STS, 27 de Marzo de 2003

PonenteFernando Cid Fontán
ECLIES:TS:2003:2111
Número de Recurso6351/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil tres.

En el recurso de casación nº 6351/1997, interpuesto por la Procuradora Dª. Almudena González García, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de PUMA A.G. RUDOLF DASSLER SPORT, contra la sentencia nº 1351 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 918/1993, con fecha 24 de noviembre de 1995, sobre denegación de la marca nº 480.510, (gráfica de Puma); habiendo comparecido como partes recurridas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y ESTUDIO 2000, S.A., representada por el Procurador D. José Ramón Gayoso Rey, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº 1351 de fecha 24 de noviembre de 1995, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por ESTUDIO 2000, S.A. contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 15 de enero de 1992 y 26 de mayo de 1993 esta última en reposición por la que se concedió la inscripción de la marca internacional nº 480.510, gráfico de un PUMA rampante de color oscuro, para designar productos de las clases 9 y 10 del Nomenclátor, "lunetas, monturas, lentillas y regalos de aplicación deportiva" y la segunda, "aparatos de medir y reglaje para medicina deportiva", en favor de PUMA SPORTTSCHUHFABRIKEN RUDOLF DASSLER KG. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de PUMA AG, se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en auto de la Sala de instancia de fecha 7 de abril de 1997, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente PUMA A.G. RUDOLF DASSLER SPORT compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 19 de junio de 1997, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso casando la sentencia recurrida, confirmando las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictadas en relación con la marca internacional número 480.510 y concediendo, en consecuencia, la protección en España a dicha marca internacional.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 1 de diciembre de 1998, y se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas (la Administración del Estado y al Procurador Sr. Gayoso Rey), a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que hicieron en escritos presentados en fecha 18 de enero y 22 de febrero de 1999, en el que expusieron los razonamientos que creyeron oportunos y solicitaron se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 29 de enero de 2003, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 20 de marzo de 2003, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula un único motivo de casación al amparo del Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional que contiene dos apartados, el primero, por infracción del artículo 12.1 a) de la Ley de Marcas 32/1988 y el segundo, por infracción de la jurisprudencia de la Sala relativa a la prioridad registral.

SEGUNDO

El primer apartado del motivo de casación articulado por el recurrente no puede prosperar, dado que la sentencia recurrida aplica el artículo 124.1º del Estatuto de la propiedad Industrial que es el precepto aplicable dada la fecha de solicitud de la marca aspirante, 21 de octubre de 1983, cuando no se había promulgado la Ley 32/1988, y por tanto y conforme su Disposición Transitoria, los expedientes que se hubiesen presentado con anterioridad a la vigencia de la Ley, se tramitarán y terminarán conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Propiedad Industrial. No ofrece pues la menor duda, que procede desestimar el motivo de casación examinado pues la sentencia de instancia no aplica ni cita para nada el artículo 12.1 a) de la Ley 32/1988, que el recurrente estima infringido.

TERCERO

Como segundo apartado, el único motivo de casación articulado, alega el recurrente que la sentencia de instancia infringe la jurisprudencia de la Sala acerca del principio de prioridad registral, citando en su favor diversas sentencias de esta Sala que declaran la prioridad registral de la marca alemana PUMA sobre las marcas españolas de la misma denominación perteneciente a ESTUDIO 2000, S.A., y en cambio la sentencia recurrida concede prioridad registral a ESTUDIO 2000, S.A., aceptando que la marca 369.072 (gráfico de un felino) fue anulada por sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid de 12 de noviembre de 1982 declarada firme por auto del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1985, y concede el derecho de preferencia registral de las marcas gráficas números 900.949 y 828.490, concedidas a la mercantil ESTUDIO 2000, S.A., por sentencias del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1987 y 30 de julio de 1988. La sentencia recurrida yerra al hacer tal declaración, dado que en el amplio camino de la lucha habida entre dos marcas, no se puede desconocer la jurisprudencia de la Sala que parte de las sentencias de 30 de marzo y 8 de julio de 1988 (RJ 19881743 y RJ 19885618), seguida por las de 30 de diciembre de 1988 (RJ 198810.100), 9 de mayo de 1989 (RJ 19893746), 12 de diciembre de 1989 (RJ 19898901), 11 de abril de 1991 (RJ 19913474), y sobre todo las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1992 (RJ 199210692), y las posteriores de esta Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, dictadas en casación, de fecha 16 de mayo de 2002 recaída en el recurso 1975/1996 y 5 de junio de 2002, recaída en el recurso nº 2212/1996. En ellas se ha venido sosteniendo reiterada y uniformemente, que la mercantil alemana PUMA A.G.RUDOLF DASSLER SPORT, hoy recurrente, como titular de la marca nº 133.592, Manufacturas PUMA, que data de 1942 en que se solicitó, concediéndose en 1944, tiene prioridad que le permite la inscripción de las marcas con la denominación PUMA y con el gráfico de figura de felino de dicho nombre, prioridad también recordada en la sentencia de esta misma Sala y Sección de 19 de junio de 1996, con lo cual, tal cuestión de prioridad se encuentra reconocida definitivamente en favor de la alemana PUMA, hoy recurrente, y en consecuencia, la sentencia recurrida infringe reiterada jurisprudencia de esta Sala. Por ello procede la casación y anulación de la misma por no ser conforme a Derecho.

CUARTO

Que una vez casada y anulada la sentencia de instancia, esta Sala recupera plena jurisdicción para resolver el recurso contencioso-administrativo nº 918/1993 y dictar una nueva sentencia por la que se desestima el recurso contencioso- administrativo nº 918/1993 interpuesto por ESTUDIO 2000, S.A., contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 15 de enero de 1992 y 26 de mayo de 1993, que concedieron la inscripción registral de la marca internacional número 480.510, gráfica de una figura de PUMA rampante en negro para proteger productos de las clases 9 y 10 del Nomenclátor, a los que la demanda se contrae, declaramos dichas resoluciones conformes a Derecho y acordamos la definitiva inscripción de dicha marca.

QUINTO

La declaración de haber lugar al presente recurso de casación no conlleva la condena en las costas del mismo, tal como exige el Art. 102.2 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

  1. ) Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente recurso de casación nº 6351/1997, interpuesto por la Procuradora Dª. Almudena González García, en nombre y representación de PUMA A.G.RUDOLF DASSLER SPORT, contra la sentencia nº 1351 de fecha 24 de noviembre de 1995 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo nº 918/1997, casamos y anulamos dicha sentencia por no ser conforme a Derecho.

  2. ) En su lugar dictamos otra por la que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 918/1993 interpuesto por ESTUDIO 2000, S.A., contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial a los que la demanda se contrae, que acordaron la concesión registral de la marca internacional nº 480.510, gráfica de la silueta de un felino en negro, para proteger productos de las clases 9ª y 10ª del Nomenclátor, declaramos que dichas resoluciones son conformes a derecho y acordamos la definitiva inscripción registral de la marca nº 480.510 para las clases 9ª y 10ª, en la forma solicitada.

  3. ) No hacemos expresa condena en costas ni de las ocasionadas en primera instancia ni de las del presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán, todo lo cual yo, el Secretario, certifico. , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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