ATS, 20 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2019:12654A
Número de Recurso6868/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/11/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6868/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: RSG

Nota:

R. CASACION núm.: 6868/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 20 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de esta Sala y Sección de 7 de marzo de 2019 se inadmitió el recurso de casación 6868-2018 preparado por la representación procesal del Club Patín Irlandés, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, con sede en Sevilla, de fecha 11 de julio de 2018, desestimatoria del recurso 485/2017, <<con imposición a la parte recurrente de las costas procesales, hasta la cifra máxima, por todos los conceptos, de 2.000 a favor de la parte recurrida >>, la Junta de Andalucía.

Esta providencia fue objeto de aclaración -por dos veces- en lo relativo a la condena en costas, por sendas providencias de 4 de abril y 16 de mayo, dando respuesta a lo solicitado por la parte recurrente, en sus escritos de 14 de marzo y 9 de abril, respectivamente. Interesa destacar que la providencia de 16 de mayo de 2019 hacía saber a la parte condenada en costas, dada su insistencia, que "de conformidad con el artículo 90.8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, -LJCA - la imposición de costas corresponde, exclusivamente, a las ocasionadas por la inadmisión del recurso de casación, en favor de la parte recurrida y personada, y sin que dicho artículo 90.8 LJCA autorice a esta Sala y Sección a que pueda pronunciarse, en este trámite de inadmisión, sobre las costas causadas en otras instancias."

SEGUNDO

La Letrada de la Junta de Andalucía instó la tasación de costas derivada de lo acordado en las referidas providencias, por importe de 2.000 euros, y el letrado de la Administración de Justicia la practicó el 10 de septiembre de 2019, por ese mismo importe, con el preceptivo traslado a las partes por diez días.

TERCERO

La parte condenada al pago presentó escrito de fecha 23 de septiembre de 2019, que le fue devuelto por diligencia de ordenación de 25 de septiembre, que, debidamente notificada, no consta haber sido recurrida en reposición. En dicho escrito, insistimos, devuelto a la parte, lejos de ser una impugnación de costas excesivas o indebidas del artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se limitaba a justificar la consignación en la cuenta de la Sala del importe de las costas y solicitaba bien el archivo con devolución de actuaciones o bien la consideración de una satisfacción extraprocesal al haberse dictado dos resoluciones por la administración.

CUARTO

Por Decreto de 25 de septiembre de 2019, el Letrado de la Administración de Justicia " no habiéndose formulado oposición alguna a la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones procede aprobarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

QUINTO

Contra dicho Decreto se interpone recurso de revisión por la parte recurrente en casación condenada en costas, y tras susbanar la omisión del depósito para recurrir, por diligencia de ordenación de 15 de octubre de 2019 se acordó tramitar dicha impugnación como recurso de revisión, del que se ha dado trámite de audiencia a La Letrada de la Junta de Andalucía, que evacuó el trámite conferido oponiéndose a la impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión se articula en cuatro alegaciones, "manifiestamente inadmisibles" como contrapone la Junta de Andalucía en su escrito de impugnación, veámos:

La primera y segunda. Se refieren una serie de resoluciones, fechas y acontecimientos que no guardan relación con la presente tasación de costas. Así dice que la tasación fue practicada el 7 de septiembre, que fue impugnada por indebidas - art. 245.2 LEC- y que por Decreto de 27 de septiembre se desestimó la impugnación, lo que no se corresponde con los acontecimientos de la tasación que nos ocupa y que hemos dejado constancia en los hechos de la presente resolución.

La tercera, hace referencia a unas resoluciones administrativas, sobre la concesión de la Condición de Deportistas que son ajenas al incidente de tasación de costas.

La cuarta, como consecuencia de esas resoluciones administrativas, solicita "terminación del proceso por satisfacción extraprocesal" de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Después de estas alegaciones solicita la adopción de una medida preventiva inaudita parte al amparo del artículo 135 LJCA referida al reconocimiento del deportista de rendimiento, también ajena al incidente de costas.

De modo que en el recurso de revisión no contiene hechos ni fundamentos para impugnar el decreto de aprobación de las costas, que, en todo caso no fue precedido de una impugnación por alguna de las causas establecidas en el artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Procede desestimar el recurso de revisión presentado y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 LJCA, imponer las costas a la parte impugnante, si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del mismo precepto, fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos, más IVA, si procede.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el presente recurso de revisión, imponiendo las costas a la parte recurrente, con el límite expresado en el último razonamiento jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Cesar Tolosa Tribiño D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

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