STS 880/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteAndrés Martínez Arrieta
ECLIES:TS:2004:4871
Número de Recurso475/2003
ProcedimientoPENAL - Recurso de casacion
Número de Resolución880/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. LUIS ROMAN PUERTA LUISD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JOSE MANUEL MAZA MARTIN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Carlos José, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda, que le condenó por delito de falsificación en grado de tentativa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Díaz Solano y como parte recurrida Julieta representada por el Procurador Sr. Cardenas Porras.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuengirola, instruyó sumario 183/00 contra Carlos José, por delito de falsificación, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, que con fecha 14 de Enero de dos mil tres dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado Carlos José, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el juicio de testamentaría tramitado con el número 177/97 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuengirola a instancia de Julieta, presentó como demandado y una vez que se había hecho inventario de los bienes de su padre fallecido y tío de la demandante, Gabino, escrito de 7 de mayo de 1998 al que acompañaba una solicitud supestamente atribuída a Gabino por el que se pedía al Patronato de la Vivienda de la Diputación Provincial de Cádiz que, una vez llegado el momento de otorgarse escritura pública de un local de negocio sito en la barriada de la Consolación de Jerez de la Frontera, del que era adjudicatario y que hoy opera con la denominación comercial "Bar DIRECCION000", se hicera a favor del hoy acusado.

Este documento tiene firma falsa que no corresponde al fallecido Gabino y, aunque no ha podido determinarse que dicha falsedad la realizara materialmente el acusado, sí consta que lo presentó a sabiendas de que la firma no era de su padre, con el propósito de que dicho bien no se incluyera en el inventario, en claro perjuicio de la querellante que había sido instituida heredera universal sin perjuicio de la legítima que correspondía al hijo del testador. La resolución del tema civil está pendiente de lo que se acuerde en esta Jurisdicción".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Carlos José como autor criminalmente responsable del delito ya definido de estafa procesal en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión y multa de tres meses, con cuota diaria de veinticinco euros, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, con el apremio de un día de arresto por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, siendo de abono para el cumplimiento de dichas penas todo el tiempo que haya estado privado de libertad por ésta causa".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Carlos José, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Al amparo de los arts. 5 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se alega la infracción de los derechos a la presunción de inocencia, de defensa, el de interdicción de indefensión, a un proceso debido y a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Al amparo del art. 849.1º se alega la infracción de los arts. 248 y 250.1.2º del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 29 de Junio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia condena al recurrente por un delito de estafa intentada al declararse probado, en síntesis, que el recurrente presentó en un juicio de testamentaría de su padre un documento que sabía que no era auténtico con el que pretendía, y a tal efecto lo aportó en el procedimiento sucesorio, que en la masa hereditaria no se incluyera el bien al que se refería. El documento falsificado era una petición al Patronato de la vivienda de la Diputación provincial de Cádiz para que llegado el momento del otorgamiento de escritura pública la misma se realizara a favor del acusado.

Formaliza un primer motivo en el que denuncia, de forma conjunta, la vulneración a sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con las garantías debidas y a la no producción de indefensión. En el desarrollo argumentativo del recurso concreta la impugnación en lo atinente a las pruebas periciales que han acreditado la no correspondencia de la firma del finado a la obrante en el documento y a la falta de motivación de la sentencia.

El motivo se desestima. El tribunal ha tenido en cuenta para la afirmación del relato fáctico las periciales oficiales y particulares realizadas sobre la documental indubitada, por su correspondencia con el documento original. La conclusión de ambas periciales es coincidente, en la medida en que ambas afirman que el documento no fue firmado por el finado y esas periciales, además de su incorporación al enjuicamiento fueron objeto de práctica en el juicio oral en el que los peritos se sometieron al interrogatorio de las partes, particularmente sobre la coincidencia con el documento original, la dificultad de la realización sobre una fotocopia y las conclusiones realizadas.

La afirmación del tribunal sobre el conocimiento de la existencia del documento falso, resulta lógica. Aduce el recurrente que es ilógico deducir que desde doce años antes, el condenado previó que no iba a heredar a su padre en la totalidad del patrimonio y que el heredero universal iba a ser una prima suya. Así planteado la oposición no carece de lógica, pero no es eso lo que el tribunal afirma. El tribunal no dice que el documento se falsificara con la finalidad de engañar en un procedimiento de testamentaría, sino que el documento inauténtico, con la finalidad de realizar una escritura pública de un local adquirido por el padre, fue aprovechado en el juicio de testamentaría para desvirtuar el inventario de bienes a realizar, siendo el acusado quien conocía su existencia y es incorporado al juicio con ese conocimiento de la falsedad y con la voluntad de perjudicar a la heredera.

La testifical de la perjudicada, las periciales realizadas y la documental aportada, analizada y valorada en los términos que realiza la sentencia permiten la acreditación del hecho probado en los términos contenidos en la sentencia impugnada.

En orden a la motivación de la sentencia, ésta es precisa en describir el fundamento de la convicción del tribunal de instancia con una argumentación en la que señala la prueba valorada y la deducción que de la misma resulta.

SEGUNDO

Denuncia en el segundo de los motivos el error de derecho por la indebida aplicación del artículo 248 y 250.2 del Código penal. En el desarrollo argumentativo del motivo señala los requisitos del delito de estafa, con especial detenimiento en la cualificación de bastante del engaño. En el supuesto fáctico, la estafa se intentó presentando en juicio un documento falso, requiriendo una especial cualificación del engaño pues el engañado es una persona, el Juez, con especiales conocimientos técnicos. Señala que en este caso no llegó a producirse pues el Juez no llegó a dictar resolución alguna, por lo que el engaño no surtió efecto alguno, toda vez que la presentación de la querella paralizó el procedimiento civil.

El motivo se desestima. La cualificación del engaño como bastante, cuando se trata de una modalidad de estafa procesal o administrativa, concurre cuando el pleito sobre el que se desarrolla mantiene una apariencia de realidad a la que el órgano administrativo o el judicial son completamente ajenos. En otras palabras, el Juez o el órgano administrativo, examinan la documentación con desconocimiento de la realidad subyacente y comprueban la causa de pedir y la prueba sobre la que se fundamenta, para decidir según las alegaciones y pruebas practicadas en el enjuiciamiento. La decisión estimatoria de la pretensión supondrá la consumación de la estafa, en tanto que la desestimación, por falta de prueba, el intento del desapoderamiento.

El acusado, mediante la presentación de un documento falso, crea un ardid suficiente para producir el error en el Juez que resolverá la pretensión, estimándola o desestimándola, en función de la prueba practicada.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Carlos José, contra la sentencia dictada el día 14 de Enero de dos mil tres por la Audiencia Provincial de Málaga, en la causa seguida contra el mismo, por delito de falsedad. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Luis-Román Puerta Luis Andrés Martínez Arrieta José Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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