STS, 5 de Marzo de 2001

PonenteGARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
ECLIES:TS:2001:1683
Número de Recurso5314/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados nombrados al margen, el incidente de tasación de costas, por indebidas, promovido, en los autos del recurso de casación 5314/93, por Dª Antonia , representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Domínguez López, en relación con la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones con fecha 30 de junio de 1997, siendo parte demandada en el presente incidente la Junta de Galicia, representada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Practicada, en la fecha expresada y a instancia de la Junta de Galicia, tasación de costas en las presentes actuaciones del recurso de casación 5314/93, en el que se dictó Auto de inadmisión del recurso de casación con fecha 10 de abril de 1997, fué impugnada, por el concepto de indebida, mediante un escrito en el que, después de hacer las alegaciones que se estimaron pertinentes, se terminó interesando que se proceda a una nueva tasación de costas con arreglo a las exigencias legales, y dado traslado de dicha impugnación a la expresada parte que había solicitado la práctica de la tasación de costas, por aquélla se presentó asimismo un escrito en el que, después de hacer las consideraciones que se estimaron pertinentes, se terminó interesando se dicte resolución por la que se desestime la impugnación de la tasación de costas practicada en este procedimiento. Acordado señalar para la votación y fallo del incidente el día 9 de febrero del presente año, se suspendió dicho señalamiento a fin de dar traslado a la parte impugnante de la tasación de la minuta de Procurador presentada en su día, sin que por dicha parte se presentara escrito alguno, señalándose de nuevo para la deliberación y fallo de este incidente el pasado día 28 de febrero, en cuya fecha tuvo lugar la correspondiente deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para la resolución del presente incidente, derivado de la impugnación de una tasación de costas por el concepto de indebida, interesa indicar lo siguiente: a), que el pronunciamiento de imposición de costas del que derivan las presentes actuaciones se impuso en un Auto, de fecha 10 de abril de 1997, por el que se declaró la inadmisión del recurso de casación de referencia; b), que con anterioridad a dictarse el expresado Auto, en fecha 22 de octubre de 1996, se acordó poner de manifiesto a la recurrente, a efectos de lo establecido en el artículo 100.2.a) de la Ley de la Jurisdicción, la existencia, como causa de posible inadmisión del recurso, del defecto de cuantía al no alcanzar el acto impugnado la suma de 6 millones de pesetas, a fin de que en el plazo de diez días pudiera formular las alegaciones que tuviese por conveniente, trámite que fué cumplido por la indicada recurrente con la presentación del escrito correspondiente; c), que en el recurso de casación de que se trata se personó como parte recurrida la Junta de Galicia por medio del Procurador de los Tribunales Don Pedro Enrique , siendo ésta la única actuación procesal llevada a cabo por la indicada parte recurrida.

SEGUNDO

En la minuta de honorarios del Letrado de la Junta de Galicia, presentada al solicitar la práctica de la tasación de costas, se dice, entre otros extremos, lo siguiente: "Estudio del recurso de casación y contestación al mismo interesando la desestimación del recurso .... 200.000 Ptas.". Como, según resulta de lo indicado en el anterior fundamento, la única actuación procesal llevada a cabo por la Junta de Galicia en las actuaciones de que se trata fué la de personarse como parte recurrida, obligado se hace acceder a la impugnación que se examina pues al fundamentarse dicha impugnación se pone de relieve que las actuaciones minutadas son inexistentes pues ni siquiera se le dió traslado a la parte recurrida de las alegaciones hechas por la parte recurrente en relación con la posible inadmisión del recurso. Por otro lado, y en relación con la minuta de derechos del Procurador de la parte recurrida, si bien en un principio la actora de este incidente puso de relieve que no se le había dado traslado de la copia de la minuta del Procurador, posteriormente, como se ha hecho constar en el antecedente de hecho, se le dió dicho traslado, sin que por la indicada actora se presentase alegación alguna en relación con dicha nota de derechos de Procurador.

TERCERO

Por lo expuesto, es visto que procede dictar un fallo estimando la impugnación planteada en relación con la nota de honorarios de Letrado, sin que se aprecien méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación planteada por la representación procesal de Dª Antonia en relación con la tasación de costas, de fecha 30 de junio de 1997, practicada en las presentes actuaciones, se acuerda excluir de dicha tasación la partida correspondiente a los honorarios del Letrado de la Junta de Galicia por importe de 232.000 pesetas que figura en dicha tasación, la que, por tanto, queda integrada por una única partida de honorarios del Procurador Sr. Pedro Enrique por un importe de 41.521 pesetas, y no se hace expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

3 sentencias
  • SAP La Rioja 210/2019, 11 de Abril de 2019
    • España
    • 11 Abril 2019
    ...de una obligación propia, sino por cuenta de otro y en benef‌icio de éste, a f‌in de obtener el reembolso de lo satisfecho ( SSTS 5 de marzo de 2001 ; 29 de octubre y 4 de noviembre de 2003 ; 20 de diciembre /2007 (rec. 4968/2000 )Requisitos de la acción de reembolso., entre otras). No cons......
  • SAP Madrid 7/2014, 17 de Enero de 2014
    • España
    • 17 Enero 2014
    ...solvencia del resto de los intervinientes en la construcción (en este mismo sentido las SS. del T.S. de 28 enero 94, 3 y 15 octubre 96, 5 marzo 01, 25 febrero 04, 24 mayo, 3 y 20 diciembre 07 ). Esta misma Sección en Sentencia de 23 de enero de 2.008 (Pte. Sr. De Bustos) dijo recogiendo la ......
  • SAP Madrid 81/2017, 17 de Febrero de 2017
    • España
    • 17 Febrero 2017
    ...solvencia del resto de los intervinientes en la construcción (en este mismo sentido las SS. del T.S. de 28 enero 94, 3 y 15 octubre 96, 5 marzo 01, 25 febrero 04, 24 mayo, 3 y 20 diciembre 07 ). Esta misma Sección en Sentencia de 23 de enero de 2.008 (Pte. Sr. De Bustos) dijo recogiendo la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR