ATS, 6 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2014:7596A
Número de Recurso240/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

El Ayuntamiento de Valdeprado del Río interpuso ante esta Sala con fecha 19 de marzo de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo número 240/2014 contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de enero de 2014 que inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra el Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgan a "Petroleum Oil & Gas España, S.A." los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Bezana" y "Bigüenzo".

Segundo.- Con fecha 14 de mayo de 2014 tuvo su entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el expediente administrativo en soporte digital.

Tercero.- Por diligencia ordenación de 19 de mayo de 2014 la Sra. Secretaria de esta Sección acordó hacer entrega del expediente a la parte recurrente para que procediera a formalizar demanda en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Con fecha 12 de junio de 2014 el Ayuntamiento de Valdeprado del Río solicitó la "ampliación del expediente administrativo en el sentido de aportar la administración demandada el documento 1 memoria técnica adicional solicitada por la Administración y que supuestamente se aporta en fecha 6 de abril de 2009, pues sólo se ha remitido al Juzgado como documento 9 del número del expediente 20130034503, RD 1781-2009, Bezana-Bigüenzo, comprensivo de 16 archivos, el escrito indicando que se aporta dicha documentación, pero en modo alguno dicha memoria técnica adicional que se enumera como documento 1, e interesando la suspensión del plazo para la formalización de la demanda, y todo ello por los motivos y razonamiento valorado contenido en el cuerpo de este escrito".

Quinto.- El 10 de julio de 2014 tuvo su entrada en el Registro General del Tribunal Supremo un oficio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 8 de julio de 2014 del siguiente tenor:

"En contestación al escrito de ese Tribunal de fecha 16-06-2014 (registro de entrada en el Departamento de 20-06-2014), adjunto se remite nota explicativa, Anexo I, y la memoria técnica en soporte digital -CD- los antecedentes solicitados y que han sido remitidos a esta Subdirección General por la Subdirección General de Hidrocarburos, significándose que a juicio de dicha Subdirección General debería considerarse confidencial dicha documentación, sometiendo al criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, la oportunidad de ser facilitado al recurrente".

Sexto.- Por providencia de 22 de julio de 2014 la Sala acordó: "Visto el contenido de la comunicación remitida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de la nota interior con anexo de la Subdirección General de Hidrocarburos, dése traslado a las partes demandante y demandadas (Abogado del Estado y 'Petroleum Oil & Gas España, S.L.') de dichos documentos para que, en el plazo común de diez días, pueden alegar lo que a su derecho convenga acerca de la declaración de confidencialidad de la 'memoria técnica adicional' remitida por aquel Ministerio en soporte digital."

Séptimo.- El Abogado del Estado presentó sus alegaciones el 29 de julio de 2014 y suplicó a la Sala que "dicte resolución por la que disponga el mantenimiento del carácter confidencial de la documentación objeto de la providencia de fecha 22 de julio de 2014 y a la que se refiere el Anexo I del oficio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, aportado a las presentes actuaciones".

Octavo.- "Petroleum Oil & Gas España, S.A." con fecha 3 de septiembre de 2014 suplicó a la Sala "resolución por la que disponga el mantenimiento del carácter confidencial de la documentación objeto de la providencia de fecha 22 de julio de 2014 y a la que se refiere el Anexo I del oficio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, aportado a las presentes actuaciones".

Noveno.- El Ayuntamiento de Valdeprado del Río evacuó el trámite conferido por escrito de 4 de septiembre de 2014 y suplicó a la Sala que "deje sin efecto dicha confidencialidad y se proceda a la entrega a esta parte de los documentos interesados a fin de poder realizar la correspondiente demanda y todo en base a los motivos y razonamientos valorados en el cuerpo de este escrito".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

La petición formulada por el Ayuntamiento de Valdeprado del Río en su escrito de 4 de septiembre de 2014 no puede ser acogida habida cuenta de que, en este caso singular, y dado que el objeto del litigio no es tanto el Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgaron a "Petroleum Oil & Gas España, S.A." determinados permisos de investigación, sino exclusivamente el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de enero de 2014 que inadmitió un recurso extraordinario de revisión entablado frente a aquél, es innecesario el acceso a la "memoria técnica adicional" sobre la que versa el oficio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 8 de julio de 2014 que plantea las cuestiones relativas a su confidencialidad.

Ha de tenerse en cuenta, a los efectos que aquí importan, que el acuerdo impugnado no se pronuncia sino sobre la concurrencia de los graves vicios determinantes de nulidad de pleno derecho que eventualmente pudieran invalidar el Real Decreto 1781/2009, únicos cuya apreciación puede ser controlada en esta fase jurisdiccional dado el objeto limitado del presente recurso. No se trata, pues, de analizar la concurrencia de otros posibles defectos del Real Decreto 1781/2009, como sería en su caso la "insuficiencia" del contenido de la referida memoria, a la que se refiere el Ayuntamiento recurrente.

Segundo. - Ninguna indefensión se produce al recurrente, vistas las circunstancias singulares del acuerdo que impugna, por limitar su acceso a una documentación de naturaleza técnica que tanto el Ministerio que la remite como la sociedad "Petroleum Oil & Gas España, S.A." demandada en cuanto titular del permiso de investigación, reputan confidencial, ya que en su demanda la Corporación Municipal actora podrá hacer las alegaciones que estime pertinentes sólo en relación con la validez del acuerdo de inadmisión del recurso extraordinario de revisión, tal como ha sido dictado por el Consejo de Ministros, sin que aquéllas puedan extenderse, por el contrario, a la adecuación o inadecuación a Derecho del Real Decreto 1781/2009 por otros motivos.

LA SALA ACUERDA:

No procede poner a disposición del Ayuntamiento de Valdeprado del Río, para que formule su demanda, la documentación adjunta al oficio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 8 de julio de 2014. La presentación de la demanda deberá ser hecha en el plazo que le resta a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Jurisdiccional .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR