STS 586/1997, 18 de Junio de 1997

PonenteFRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso1498/1992
Número de Resolución586/1997
Fecha de Resolución18 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente incidente de impugnación de honorarios de Letrado y de derechos arancelarios de Procurador por indebidos, promovido por la entidad mercantil "Neraco, S.A.", representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por el Letrado D. José-Juan Pintó Ruiz, siendo la otra parte la entidad mercantil "Banco Condal, S.A.", representada por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra y defendida por el Letrado D. Rodolfo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 1498/92, al que se refieren estas actuaciones esta Sala dictó sentencia de fecha 6 de Noviembre de 1.995, por la que declaró no haber lugar al expresado recurso e impuso expresamente a la entidad recurrente "Neraco, S.A." las costas del mismo.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Sorribes Torra, en nombre y representación del recurrido Banco Condal, S.A., mediante escrito de fecha 28 de Febrero de 1996 presentado en el Registro General el 13 de Marzo siguiente, pidió a esta Sala la práctica de la tasación de costas causadas en el presente recurso de casación, acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Rodolfo, comprensiva de los siguientes conceptos: "Por redacción de escrito evacuando el traslado de instrucción, así como a la vista de que la Certificación obrante en autos de la Sentencia dictada por la Excma. Audiencia de Barcelona es incompleta, se libre el oportuno exhorto a fin de que por la misma se expida una Certificación completa de la Sentencia dictada.- Por redacción de razonado y fundado escrito de impugnación del recurso de casación formulado por la representación procesal de Neraco, S.A.- Total Honorarios.... 6.728.500.- IVA 16% s/ 6.728.500.... 1,076.560.- TOTAL QUE SE ACREDITA.... 7.805.060".- Asimismo, el referido Procurador Sr. Sorribes Torra acompañó relación de sus derechos arancelarios, comprensiva de los siguientes conceptos y cantidades: "Bastanteo y acepto del poder.... 553.600.- Mis derechos (art. 72)... 396.200.- Desglose poder (art. 98).... 400.- Copias (art. 93).... 1.325.- Tasación de costas (art. 35-2º).... 3.000.- I.V.A. 16% s/ 400.925 Pts.... 64.148.- Total... 1.018.673 ptas".

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala, con fecha 31 de Mayo de 1.996, se practicó la pedida tasación de costas, en la que fueron incluidos los honorarios del Letrado Sr. Rodolfo por la cantidad total de 7.805.060 pesetas y los derechos arancelarios del Procurador Sr. Sorribes Torra por la cantidad total de 1.018.673 ptas.- De dicha tasación de costas se acordó dar vista a las partes por tres días, comenzando por la condenada al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Deleito García, en representación de la entidad mercantil "Neraco, S.A." (parte condenada al pago de las costas), mediante escrito de fecha 7 de Mayo de 1996, presentado el 7 de Junio siguiente, impugnó los honorarios del Letrado Sr. Rodolfo y los derechos arancelarios del Procurador Sr. Sorribes Torra, por el concepto de indebidos, con base en las razones que expone en su aludido escrito.

QUINTO

Acordada la sustanciación de dicha impugnación por el trámite de los incidentes, del expresado escrito se dió traslado a la otra parte por término de seis días, para que contestara a la impugnación. Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Sorribes Torra, en la representación que ostenta, por medio de escrito de fecha 20 de Septiembre de 1996, presentado el 23 de dicho mes, contestó a la impugnación con las razones que expone en su mencionado escrito.

SEXTO

Por así haberlo pedido una de las partes, por auto de esta Sala de fecha 16 de Enero de 1997, se recibió a prueba este incidente, habiéndose practicado las que fueron admitidas con el resultado que consta en autos.

SEPTIMO

Transcurrido el término de prueba, por providencia de 21 de Marzo de 1997 se acordó unir a los autos las pruebas practicadas y se mandó traer los mismos a la vista para sentencia con citación de las partes.

OCTAVO

Al no haber pedido ninguna de las partes la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 12 de Junio de 1997, a las 10'30 horas, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al impugnarse tanto los honorarios del Letrado Sr. Rodolfo, como los derechos arancelarios del Procurador Sr. Sorribes Torra, por el concepto de indebidos, habremos de ocuparnos separadamente de cada una de dichas impugnaciones, comenzando por la atinente a los honorarios del Letrado. Con relación a ellos, ha de tenerse en cuenta como ya se ha dicho en el Antecedente de Hecho segundo de esta resolución, que el Letrado extiende su minuta por una cantidad única y global (6.728.500 pesetas más el I.V.A. correspondiente), si bien referida a estos dos conceptos o actuaciones: "a) Por redacción evacuando el traslado de instrucción así como a la vista de que la Certificación obrante en autos de la Sentencia dictada por la Excma. Audiencia de Barcelona es incompleta, se libre el oportuno exhorto a fin de que por la misma se expida una Certificación completa de la Sentencia dictada; b) Por redacción de razonado y fundado escrito de impugnación del recurso de casación formulado por la representación de NERACO, S.A."

Después de la reforma introducida por la Ley 10/1992, de 30 de Abril, con sujeción a la cual fué sustanciado ya el recurso de casación al que se refieren estas actuaciones, desapareció el antiguo trámite de instrucción, el cual fué sustituido por el escrito de impugnación del recurso por la parte recurrida (regla 5ª del art. 1710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su nueva redacción que le dió la citada Ley 10/1992). Por tanto, la minutación que el Letrado Sr. Rodolfo ha hecho por el antes expresado primer concepto (trámite de instrucción), que hemos señalado bajo la letra a), era totalmente improcedente, incluida la petición que dice hizo para que se remitiera certificación completa de la sentencia de la Audiencia (la recurrida), pues ello tenía que haber sido acordado de oficio por esta Sala, sin necesidad de petición de parte, ya que la obligación de la Audiencia, como es obvio, es la de mandar el Rollo de apelación completo, comprensivo naturalmente de la sentencia dictada en el mismo que, además, es la recurrida en casación.

Por otro lado, en estrecha relación con lo que acaba de decirse, ha de tenerse en cuenta que si bien es cierto que la más reciente doctrina de esta Sala tiene proclamado que el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la aportación de minuta detallada, pero no la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues éste ha de resultar, indudablemente, del aspecto proporcional asignable a cada una de las correspondientes normas (Sentencias de 20 de Abril, 15 de Julio y 16 de Diciembre de 1991, 14 de Julio y 24 de Octubre de 1992, 10 de Marzo y 9 de Junio de 1993, 7 de Marzo de 1996, entre otras), la expresada doctrina se refiere, obviamente, a aquellos supuestos en que los conceptos comprendidos en la minuta respectiva sean todos ellos procedentes y reclamables, pero no a aquellos otros, como el aquí contemplado, en que se minute por algún concepto improcedente, como es el que antes hemos transcrito bajo la letra a), pues en dicho caso resulta imposible determinar qué cantidad, dentro de la global y única reclamada, deba ser eliminada o detraida, en cuanto correspondiente al concepto indebidamente minutado. Por tanto, procede estimar la impugnación que aquí estamos examinando, por el concepto de indebidos, de los honorarios del Letrado Sr. Rodolfo y, en consecuencia, no debe ser aprobada la tasación de costas practicada, en lo que atañe a los honorarios de dicho Letrado.

SEGUNDO

En lo que atañe a la impugnación que también se hace de los derechos arancelarios del Procurador Sr. Sorribes Torra, por el concepto de indebidos, aunque en la tasación de costas practicada no se especifican detallada y concretamente, como era deber ineludible de la Secretaría que la practicó, cuáles son los derechos por los que se hace dicha tasación, ha de tenerse en cuenta que, con base en la relación de sus derechos presentada por el propio Procurador, en la referida tasación se han incluido los siguientes: "Bastanteo y acepto del poder; desglose poder; Copias; Tasación de costas", con desconocimiento de que es doctrina de esta Sala (Sentencias de 17 de Febrero de 1992, 30 de Marzo de 1993, 11 de Mayo de 1995, 21 de Marzo de 1996, 29 de Abril de 1997, entre otras) la de que el abono de tales derechos no es de cargo del condenado al pago de las costas y, por tanto, no son incluibles en la tasación. Por todo ello, estimando la impugnación hecha de los derechos arancelarios del Procurador Sr. Sorribes Torra, por indebidos, procede acordar que de la tasación de costas practicada se excluyan los derechos incluidos en ella por los siguientes conceptos: "Bastanteo y acepto del poder; Desglose poder; Copias; Tasación de costas".

TERCERO

No se aprecian méritos suficientes para hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que estimando la impugnación que el Procurador Sr. Deleito García, en nombre y representación de la entidad mercantil "Neraco, S.A.", ha hecho, por el concepto de indebidos, de los honorarios del Letrado D. Rodolfo, procede excluir de la minuta formulada por el mismo la partida correspondiente al siguiente concepto: "Por redacción de escrito evacuando el traslado de instrucción así como a la vista de que la Certificación obrante en autos de la Sentencia dictada por la Excma. Audiencia de Barcelona es incompleta, se libre el oportuno exhorto a fin de que por la misma se expida una Certificación completa de la Sentencia dictada"; no procede aprobar la tasación de costas en lo referente a los honorarios del aludido Letrado.

Asimismo, estimando la impugnación que el expresado Procurador Sr. Deleito García, en la representación que ostenta, ha hecho, por el concepto de indebidos, de los derechos arancelarios del Procurador D. Enrique Sorribes Torra, debemos acordar y acordamos que de la tasación de costas practicada se excluyan las partidas correspondientes a los siguientes conceptos arancelarios: "Bastanteo y acepto del poder; Desglose poder; Copias; Tasación de Costas". Se aprueba la referida tasación en cuanto a los demás derechos arancelarios, distintos de los que acaban de ser expresados, del referido Procurador Sr. Sorribes Torra. Sin expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Alfonso Villagómez Rodil.- Francisco Morales Morales.- Pedro González Poveda. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

38 sentencias
  • SAP Burgos 694/2001, 17 de Diciembre de 2001
    • España
    • 17 décembre 2001
    ...así, una constante doctrina de la que son muestra la SSTS de 17 febrero 1992, 30 marzo 1993, 11 mayo 1995, 21 marzo 1996, y 29 abril y 18 junio 1997, entre otras, ha establecido que el abono de conceptos como "bastanteo y acepto del poder; desglose poder; copias; tasación de costas", no es ......
  • SAP León 90/2008, 14 de Mayo de 2008
    • España
    • 14 mai 2008
    ...Febrero y 23 de marzo de 1.994 ), no siendo exigible la consignación de la concreta cuantía asignada a cada concepto (Cfr. S.t.S. 11-7-96, 18-6-97, 30-11-98 y 17-1-99 ), doctrina que es aplicable a la minuta objeto de impugnación, pues si bien adolece de aquella globalización lo cierto es q......
  • AAP La Rioja 132/2009, 20 de Noviembre de 2009
    • España
    • 20 novembre 2009
    ...la minuta ante la imposibilidad de excluir solamente las partidas indebidas (SSTS de 12 de julio de 1994, 8 de noviembre de 1996, 18 junio de 1997 y 17 de febrero de 1999 ), afirmando expresamente la STS de 26 de febrero de 2003, con cita de las de 11 de febrero, 10 de abril y 9 de mayo de ......
  • SAP León 326/2009, 4 de Junio de 2009
    • España
    • Audiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
    • 4 juin 2009
    ...Febrero y 23 de marzo de 1.994 ), no siendo exigible la consignación de la concreta cuantía asignada a cada concepto (Cfr. S.t.S. 11-7-96, 18-6-97, 30-11-98 y 17-1-99 ), doctrina que es aplicable a la factura en relación con la cual se articula el motivo de impugnación que analizamos. En pr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR