STS, 22 de Abril de 2004

PonenteJosé Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2004:2653
Número de Recurso2230/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 2230/93 ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera contra sentencia de fecha 10 de noviembre de 1992 dictada en pleito número 4653/89 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. Siendo parte recurrida D. Felix

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que desestimando la inadmisibilidad alegada procede entrar sobre el fondo de la cuestión planteada, estimando el recurso deducido por el Procurador Sr. Romero Villalba, en nombre y representación de D. Juan Ignacio y Felix , contra los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de 25 de abril y 15 de septiembre de 1989, las que anulamos por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Sin costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de D. Felix presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando dicte resolución de acuerdo en todo con sus pedimentos.

CUARTO

Llevándose a cabo según constas en auto se tiene por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula dos motivos de casación que dada su íntima conexión deben ser examinados conjuntamente. El primero de los motivos se articula por infracción de los artículos 10 y 11 de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el 44 y 56 de la Ley del Suelo de 1976, en tanto que el segundo motivo lo es por infracción del artículo 70.2 de la Ley 7/85 en relación con el 9.3 de la Constitución, girando ambos recursos en torno a la única cuestión en que se fundamenta la sentencia de instancia, la no publicación del Plan General de Ordenación Urbana de Jerez de la Frontera de 30 de marzo de 1988 que legítima la expropiación.

Para resolver los motivos planteados ha de estarse a la declaración que la Sala a quo efectúa en el sentido de que del citado Plan General de Ordenación Urbana, en concreto su modificación por Resolución de 30 de marzo de 1988, deviene la declaración de utilidad Pública de la expropiación que nos ocupa y en cuya tramitación se dicta la resolución recurrida, el Acuerdo Municipal de 25 de abril de 1989 por el que se aprueba la relación de propietarios afectados y la descripción de bienes cuya necesaria ocupación se declara, sin que la citada modificación del Plan General de Ordenación Urbana haya sido publicada. Tal declaración factica vincula a esta Sala dado que en ningún momento se ha justificado lo contrario ni la sentencia de instancia, en contra de lo que sostiene el recurrente, lo afirma, puesto que lo que dice el fundamento jurídico primero es que se publica en el B.O.J.A. de 15 de abril de 1988 la Resolución por la que se aprueba la modificación el Plan General de Ordenación Urbana, pero no se publica el contenido de dichas modificaciones y por tanto el Plan General tal y como quedó tras las referidas modificaciones y que, sostiene la Sala aquo, legitima la expropiación, ya que de tal modificación, afirma, deviene la declaración de utilidad pública. En consecuencia, resulta conforme a la doctrina de esta Sala el sostener que la publicación de los Planes de Ordenación es requisito para su vigencia y al no haber sido publicado el que nos ocupa no se cumple el requisito esencial de declaración de utilidad pública de la expropiación lo que determina la nulidad de los acuerdos recurridos. Los motivos por tanto deben ser desestimados con expresa condena en costas a la Administración recurrente en base a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 1992 dictada en recurso contencioso administrativo núm. 4653/89, con expresa condena en costas a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario, certifico.

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