STS, 3 de Mayo de 1994

PonenteD. MANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso2108/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracciónd e Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jose Manuelcontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que le condenó por un delito VIOLACION , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel. siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Fernández Salagre.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena instruyó sumario con el número 1 de 1991 contra Jose Manuely, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Murcia que, con fecha dieciseis de mayo de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    PRIMERO RESULTANDO: Probado ha sido, y así se declara de una manera expresa y terminante, que el procesado Jose Manuel, nacido el 16 de mayo de 1951, con antecedentes penales susceptibles de cancelación y de no informada conducta, el día 10 de junio de 1990 y sobre las 21'30 horas se personó en las fiestas de La Puebla, término municipal de Cartagena, encontrándose en ellas a Teresa, nacida el 24 de febrero de 1966, acompañada de su madre Almudenay sus cuatro hermanos, conociendo a uno de ellos, llamado Luis Miguel, el procesado. Que al recinto del baile, donde se encontraba Teresacon su madre, se acercó el procesado invitándole a tomar un café, a lo que se negó su madre, pero pese a ello, aprovechando un descuido de esta última salió Teresadel baile, donde le esperaba el procesado, dándole éste un cigarro y después de andar un gran trecho se encontraron con una casa deshabitada y abriendo la puerta de un empujón, se introdujeron en la misma el procesado y Teresa, en donde esta última accediendo a los deseos de Jose Manuelde hacer el amor, se despojó ésta última de las ropas, las colocó debidamente, para que no se mancharan, ejercitando el acto sexual en dos ocasiones, con eyaculación intravaginal, y sin que del examen médico de la ofendida se le apreciara violencia física alguna intimidatoria, sí un desgarro himenal desflorativo reciente con una data no superior a veinticuatro horas. Que dichos hechos ocurrieron en la casa mencionada desde la una hora hasta las tres y cuarto horas en que fue dejada Teresacerca de su domicilio por el procesado Jose Manuel.

    Que la ofendida Teresaestuvo ingresada en el Hospital Psiquiátrico de El Palmar desde el 30 de junio de 1982 hasta el 15 de septiembre siguiente, en que salió por mejoría y a cargo de un familiar; que el diagnóstico psiquiátrico de la misma fue de Esquizofrenia Hebefrenocatatónica, con un deterioro progresivo de la personalidad, junto a síntomas activos del tipo de las ideas delirantes incongruentes y con alucinaciones. Que a dicha conclusión llegan los Médicos Forenses Sres. Carlos Albertoy José, al señalar en su informe que Teresapadece un cuadro psicótico compatible con una esquizofrenia hebefrénica, cuya enfermedad le anula su capacidad de entender y de querer de forma absoluta, sin que sea capaz de dominar sus actos, debido a los trastornos de su inteligencia.

    Que el procesado Jose Manuelconocía a Teresade trabajar en los melones, en donde pudo apreciar que no era del todo capaz para los actos que realizaba, dándose cuenta además en el recinto ferial porque la madre acompañaba en todo momento a su hija Teresa, y de que ésta no podía tomar café por la enfermedad de los nervios que padece.

    Que dicho procesado fue condenado en sentencia de 18 de noviembre de 1977 como autor de un delito de rapto a la pena de tres meses de arresto mayor y por un delito de abandono de familia a la pena de 25.000 pesetas de multa, y por sentencia declarada firme en 5 de febrero de 1986 por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 50.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos :Hp2.CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Jose Manuel, como autor responsable de un delito de VIOLACION , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce AÑOS Y UN DIA de reclusión menor , a las accesorias de suspensión de todo cargo público y privación del derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales, a que abone como indemnización de perjuicios a Teresala cantidad de cien mil pesetas.

    Declaramos la insolvencia de dicho procesado aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor. Para el cumplimiento de la pena personal que se impone en esta resolución, le abonamos la totalidad del tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, que salvo error u omisión fue del 15 de agosto de 1990 al 30 de septiembre del mismo año, expresado en el encabezamiento de la presente resolución.

    Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS del otro delito de violación al procesado Jose Manuel, de que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas de oficio.

    Notifíquese esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y una vez sea firme la sentencia dése cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 252 y 253 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Jose Manuel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Dª María Jesús Fernandez Salagre , Procuradora en nombre y representación del procesado Jose Manuelinterpuso recurso en base al siguiente motivo de casación.

    UNICO.- Por infracción de Ley, con base en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la sentencia recurrida, error de derecho.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la votación prevenida el día veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del recurso se interpone al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y mediante él se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Penal y en el motivo no se discute que la víctima se hallase comprendida en el supuesto que contempla el número 2º del artículo 429 del Código Penal, como no podía ser menos, dado que segun los informes periciales obrantes en los autos la ofendida padece una esquizofrenia Hefrenocatatónica con deterioro progresivo de la personalidad junto con síntomas activos del tipo de ideas delirantes incongruentes y con alucinaciones, que la incapacitan para prestar un consentimiento libre, de manera que lo único que en el motivo se impugna es el juicio de valor hecho por el Tribunal de instancia respecto a que el acusado tenía conocimiento del estado mental de la víctima, por ello pues tratándose de un elemento subjetivo como es el "conocimiento" como tal inaprensible por los sentidos ha de inferirse de los datos objetivos comprobados, y la inferencia hecha por el Tribunal de instancia de que el acusado tenía el cuestionado conocimiento con base en el hecho de que era de dominio público en el pueblo el estado mental de la perjudicada, de que el procesado había trabajado con ella y conocía la estrecha vigilancia a la que la tenía sometida su madre, no puede estimarse como arbitraria o ilógica sino todo lo contrario, como perfectamente congruente y acomodada a las reglas de experiencia, siendo de añadir, que el aprovechamiento al que se refiere el precepto resulta del hecho de que el acusado, como se dice en la sentencia recurrida, aprovechase un descuido de la madre para marchar con la ofendida ofreciéndole un café y un pitillo que sabía que deseaba y que la madre le tenía prohibido.

Se desestima el recurso.III.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Jose Manuel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha dieciseis de mayo de mil novecientos noventa y tres, en causa seguida contra el mismo por un delito de VIOLACION . Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel García de Miguel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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