STS 1051/2004, 25 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE ALMAGRO NOSETE |
ECLI | ES:TS:2004:6760 |
Número de Recurso | 1586/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1051/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2004 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad E.S. Moratalla S.L. representada por la Procuradora de los tribunales Doña Lourdes Fernández Luna Tamayo, dimanante de autos seguidos con la entidad Corporación Industrial Aceitera del Sur S.L. representada por el Procurador de los tribunales Don Cesar.
Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 20 de enero de 2004, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad E.S. Moratalla S.L. contra la sentencia que en fecha 11 de marzo de 2000 dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, con imposición a la entidad recurrente de las costas causadas.
El Procurador Don Cesar, en representación de la entidad recurrida Corporación Industrial Aceitera del Sur S.L., interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Matías por importe de ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres euros con once céntimos (85.463'11 ¤), correspondientes a sus honorarios del recurso y de los derechos del Procurador Don Cesar por importe de tres mil cuatrocientosdsetenta y seis euros (3.476 ¤).
Practicada la oportuna tasación, la Procuradora Srª Fernández Luna Tamayo, impugnó la tasación por considerar excesivos los horarios del Letrado en función de la cuantía y por indebidos los derechos del Procurador, en base a cuantas razones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.
Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2004 en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE
UNICO.- Los derechos del Procurador son debidos en cuanto se prestaron los servicios minutables. No obstante, la fijación definitiva de su cuantía se establecerá por el Sr. Secretario al tiempo que se resuelva la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado, impugnación que seguidamente deberá tramitarse.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Se desestima la impugnación por indebidos de los honorarios del Procurador. Dése trámite a la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado y, en su día, con la resolución que proceda, se procederá también a la fijación definitiva por el Secretario de la cuantía de los derechos del Procurador.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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