STS 1328/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteVICENTE LUIS MONTES PENADES
ECLIES:TS:2007:8647
Número de Recurso1659/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1328/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil siete.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Antonio García San Miguel en nombre y representación de TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION E INMOBILIARIA, S.A., tras haber sido instada la tasación en su momento por la Procuradora Dª Concepción Sánchez -Cabezudo Gómez en nombre y representación de D. Carlos Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Sentencia de 2 de marzo de 2007, resolvió esta Sala el Recurso de Casación nº 1659/2000, interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIA, S.A., siendo parte recurrida D. Carlos Jesús, representado por la Procuradora Dª Concepción Sánchez Cabezudo Gómez.

SEGUNDO

La Sala acordó desestimar el Recurso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por escrito que tuvo entrada en 23 de mayo de 2007, la parte recurrida solicitó la tasación de costas, acompañando Minuta de Honorarios del Letrado D. Jose Miguel, por importe de 6.974,85 #, más IVA (1.115,98 #), por un total de 8.090, 83 #, además de la Cuenta de derechos y suplidos de la Procuradora Dª Concepción Sánchez Cabezudo, por importe de 826,39 #, más IVA. (132,22 #) hasta un importe total de 958,61 #.

CUARTO

En 27 de junio de 2007 fue aprobada la tasación de costas, por un importe global de 9.075,30 #, de los cuales 8.090, 83 # corresponden a la Minuta del Letrado D. Jose Miguel

QUINTO

Por escrito que tuvo entrada en 4 de julio de 2007, el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, representado a la parte recurrente, impugnó por indebidas y subsidiariamente por excesivas las costas, señalando que se habían de tener por indebidas "por los defectos procesales establecidos en los puntos 2º y 1º del apartado 1 del artículo 559 LEC, subsidiariamente como excesivas, por cuanto además conculcan lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Constitución"

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de 11 de julio de 2007 se tuvo por impugnada la tasación y se acordó tramitar en primer lugar la impugnación por indebidos, la que se verificará - se decía - con arreglo a las normas establecidas para los incidentes, y se dio traslado a la otra parte por término de seis días.

SÉPTIMO

Por escrito que tuvo entrada en 24 de julio de 2007, la Procuradora Dª Concepción Sánchez Cabezudo, en nombre de D. Carlos Jesús, formuló Oposición a la Impugnación de Tasación de costas.

OCTAVO

Por Diligencia de Ordenación de 26 de julio de 2007, notificada a las partes en 30 de julio siguiente, se tuvo por formulada la oposición.

NOVENO

Por Providencia de fecha 19 se señaló, previa votación y fallo, el día 29 de noviembre de 2007, en que efectivamente tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. VICENTE LUIS MONTÉS PENADÉS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación que formula el Letrado de la parte que fue recurrente en el Recurso de Casación 1659/2000, del que traen causa las presentes actuaciones, se atiene a los preceptos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ignorando que los Recursos de Casación contra sentencias dictadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1/2000, de 7 de enero, que se encuentren pendientes de recurso de casación, de acuerdo con las Disposiciones Transitorias 3ª y 4ª de la ley 1/2000, de 7 de enero, según la interpretación acordada por esta Sala en la Junta General de 12 de diciembre de 2000, se han de regir por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Así ocurre en el caso, puesto que la Sentencia objeto de Recurso de Casación se dictó en 8 de marzo de 2000, y la LEC 1/2000 entró en vigor (DF 21ª) en 8 de enero de 2001 ( AATS 27 marzo, 10 y 24 de abril, 3 y 16 mayo 2001, etc).

SEGUNDO

El impugnante, por otra parte, acude a hechos y razonamientos absolutamente alejados del tema que nos ocupa, y que consiste en determinar si en las minutas o cuentas de derechos, los profesionales intervinientes en el litigio están reclamando partidas que corresponda o no pagar a la parte que ha de soportar las costas, lo que, en sustancia, significa que se ha de determinar si las cuentas obedecen o no a actuaciones profesionales realizadas a lo largo del procedimiento, o bien si tales actuaciones, aún llevadas a efecto, no han de ser soportadas por la parte a la que se reclaman. La posición de D. Carlos Jesús, o la situación de la recurrente TECOINSA son, pues, antecedentes remotos y no entran a efecto alguno en la decisión del concreto tema que nos ocupa (art. 429 LEC 1811 ).

TERCERO

La Minuta presentada se refiere a actuaciones que indudablemente se han producido en el procedimiento. Por ello, el carácter de indebidos no parece que, en ningún caso, puede predicarse de los honorarios presentados.

CUARTO

Habiéndose impugnado subsidiariamente por excesivas las costas, ha de segirse la tramitación por este concepto.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

NO HABER LUGAR A LA IMPUGNACION como "INDEBIDOS" de los Honorarios presentados por el Letrado D. Jose Miguel, debiéndose seguir a continuación la tramitación de la impugnación por excesivos mediante traslado a éste, por término de dos días, y posterior remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Se imponen a la parte impugnante las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Jesús Corbal Fernández .- Vicente Luis Montés Penadés.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Rubrico. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Vicente Luis Montés Penadés, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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