STS, 10 de Mayo de 2001

PonenteMENENDEZ PEREZ, SEGUNDO
ECLIES:TS:2001:3826
Número de Recurso3894/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora Sra. Prieto González, contra sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Sevilla), de fecha 30 de noviembre de 1994, sobre desalojo de vivienda.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 523/1993, interpuesto contra resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra dictada por la Delegación Provincial en Cádiz, sobre desahucio administrativo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia de fecha 30 de noviembre de 1994, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dn. Jesús Carlos en los presentes autos. Sin costas.».

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó recurso de casación el Procurador de los Tribunales Don José Tristán Jiménez, en representación de Don Jesús Carlos .

TERCERO

Por auto de 3 de marzo de 1995 la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tuvo por preparado dicho recurso.

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Prieto González, en representación de Don Jesús Carlos , interpuso recurso de casación mediante escrito de fecha 13 de enero de 1998, que concluye con el siguiente SUPLICO «A LA SALA: Que por presentado este escrito, con devolución en nombre de D. Jesús Carlos tenga por formalizado RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia dictada el día 30 de noviembre de 1.994 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el Recurso núm 523/1.993 que se tramitó ante la misma y, previos los trámites de rigor, atendiendo a las alegaciones que hemos dejado consignadas, dicte Sentencia por la que, estimando el motivo de impugnación, case y anule dicha Sentencia y, en su lugar, dicte otra por la que, declarando la disconformidad a derecho de los actos recurridos inicialmente, los anule y deje sin efectos».

QUINTO

Mediante providencia de 29 de enero de 1998 el recurso de casación fue admitido.

SEXTO

Se ha opuesto al recurso de casación la representación procesal de la Junta de Andalucía, que ha concluido su escrito con el siguiente SUPLICO: «tenga por presentado este escrito con sus copias, lo admita y dicte Sentencia por la que declare inadmisible el recurso de casación, y en su defecto lo desestime en todos sus extremos, confirmando la Sentencia impugnada.».

SEPTIMO

Mediante Providencia de fecha 13 de marzo de 2001 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 26 de abril del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En lo que aquí interesa, el escrito de preparación del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Jesús Carlos contra la sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo nº 523/1993, dice textualmente:

1º Se goza de legitimación por haber sido parte actora en el proceso.

2º La Sentencia recaída en las presentes actuaciones es susceptible de ser recurrida en casación en virtud del contenido del artículo 93.1 de la Ley Jurisdiccional.

3º El recurso pretende fundarse en la infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico, artículo 47 de la Constitución Española, y artículo 3 del Reglamento de V.P.O. aprobado por Decreto 24/07/68, conforme al artículo 95.4 de la Ley Jurisdiccional.

4º El escrito de anuncio se presenta en tiempo y forma, dentro del plazo de los diez días siguientes al de notificación de la Sentencia, conforme al artículo 96.1 de la Ley Jurisdiccional, expresando la concurrencia de los requisitos legalmente exigibles.

.

SEGUNDO

En el caso que enjuiciamos se ha interpuesto recurso de casación contra sentencia dictada en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, respecto a un acto de aquella Comunidad Autónoma. El art. 93.4 de la L.J. de 1956, modificado por Ley 10/1992, de 30 de abril, dispone que, en este supuesto, sólo cabe recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia. Y el art. 96.2 de la misma Ley establece que, en el caso previsto en el art. 93.4 de la L.J., habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. Interpretando ambos preceptos, la jurisprudencia (SSTS de 8 de mayo y 2 y 18 de octubre de 2000, dictadas, respectivamente, en los recursos de casación 364, 3571 y 4172 de 1993) ha declarado que cuando en el escrito de preparación no se contiene la justificación exigida por las normas transcritas, el recurso debe de ser inadmitido ex art. 100.2.a) de la L.J. ("por inobservancia de la previsión del art. 96"). Mas si el recurso ha sido indebidamente admitido -como en nuestro caso acontece- lo procedente es dictar sentencia desestimatoria. Ante el Tribunal Constitucional se ha planteado si esta interpretación vulnera el art. 24. de la C.E., a lo que ha respondido dicho Tribunal (Auto nº 3/2000, de 10 de enero, R. Amparo 1539/1999) en sentido negativo. La interpretación que el Tribunal Constitucional ha considerado conforme con la Constitución integra también estas dos declaraciones: de un lado, que la carga procesal exigible a quien prepara el recurso de casación no se libera citando apodícticamente las normas estatales o comunitarias europeas que se reputen infringidas sin añadir justificación alguna, es decir, omitiendo el juicio de relevancia legalmente exigible; y, de otro, que el defecto de justificación apreciable en el escrito de preparación no es subsanable en el escrito de interposición.

TERCERO

Conocido el texto literal del escrito de preparación deducido en este recurso de casación -reproducido anteriormente- y en aplicación de la legislación y jurisprudencia que hemos citado, procede declarar que no ha lugar al recurso por haber omitido la parte recurrente la justificación de que la infracción de una norma no emanada de los órganos de una Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. La desestimación del recurso conlleva (ex art. 102.3 de la L.J.) la imposición de las costas al recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Prieto González, en representación de Don Jesús Carlos , contra la sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo nº 523/1993 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. Firmado. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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