STS, 24 de Noviembre de 1993

PonenteD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL
Número de Recurso3613/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Sergiocontra auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. D. Manuel INFANTE SANCHEZ.I. ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena instruyó rollo de apelación penal número 507/92 sobre CUESTION DE COMPETENCIA POR INHIBITORIA y en veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y dos dictó auto que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Que con el Procurador D. Jaime ROMAGOSA RIBA, en nombre y representación de D. Sergio, se presentó escrito ante esta Sala Sección con fecha once de Noviembre del corriente formulando en el mismo Cuestión de Competencia por Inhibitoria y tras las alegaciones oportunas éste solicitaba se librara Oficio inhibitorio a la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª, dictando Auto dando lugar a ello, previo dictámen del Ministerio Fiscal, con objeto de que dicha Audiencia Provincial se inhiba a favor de esta Audiencia, con remisión de las actuaciones y emplazamiento de las partes que en él hubieran comparecido.

SEGUNDO

Que con el referido escrito se formó el correspondiente rollo sobre resolución de Cuestión de Competencia por Inhibitoria, que se registró con los de su clase, pasando lo actuado al MINISTERIO FISCAL, quién evacuó su traslado estimando que, por lo que obraba en las actuaciones del presente trámite, no existían base fáctica ni jurídica que pudiera determinar la asunción del conocimiento de la misma, tras el cual quedó el mismo sobre la mesa para su resolución, habiendo sido Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado, Margarita ROBLES FERNANDEZ." 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

LA SALA RESUELVE: NO HA LUGAR A FORMULAR REQUERIMIENTO DE INHIBICION a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante.

Notifíquese la presente resolución al instante, haciéndole saber que contra la misma solo cabe recurso de Casación por Infracción de Ley.

  1. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Sergioque se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - La representaciòn procesal de Sergio, basó su recurso por infracción de Ley en el siguiente MOTIVO DE CASACION:

    UNICO.- Con base en el nº 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse incurrido en error en la apreciación de los documentos base de la pretensión de inhibición.

  3. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para selañamiento de fallo cuando por turno correspondiese.

  4. - Hecho el oportuno señalamiento, se celebró la votación prevenida el día 17 de Noviembre de 1.993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El solo motivo que se utiliza en el recurso denuncia infracción de Ley, en base al número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse incurrido en error en la apreciación de los documentos sobre los que se basó la petición de inhibición.

El propio solicitante de inhibición en su escrito dirigido a la Audiencia Provincial de Barcelona ha manifestado que la petición de mercancías, presunto objeto de estafa, y la aceptación de letras para su pago se realizaron en Elche por lo que, al resolver la mencionada Audiencia la petición que le había sido formulada, denegándola, no aparece sufriera error que se acredite por medio de documentos que constan en autos, requisitos que exigen tanto el artículo 849, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como reiteradísima jurisprudencia de esta Sala para la estimación de un motivo de Casación fundado en error en la apreciación de la prueba, sino obrado de acuerdo con el contenido del escrito del recurrente, por lo que, correspondiendo la instrucción de las causas por delito al Juez de Instrucción del partido en el que se hubiere cometido (artículo 14,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y siendo el "forum delicti comissi" el del lugar de su consumación, que se produce en el caso de estafa desde que el ardid o engaño opera causalmente (auto de esta Sala de 28 de Junio de 1.986) y se decide por el dueño desprenderse de los bienes de valor económico, procede la desestimación del único motivo del recurso. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Sergiocontra auto dictado por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y dos en cuestión de competencia por inhibitoria.

Condenamos al dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Y comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Martín Canivell , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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