STS 647/2004, 19 de Mayo de 2004

PonenteJuan Saavedra Ruiz
ECLIES:TS:2004:3432
Número de Recurso775/2003
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución647/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. LUIS ROMAN PUERTA LUISD. JUAN SAAVEDRA RUIZD. GREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Eduardo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, que condenó al acusado por un delito continuado de falsedad en documento público, oficial o mercantil, en concurso con un delito continuado de estafa; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Don Francisco Inocencio Fernández Martínez, siendo parte recurrida el CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO, representado por la Procuradora Doña Margarita López Jiménez.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Madrid, incoó Procedimiento Abreviado nº 3847/98 contra Eduardo, por delitos de falsedad y estafa y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, que con fecha catorce de febrero de dos mil tres, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"HECHOS PROBADOS: SE DECLARA PROBADO: por conformidad de las partes, A) Que el acusado Eduardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvo conocimiento por anuncios de prensa de que María Luisa, de nacionalidad colombiana, ofrecía en venta, por 250 millones de pesetas, las parcelas NUM000 y NUM001, con un chalet construido, en la URBANIZACIÓN000, sita en Pozuelo de Alarcón, por lo que se puso en contacto con Blas, DIRECCION000 en España de la vendedora, presentándose el acusado como Jesús Luis, representante legal de la empresa Diamantes Industriales, S.A., consiguiendo de esta forma datos concretos sobre las parcelas y su propietaria. Seguidamente dicho acusado se personó en la empresa EXCLUSIVAS RAMIRO, presentándose como representante legal de la empresa DIAMANTES INDUSTRIALES, S.A. identificándose como Raúl con Documento de Identidad íntegramente confeccionado por el acusado, solicitando una hipoteca de 80 millones de pesetas sobre las parcelas citadas y al advertirle la empresa EXCLUSIVAS RAMIRO que la hipoteca debía de firmarla su propietaria, el citado, el 23 de abril, envió un fax a la Notaría de Doña María del Rosario Algora Wesoloski, en donde sabían que se encontraban las escrituras de las parcelas, manifestando ser María Luisa y solicitando que preparasen copia autorizada de las escrituras dichas, para que las recogiera su DIRECCION000 en España Matías, aportando con dicho fax fotocopia del pasaporte de María Luisa. La operación no llegó a consumarse al apreciar la Notario las irregularidades de la documentación aportada y denunciar los hechos.- B) En agosto de 1999 Carolina había anunciado por Internet la venta de un chalet sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM002 de esta capital, y el acusado, con el mismo ánimo e idéntico procedimiento, se presentó en la empresa EXCLUSIVAS RAMIRO como Raúl, identificándose con un D.N.I. íntegramente confeccionado por él y manifestando ser compañero sentimental de Carolina solicitó una hipoteca de 100 millones de pesetas. Al ser advertido por dicha empresa que la hipoteca debía de ser firmada por su propietaria, el acusado presentó el día 19 de agosto, en la Notaría de D. José Américo Cruz, un documento confeccionado por él en el que Carolina solicitaba copia de las escrituras del citado chalet, que fue recogida por el acusado el 31 de agosto de 1999. El día 13 de septiembre de 1999, Eduardo se presentó en el chalet referido a fin de que la empresa EXCLUSIVAS RAMIRO procediera a su tasación, no llegando a llevarse a cabo la operación al intervenir la Policía.- C) El acusado, el día 8 de junio de 1999, se puso en contacto telefónico con Simón, quien anunciaba en el periódico "Segunda Mano" la venta del vehículo Mercedes matrícula Y-....-YP, con el fin de adquirir dicho vehículo, y tras llegar a un acuerdo de compra por 5.500.000 pesetas recogió el vehículo presentándose ante el vendedor como Isidro, representante legal de la Empresa OBRAS PUBLICAS OVEINDIA, S.A., con la fotocopia del D.N.I. original de Isidro, quien era ajeno a estos hechos, y al que el acusado había sustituido la fotografía original por la suya, entregando a Simón un cheque por tal cantidad que no pudo ser cobrado por carecer de fondos. Con posterioridad el acusado, presentándose como Simón, vendió el citado vehículo a la empresa DEPORTIVAS OCASION, S.L., por 3.600.000 ptas. en efectivo y 400.000 pesetas en un vale de compra para un vehículo de ocasión.- D) El acusado, el día 8 de julio de 1999 se puso en contacto telefónico con la empresa BB MOTORS, S.L. con sede en el Km. 14,200 de la N-II, para adquirir el vehículo Mercedes Y-....-YM por 6.300.000 ptas.. Al siguiente día el acusado se presentó en la empresa como apoderado de la empresa AUTOMOVILES NUEVA GENERACION, S.L., identificándose como Fidel con un D.N.I., y al que el acusado había sustituido la fotografía original por la suya, aportando las escrituras de constitución de dicha sociedad, en las que aparecía como apoderado, y un certificado en el que figuraba su firma legitimada por el Notario D. Juan Bolás Alonso en escritura nº 1516-98 y de fecha 10 de enero de 1998, siendo todos los documentos íntegramente confeccionados por el acusado. Asimismo entregó al vendedor cheque por la cantidad acordada que carecía de fondos por lo que no pudo ser efectivo. Ese mismo día, como quiera que el acusado había insertado con anterioridad a la fecha de la compra un anuncio de venta del mismo en el periódico "Segunda Mano", se puso en contacto con él Benedicto para su compra por 4.900.000 ptas., haciéndole entrega del mismo el acusado, quien se identificó como Fidel, recibiendo un talón por dicho importe. Al descubrirse la fraudulenta operación Benedicto llegó a un acuerdo con la empresa BB MOTORS S.L., entregando el vehículo a cambio de 2.500.000 pesetas.- E) El día 2 de julio de 1999, con el mismo ánimo y procedimiento, el acusado entró en contacto con Pedro Enrique para la compra del vehículo Mercedes matrícula F-....-FS, anunciado en el periódico ABC, llegando a un acuerdo de compra por 7.900.000 ptas. A tal fin, el acusado recogió el vehículo en Parla, presentándose como Fidel, entregando dos cheques de 4.000.000 y 3.900.000 ptas., respectivamente, que carecían de fondos. Con posterioridad, el día 6 de julio del mismo año, el acusado se personó en la empresa AUTOMOVILES ARGUELLES, S.L., presentándose como Pedro Enrique, con un D.N.I. en el que figuraba su fotografía, llegando al acuerdo de venta por 5.300.000 pesetas, percibiendo tal cantidad. El día 30 de julio de 1999 la citada empresa vendió el vehículo a DIRECCION002, que lo adquirió de buena fe".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que condenamos, por conformidad de las partes, a Eduardo, como autor de un delito continuado de falsedad en documento público, oficial o mercantil, en concurso con un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de NUEVE MESES, con una cuota diaria de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pago de la mitad de las costas de este juicio, con inclusión de las devengadas por las acusaciones particulares devengadas por el CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO, LA CAIXA y AUTOMOVILES ARGUELLES, y a que indemnice en 2.400.000 ptas. (14.424,29 euros) a Benedicto; 3.800.000 ptas. (22.838,46 euros) a la empresa BB MOTORS S.L., 3.500.000 ptas. (21.035,42 euros) a Simón y en 6.000.000 de ptas. (36.060,73 euros) a Pedro Enrique, cantidades todas éstas que devengarán el interés legal".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación de Eduardo, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes: UNICO.- Al amparo del nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 115 del Código Penal.

QUINTO

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 11 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formaliza un único motivo de casación por ordinaria infracción de ley del artículo 849.1 LECrim. denunciando la indebida aplicación del artículo 115 C.P.. Se aduce que el Tribunal de instancia debió tener en cuenta "el precio de mercado de los vehículos objeto de las transacciones" para fijar el importe de las indemnizaciones correspondientes a cada uno de los perjudicados, extendiéndose a continuación en el análisis de los casos concretos.

La Audiencia Provincial dicta sentencia de conformidad en cuanto a la responsabilidad penal y en relación a la civil, respecto de la cual no se había alcanzado la misma, establece como criterios o bases para su resolución "el perjuicio real y efectivo sufrido por los perjudicados" en cada caso y no el valor de los vehículos "en el mercado de ocasión cuando fueron adquiridos por el acusado", que es la pretensión de éste según lo señalado. Es cierto que en casación pueden impugnarse las bases tenidas en cuenta por la Audiencia en trance de fundamentar la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla, la cuantía, no las bases, que siempre deberán tener reflejo en la sentencia, en la misma resolución o en el momento posterior de su ejecución. En el presente caso se trata de determinadas operaciones de compraventa respecto de las cuales las partes intervinientes alcanzan un acuerdo sobre la cosa y el precio (artículos 1254 y 1255, C.C). Posteriormente el ahora recurrente no satisface el precio convenido. Desde luego, perfeccionada la venta en los términos anteriores, el acreedor del precio tiene derecho a ser resarcido de su importe y no cabrá posteriormente aducir un valor distinto porque ello significaría dejar al arbitrio de una de las partes la validez y el cumplimiento de los contratos, lo que proscribe el artículo 1256 C.C. Por otra parte, el artículo 113 C.P. establece que la indemnización de los perjuicios materiales y morales comprenderá los que se hubieran causado al agraviado, además de los irrogados a sus familiares o a terceros. Como con razón aduce el Ministerio Fiscal si el acusado vendía posteriormente los vehículos así adquiridos a un precio inferior, cualquiera era bueno pues no había satisfecho previamente el correspondiente a su adquisición. Por todo ello no existe infracción del precepto cuya aplicación indebida se enuncia en el motivo y éste debe ser desestimado.

SEGUNDO

Ex artículo 901.2 LECrim. las costas del recurso deben ser impuestas al recurrente.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley dirigido por Eduardo frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, en fecha 14/02/03, en causa seguida al mismo por delitos de falsedad y estafa, con imposición al mencionado de las costas del recurso.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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