos. Interpuesto recurso de súplica por la actora, se dictó auto de fecha 7 de noviembre de 1997 que lo estimó, decretando la suspensión de la resolución del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia impugnada en el único extremo relativo a la multa impuesta a INDUSTRIAS LÁCTEAS SAN VICENTE, S.A., suspensión que quedó condicionada a que en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de dicho auto se preste caución mediante aval bancario por importe de 3.100.000 pesetas, más los intereses legales correspondientes, o se acredite fehacientemente la prestación del mismo en vía económico-administrativa y la extensión de sus efectos a la vía contencioso-administrativa.

TERCERO

Contra este último auto preparó recurso de casación INDUSTRIAS LÁCTEAS SAN VICENTE, S.A., en cuyo escrito de interposición suplicó a la Sala se declare la suspensión de la ejecución de la sanción consistente en la publicación de la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 3 de junio de 1997 en el B.O.E., en un diario de ámbito nacional y en el de mayor circulación de la provincia, hasta que no se resuelva definitivamente el recurso interpuesto.

CUARTO

Dado traslado al Abogado del Estado, evacuó el trámite conferido oponiéndose al mismo, en el sentido de confirmar la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas a la recurrente.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 27 de septiembre de 2001 se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 13 de diciembre del corriente en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto de este recurso es el auto de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en virtud del cual se suspende la ejecución de la resolución del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 3 de junio de 1997, en relación a la multa impuesta a INDUSTRIAS LÁCTEAS SAN VICENTE S.A., bajo prestación de caución mediante aval bancario, manteniéndose su ejecución en cuanto a la publicación de dicha resolución en el B.O.E., en un diario de ámbito nacional y en el de mayor circulación de la provincia, hasta que no se resuelva definitivamente el recurso interpuesto.

Dicho objeto ha quedado extinguido, al haber sido resuelto el asunto principal mediante sentencia de fecha 16 de diciembre de 1999, en la que la indicada Sala ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad demandante. Y es que recaída dicha sentencia, no puede ya discutirse en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión, pues las cuestiones atinentes a la ejecución del acto o disposición impugnado deben resolverse acudiendo a lo ordenado en el fallo; ya que, conforme al artículo 98.1 de la Ley Jurisdiccional, la preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución de la resolución recurrida.

Es éste el criterio mantenido por la jurisprudencia de esta Sala (autos de 26 de septiembre de 1994 y 30 de marzo de 1995, y sentencias de 19 de septiembre de 1996, 16 de febrero de 2000, 14 de junio de 2000, etc.). Al haber tenido conocimiento de la sentencia dictada por la Sala de instancia, con posterioridad al trámite de admisión de este recurso de casación, la causa de inadmisión se transforma en causa de desestimación.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el recurso de casación interpuesto por la entidad INDUSTRIAS LÁCTEAS SAN VICENTE S.A. contra auto de fecha 7 de noviembre de 1997, dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza de suspensión del recurso contencioso- administrativo número 771/1997; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Alfonso Llamas Soubrier.- Rubricado.-

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