ATS, 9 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso3504/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por don Patricio , en nombre y representación de la ENTIDAD MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE BELLATERRA, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de julio de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 819/2013 , sobre la anulación de determinados preceptos de la Ordenanza Fiscal reguladora del estacionamiento limitado de vehículos de tracción mecánica y la tasa por la expedición del distintivo.

SEGUNDO .- La representación procesal del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés, -parte recurrida- en su escrito de personación de fecha 27 de noviembre de 2014, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación interpuesto, alegando la carencia manifiesta de fundamento ( art. 93.2.d) LRJCA ) y la ausencia del necesario juicio de relevancia ( art. 93.2.a) LRJCA ).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés, contra la desestimación por silencio del requerimiento de anulación formulado en fecha de 3 de abril de 2013 contra determinados preceptos de la Ordenanza Fiscal reguladora del estacionamiento limitado de vehículos de tracción mecánica y la tasa por la expedición del distintivo, aprobada definitivamente por la Junta de Vecinos de la ENTIDAD MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE BELLATERRA en sesión de 21 de enero de 2013 y, publicada en el BOPB de 4 de febrero de 2013.

SEGUNDO .- No puede tener favorable acogida la primera causa de oposición a la admisión del presente recurso de casación formulada por la parte recurrida, quien aduce la carencia manifiesta de fundamento del recurso, prevista en el artículo 93.2.d) de la Ley Jurisdiccional , pues como ha dicho esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2, no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo precepto, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO.- Por lo que respecta al segundo motivo de inadmisión formulado por la corporación municipal, no se aprecia su concurrencia, toda vez que los términos del escrito de preparación del recurso de ambas entidades, satisfacen suficientemente la carga del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , al invocarse los preceptos del ordenamiento estatal que se reputan infringidos y razonarse suficientemente la relevancia en el fallo, a juicio de las partes recurrentes, de dicha infracción.

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado, suscitado por la representación procesal del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos es de 1.500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, e imponer las costas a ésta hasta una cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, de 1.500 euros.

  2. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la ENTIDAD MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE BELLATERRA, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Primera) de 14 de julio de 2014, dictada en su recurso número 819/2013 .

  3. - Y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala a la que corresponde su tramitación con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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