STS, 19 de Septiembre de 2001

PonenteGRANADOS PEREZ, CARLOS
ECLIES:TS:2001:6949
Número de Recurso4098/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Segunda), con fecha 30/9/99, en causa seguida por delito de negativa a la prestación del servicio militar, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y siendo parte recurrida el acusado Carlos Manuel , representado por la Procuradora Sra. Clemente Mármol.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 30 de septiembre de 1999, la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Segunda, dictó auto conteniendo los siguientes: "HECHOS: UNICO.- Ante este Tribunal pende el Procedimiento Abreviado nª 159/96 procedente del Juzgado de Instrucción nª 2 de Baracaldo -Rollo esta Sala 157/97 por delito de negativa a la prestación del Servicio militar contra el acusado Carlos Manuel .- Habiéndose planteado ante este Tribunal declinatoria de jurisdicción en los Rollos Penales 174/96 y 143/96 por entender que la competencia para el enjuiciamiento de los hechos correspondía a los Juzgados de lo Penal, de dicha pretensión fue acogida, acordando esta Sala declinar la competencia en favor de los Juzgados de lo Penal correspondientes".

  2. - La Audiencia de instancia en el citado Auto, dictó la siguiente Parte Dispositiva: "Que estimando de oficio que concurre una cuestión de competencia objetiva, declina la competencia en favor de los juzgados de lo Penal de Baracaldo".

  3. - Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- Al amparo del art. 849.1º de la LECrim, por infracción por aplicación indebida del art- 14.3º e inaplicación del art. 14.4º, ambos de dicha Ley procesal y Disposición Transitoria Unica de la Ley 36/98, de 10 de noviembre.

  5. - Instruida la representación de la parte recurrida, impugnó su único motivo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 18 de septiembre de dos mil uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El objeto del recurso de casación formalizado por el Ministerio Fiscal consiste en determinar el órgano judicial competente para conocer del enjuiciamiento de la presente causa.

La Ley 36/98, de 10 de noviembre, modifica, entre otros, el apartado tercero del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y tras su entrada en vigor, el Juez de lo Penal conoce del enjuiciamiento de las penas privativas de libertad de duración no superior a cinco años, o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no excedan de diez años.

Esta modificación determina que sea el Juez de lo Penal el competente para conocer del delito contra el deber de prestación del servicio militar previsto en el artículo 604 del Código Penal, tras la reforma operada por Ley Orgánica 7/98, de 5 de octubre, ya que la pena que se puede imponer es inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a seis años.

Sin embargo olvida el Tribunal de instancia que la Disposición Transitoria Unica de la Ley 36/98, de 10 de noviembre, citada como infringida, establece expresamente que la "la presente Ley se aplicará a las causas que se encuentren pendientes en el momento de su entrada en vigor siempre que, en dicho momento, no se haya dictado todavía auto de apertura del juicio oral".

Examinadas las actuaciones pueden comprobarse que en esta causa se dictó el auto de apertura del juicio oral con anterioridad al 12 de noviembre de 1998 que es la fecha en la que entró en vigor la citada ley 36/98 y, en consecuencia, la competencia para el enjuiciamiento de la presente causa corresponde a la Audiencia Provincial.

El motivo debe ser estimado.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de fecha 30/9/99 en el Procedimiento Abreviado 159/96 del Juzgado de Instrucción nª 2 de Baracaldo, acogiendo para ello el único motivo del recurso del Ministerio Fiscal por infracción de Ley y en su virtud CASAMOS Y ANULAMOS dicho auto declarando la competencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya, para enjuiciar el delito de negativa a la prestación del servicio militar en el procedimiento penal citado.

Debemos declarar de oficio las costas ocasionadas.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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