STS, 20 de Mayo de 2003

PonenteD. Angel Rodríguez García
ECLIES:TS:2003:3394
Número de Recurso89/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDED. RAMON TRILLO TORRES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil tres.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia planteada en el recurso interpuesto por Don Jose Daniel , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución del Director General de la Policía de 30 de octubre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa para conocer del expresado recurso entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, habiendo emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia discutida debe atribuirse a la expresada Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1, regla segunda, de la Ley de esta Jurisdicción. Por su parte, la representación procesal del recurrente sostiene que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de Madrid, a elección del mismo.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 12 de febrero del año en curso se señaló para la votación y fallo el día 9 del mes actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acto recurrido emana del Director General de la Policía, sin que conste haya sido dictado en virtud de delegación alguna. En él se dispone el archivo del expediente instruido a solicitud de Don Jose Daniel , miembro del Cuerpo Nacional de Policía, destinado en la Comisaría Provincial de Tarragona, con expresa declaración de que el infarto de miocardio sufrido el día 4 de enero de 2001 no tiene su origen o causa en el servicio prestado a la Administración.

Siendo ello así, la competencia objetiva corresponde a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en aplicación de lo que dispone la letra i) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley Jurisdiccional, toda vez que la resolución administrativa impugnada se ha dictado por un órgano de la Administración General del Estado que extiende su competencia a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materia de personal. A tal efecto debe precisarse que el Director General de la Policía tiene rango de Subsecretario (artículo 1.5.a) del R.D. 1449/2000, de 28 de julio).

Y en cuanto a la competencia territorial debe atribuirse al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en virtud de la elección manifestada por el recurrente al presentar ante dicho órgano jurisdiccional el recurso contencioso- administrativo (ex artículo 14.1, regla segunda, de la Ley Jurisdiccional).

SEGUNDO

Respecto a las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la mencionada Ley.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por Don Jose Daniel contra la Resolución del Director General de la Policía de 30 de octubre de 2001 corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a cuya Sección 4ª deberán remitirse las actuaciones, poniéndose la presente en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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