STS 320/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2005:2594
Número de Recurso4464/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil cinco.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Alejandro González Salinas en nombre y representación de la mercantil TOURISM AMUSAMENT GAMES S.A., tras haber sido instada la tasación en su momento por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de la compañía Crédito y Caución S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2003 esta Sala, en las actuaciones nº 4464/97 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la representación procesal de TOURISM AMUSEMENT GAMES, S.A., AUTOMÁTICOS CEFOBLAL, S.L., DOÑA Beatriz , DON Pedro Miguel y DON Eusebio , frente a la Sentencia pronunciada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en 24 de julio de 1997. Condenamos a dicha parte recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso, y a su tiempo, comuníquese esta resolución a la citada Audiencia con devolución a la misma de los Autos y Rollo de Sala en su día remitidos."

SEGUNDO

Con fecha 9 de enero de 2004 la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida y subsidiariamente por excesiva, alegando, en cuanto a lo primero, que la partida "escrito de personación" no aparecía cuantificada en la minuta y más bien se refería a un simple escrito de trámite que podía presentar el propio Procurador. Sin embargo aceptaba la partida "instrucción del recurso", aunque entendiendo que su importe no podía exceder de 1.099'00 euros más el correspondiente IVA.

CUARTO

Por Providencia de 16 de junio de 2004 se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar en su caso la impugnación por excesivas.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación a la Procuradora, ésta contestó alegando que el escrito de personación era consecuencia de un estudio serio, responsable y muy profesional de quien lo firmaba, siendo una frivolidad llamar intrascendente a un escrito de tanta importancia.

SEXTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, el 15 de febrero del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite, por baja del anterior, y por providencia de 22 de marzo siguiente se señalo para votación y fallo del incidente el día 19 de los corrientes, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La partida "escrito de personación" ciertamente no es minutable ya que el art. 10-4º LEC de 1881 exceptuaba de la necesidad de firma del Abogado los escritos que tuvieran por objeto personarse en juicio y por eso la doctrina de esta Sala consideraba indebida aquella partida, como actuación superflua, con arreglo al art. 424 de la misma Ley (SSTS 29-1-93, 22-2-99, 5-5-99 y 29-1-02 entre otras muchas). Sí es debida, en cambio, la partida "instrucción del recurso", como admite la propia parte impugnante y asimismo declara la doctrina de esta Sala (p. ej. SSTS 7-10-88, 16-3-99 y 15-11-01).

Sucede sin embargo que, en principio, la inclusión en la minuta de una partida debida junto con otra indebida, sin especificar el importe de cada una, debería conducir en rigor a declarar indebidos la totalidad de los honorarios del Letrado minutante (SSTS 26-3-02, 10-4-02 y 25-4-02). Pero como resulta que la propia parte impugnante admite como debida la partida "instrucción de recurso", reconociéndole incluso un importe de 1.099'00 euros más el IVA correspondiente, la única solución posible es entender parcialmente debida la minuta y tramitar la impugnación de los honorarios por excesivos dando traslado al letrado minutante para que conteste a la cifra propuesta por la parte impugnante y, a continuación, pasando las actuaciones al Colegio de Abogado para el correspondiente dictamen.

SEGUNDO

Dada la estimación parcial de la impugnación, no procede imponer especialmente las costas de este incidente a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - ESTIMAR EN PARTE LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Alejandro González Salinas en nombre y representación de la entidad TOURISM AMUSEMENT GAMES S.A.

  2. .- Declarar indebida la partida "escrito de personación" incluida en la minuta del Letrado D. Jesús López Neira.

  3. - No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

  4. - Y tramitar en forma la impugnación de los honorarios del referido Letrado por excesivos mediante traslado a éste por término de dos días y posterior remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Xavier O'Callaghan Muñoz.- Francisco Marín Castán.-Alfonso Villagómez Rodil.-FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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