STS, 30 de Mayo de 2001

ECLIES:TS:2001:4511
ProcedimientoD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 8.425/1995, interpuesto por ARENAS DE ARIJA S.A., representada por el procurador doña Olga Rodríguez Herranz y asistida de letrado, contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso nº 788/1994, sobre concesión de explotación para recurso mineros; habiendo comparecido como parte recurrida la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la procuradora doña Nuria Munar Serrano y asistida de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictó sentencia desestimando el recurso promovido por ARENAS DE ARIJA S.A. contra resoluciones de la Dirección General de Industrias, Energía y Minas de 22 de marzo de 1994 y de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de 1 de diciembre de 1993, por las que se acuerda la compatibilidad de una explotación para recurrsos de la seción A, interesada por doña Celestina , dentro de la concesión de explotación para recursos de la sección C, denominada "Vilga" número 3.919, cuya titularidad corresponde a la sociedad mencionada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por ARENAS DE ARIJA S.A. se presentó escrito preparando recurso de casación, en el cual se hizo constar que "Procede el recurso de casación, toda vez que se trata de una sentencia dictada en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en un procedimiento ordinario, de cuantía indeterminada, al que no le afectan las excepciones contempladas en el apartado 2 de dicho artículo 93 de la Ley de la Jurisdicción. En consecuencia, al derecho de esta parte interesa y solicita de la Sala tenga por preparado el Recurso de Casación remitiendo los autos originales a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, emplazando, al tiempo a las partes, para comparecer en la aludida Sala, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Ley de la Jurisdicción". El recurso de casación se tuvo por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 19 de octubre de 1995, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la sociedad recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 24 de noviembre de 1995 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso como único motivo de casación, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, infracción por la sentencia recurrida del artículo 22 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y del artículo 29 de su Reglamento, en relación con los artículos 3 y 62 de la propia Ley y artículos 5 y 82 del Reglamento. Terminando por suplicar sentencia por la que, casando y anulando la recurrida, se estime la pretensión deducida por esta parte, declarando no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas en la instnacia y dejando sin efecto la declaración de compatibilidad solicitada por doña Celestina , con lo demás procedente en justicia.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 15 de febrero de 1996, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso; lo que hizo mediante escrito de fecha 26 de marzo de 1996, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se tenga por impugnado el recurso de casación y se desestime, con imposición de las costas a la recurrente.

QUINTO

Por providencia de fecha 3 de abril de 2001, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 24 de mayo del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta casación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que desestimó el recurso promovido por ARENAS DE ARIJA S.A. contra resoluciones de la Dirección General de Industrias, Energía y Minas de 22 de marzo de 1994 y de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de 1 de diciembre de 1993, por las que se acuerda la compatibilidad de una explotación para recurrsos de la seción A, interesada por doña Celestina , dentro de la concesión de explotación para recursos de la sección C, denominada "Vilga" número 3.919, cuya titularidad corresponde a la sociedad mencionada.

SEGUNDO

El presente recurso debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación. Ello obedece a que en el escrito de preparación del recurso, presentado ante el Tribunal "a quo", no sólo no se justifica en qué medida ha sido determinante del fallo una norma no emanada de la Comunidad Autónoma, cual exige el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional, en los casos en que, como el presente, el acto impugnado procede de órgano de dicha Administración, sino que ni siquiera esa norma ha sido mencionada en tal escrito. Es este el criterio sustentado por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre, y 20, 23 y 29 de diciembre de 1999, y 7 de febrero, 10 y 17 de abril y 16 de mayo de 2000; el cual ha sido avalado por auto del Tribunal Constitucional de 10 de enero de 2000. Criterio perfectamente aplicable a este caso, como ha quedado de manifiesto en el antecedente segundo de esta sentencia.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 8.425/1995, interpuesto por ARENAS DE ARIJA S.A. contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso nº 788/1994; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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