STS, 14 de Octubre de 2003

PonenteD. Ramón Trillo Torres
ECLIES:TS:2003:6282
Número de Recurso19/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ANGEL RODRIGUEZ GARCIAD. PASCUAL SALA SANCHEZD. RAMON TRILLO TORRES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil tres.

VISTA por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 19/2002 surgida con ocasión del recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Sociedad Deportiva Cultural San Antonio, Sociedad Deportiva Teucro, Futbol Club Barcelona y Club Deportivo Galdar contra los artículos 32, 46, 49 y 50 del Reglamento de Partidos y Competiciones para la temporada oficial de juego 2001/02 de la Real Federación Española de Balonmano, aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 para conocer del expresado recurso fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal procedentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se tiene por personados al Abogado del Estado y al Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Sociedad Deportiva Cultural San Antonio y otros, acordándose dar traslado al Ministerio Fiscal a fin de que por el mismo se emita dictamen sobre la cuestión de competencia planteada.

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste a emitido dictamen en el que tras realizar las alegaciones que consideró oportunas, considera que al emanar el acto administrativo recurrido de un organismo público con personalidad jurídica propia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9- c) de la vigente LJCA, el órgano competente para conocer del recurso contra tal acto es el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4.

TERCERO

Puestas de manifiesto las actuaciones a las partes personadas en este incidente ambas han considerado se declare la competencia del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló el día 6 de junio de 2003 para la votación y fallo de esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión de competencia trabada entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 ha acontecido en un proceso cuyo objeto es la impugnación directa de varios artículos del Reglamento de Partidos y Competición para temporada oficial de juego 2001/2002, de la Real Federación Española de Balonmano, aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Los artículos noveno y décimo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establecen que el Presidente del Consejo Superior de Deportes tiene rango de Secretario de Estado y preside la Comisión Directiva del Consejo.

Es muy reiterada la jurisprudencia competencial que viene manteniendo que cuando en las decisiones administrativas a enjuiciar interviene un Ministro o un Secretario de Estado o una autoridad que tenga reconocido este rango, el régimen que le es aplicable a los efectos de fijar la competencia del órgano jurisdiccional no es el previsto para aquella categoría de entidades públicas, sino el reservado a los Ministros y Secretarios de Estado (sentencias de 16 de febrero y de 2 de abril de 2003), lo que excluye que a este caso sea aplicable lo dispuesto en el artículo 9º-c de la Ley Jurisdiccional, que sería el que podría, en principio, de no concurrir la circunstancia mencionada, justificar que el conocimiento del asunto se atribuyera a un Juzgado Central.

A partir de esta jurisprudencia, debemos de concluir que al haber ejercitado el Consejo la competencia propia y originaria de aprobación de un Reglamento redactado por una Federación, cuya eficacia jurídicia viene determinada por dicha aprobación, estamos ante una actuación del propio Consejo, que por eso ha de ser examinada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11-1-a) de la Ley de la Jurisdicción.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para conocer de este recurso, a la que se le remitirán las actuaciones. Póngase esta sentencia en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 4.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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