STS 780/2000, 19 de Julio de 2000

PonenteSIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO
ECLIES:TS:2000:6044
Número de Recurso541/1995
Procedimiento09
Número de Resolución780/2000
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DON A.O.M., DOÑA M. D.U.R. Y DOÑA V.M.A. representados por el procurador de los tribunales Don M.A.A., respecto a la tasación instada por BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. (Antes "Banco de Santander, S.A.") representado por el procurador de los tribunales Don Cesáreo H.S.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 1 de marzo de 2.000, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Alfredo O.M., Dª María D.U.R. y Dª Victoria M.A. contra la sentencia, que en fecha 23 de enero de 1.995 dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO.- El procurador Sr. Hidalgo Senen, en representación del recurrido "Banco de Santander, S.A.", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Manuel R.R. por importe de setecientas cincuenta y una mil ochocientas cuarenta pesetas (751.840 Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO.- Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Alvarez-Buylla Alvarez, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO.- Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO.- No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día trece de julio de dos mil, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Para resolver negativamente, a sus intereses, la pretensión impugnatoria de honorarios que plantean Don A.O.M., Doña M.D.U.R. y Doña V.M.A., hay que proclamar que el único concepto a que se refiere la minuta en cuestión es el relativo a todas las actividades o trabajos necesarios para configurar el escrito de impugnación planteado frente al recurso de casación, y que se ha hecho de forma globalizada.

Presentación formal que es admitida plenamente por la jurisprudencia de esta Sala en materia de impugnación de minuta de honorarios, cuando en ella se dice que aunque el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la apelación de minuta pormenorizada, no es preciso la designación de la cuantía concreta asignada a cada concepto de Letrado, pues la misma ha de resultar, indudablemente, del aspecto proporcional asignable a cada una de las partidas (S.S. de 24 de abril de 1.991, 15 de julio de 1.991, 20 de marzo de 1.992, 30 de septiembre de 1.992 y 4 de noviembre de 1.992, entre otras).

No hay razón expresa para hacer una imposición de costas procesales.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación formulada por D. Alfredo O.M., Dª María D.U.R. y Dª Victoria M.A., frente a la tasación de costas de fecha 10 de abril de 2.000; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Continúese el procedimiento en cuanto a la impugnación de honorarios por excesivos.

-.I.S.G.D.L.C.-.P.G.P.-.J.D.A.G.-.F.-.

Rubricado.-

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