STS 857/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución857/2011
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha25 Noviembre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6ª, por D. Armando , representado por el Procuradora de los Tribunales Dª. María José Toro Rodríguez, contra la Sentencia dictada por la referida Audiencia y Sección, el día 12 de marzo de 2010 en el rollo de apelación nº 4297/2009, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, en los autos sobre modificación de medidas nº 1273/2008-CH. Ante esta Sala comparecen la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Barreiro Teijeiro, en nombre y representación de Don Armando en concepto de parte recurrente; el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de Doña María Purificación , en concepto de parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, interpuso demanda de modificación de medidas, D. Armando , contra Dª. María Purificación . El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... se dicte en su día Sentencia por la que se acuerde estimar íntegramente la demanda, y en consecuencia se declaren extinguidas las pensiones alimenticias establecidas a favor de Bárbara y Evaristo con efectos de las fechas señaladas en la demanda, y se declare la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de DOÑA María Purificación , imponiendo las costas a la parte contraria de oponerse a temerariamente a la demanda".

Admitida a trámite la demanda fue emplazada la demandada, alegando la representación de Dª. María Purificación los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "... se dicte en su día sentencia por la que se desestime íntegramente lo peticionado en la demanda a excepción de la supresión de la pensión de alimentos correspondiente a la hija mayor del matrimonio Dña. Belen y ello con expresa imposición de costas al actor".

Contestada la demanda y dado el oportuno traslado, se convocó a las partes a la celebración de la correspondiente vista, la cual se celebró con asistencia de las partes ratificándose las mismas en sus respectivos escritos, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vigo dictó Sentencia, con fecha 2 de junio de 2009 y con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Toro Rodríguez, en nombre y representación de D. Armando representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Toro Rodríguez, contra Dña. María Purificación , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bravo Cores, ESTIMO LA MISMA, realizándose los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Se acuerda la extinción de la pensión de alimentos que el actor ha de satisfacer a sus hijos, con respecto a D. Evaristo con efectos a partir de la presente resolución.

Segundo.- Se declara extinguida la pensión compensatoria establecida a favor de la Sra. María Purificación , con efectos a partir de la presente resolución.

No se hace una especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación Dª. María Purificación . Sustanciada la apelación, la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó Sentencia, con fecha 12 de marzo de 2010 , con el siguiente fallo: "Que al acoger en parte el recurso de apelación promovido por Dª María Purificación , representada por la procuradora Dª Dolores Bravo Cores contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vigo el día 2/6/2009 , fijamos la pensión compensatoria a favor de la recurrente y a cargo del apelado en la suma de quinientos euros al mes, cantidad que será actualizable de acuerdo con el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar. No hacemos una especial declaración sobre las costas procesales de esta alzada".

TERCERO

Anunciado recurso de casación por D. Armando , contra la sentencia de apelación, el Tribunal de instancia lo tuvo por preparado y dicha parte representada por la procuradora Dª María José Toro Rodríguez, lo interpuso ante dicha Sala, articulándolo en los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo del art. 477.2.3º de la LEC , por infracción de la norma contenida en el art. 97 CC , en relación con los arts. 100 y 101 del mismo Cuerpo Legal y doctrina jurisprudencia que los desarrolla.

Por resolución de fecha 13 de mayo de 2010, la Audiencia Provincial acordó la remisión de los autos originales a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidos los autos y formado el presente rollo se personó la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Barreiro Teijeiro, en nombre y representación de Don Armando en concepto de parte recurrente; el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de Doña María Purificación , en concepto de parte recurrida.

Admitido el recurso por auto de fecha 9 de diciembre de 2010 y evacuado el traslado conferido al respecto, el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel Orueta, en nombre y representación de Dª María Purificación , impugnó el mismo, solicitando se declarase no haber lugar al recurso.

QUINTO

Se señaló como día para votación y fallo del recurso el tres de noviembre de dos mil once, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. Encarnacion Roca Trias,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de los hechos probados.

  1. D. Armando y Dª María Purificación habían contraído matrimonio en 1975. La sentencia de separación, de 1992, estableció una pensión compensatoria de 150.000ptas (901,52€).

    Se inició el procedimiento de divorcio, recayendo sentencia definitiva el 12 noviembre 1996 (Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 1 ª). Se estableció una pensión compensatoria de 600€ a favor de la esposa.

  2. En 2008, D. Armando interpuso demanda de modificación de medidas, en la que, entre otras cuestiones que no se plantean en la casación, pidió que se extinguiera la pensión compensatoria acordada en 1996, porque la Sra. María Purificación gozaba de un empleo estable, por el que obtenía unos ingresos adecuados y que los del marido habían sufrido una disminución.

    Dª María Purificación opuso que la situación actual era la misma que en el momento del divorcio.

  3. La sentencia del juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vigo, de 2 junio 2009 , estimó la demanda y declaró extinguida la pensión compensatoria. Se dijo que: a) a diferencia de lo que ocurría en el momento del divorcio, no se producía la temporalidad en el empleo de la demandada, puesto que desde el año 2000, Dª María Purificación había trabajado sin interrupción, lo que constituía "una modificación sustancial en su situación económica, pues ya no tiene la precariedad laboral que tenía en el momento de dictarse la sentencia de divorcio, y sus ingresos son regulares y de una entidad que le permiten vivir con total dignidad sin necesitar la ayuda del que fue su marido" ; b) aunque la pensión no se extingue por el mero transcurso del tiempo, "el pago de una pensión compensatoria por más de quince años junto al hecho de que la demandada en la actualidad esté percibiendo unos importantes ingresos se estiman por esta juzgadora como datos relevantes justificativos de que el desequilibrio económico que en su día se tuvo en cuenta para primero establecer y después reducir el importe de la pensión ahora discutida ha de entenderse desaparecido, lo que justifica y ampara que la pensión compensatoria pueda jurídicamente extinguirse, al haber desaparecido la causa que motivó su establecimiento, tal y como prevé el Art. 101 CC ".

  4. María Purificación apeló la anterior sentencia. La Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 6ª, en sentencia de 12 marzo 2010 , estimó en parte la apelación y redujo la pensión a 500€. Los escasos argumentos de la sentencia se centraron en que tomando en cuenta los ingresos prácticamente inalterados del marido, aunque "[...]ha mejorado la situación" de la apelante hasta el punto de que en el momento de la sentencia obtenía unos ingresos de 2.000€ mensuales brutos, "sigue encontrándose en una situación de desequilibrio económico, aunque lógicamente menor, con respecto a su consorte".

  5. D. Armando interpone recurso de casación, admitido a trámite por auto de esta Sala de 9 diciembre 2010 .

    Figura el escrito de oposición de la parte recurrida.

SEGUNDO

Motivo único . Infracción del Art. 97 CC , en relación con los Arts. 100 y 101 CC y la doctrina jurisprudencial que los desarrolla. Señala que la ratio del Art. 97 es restablecer un equilibrio que puede ser coyuntural, por lo que esta Sala admitió en su día la posibilidad de establecer una pensión temporal. Señala que es presupuesto para la pensión la existencia de un desequilibrio entre los cónyuges que determine para el acreedor de la pensión un empeoramiento a la situación de la que disfrutaba durante el matrimonio y ello es aplicable también a los procedimientos de modificación de medidas, por lo que "el límite temporal, en el caso de que no se haya fijado en el momento de establecerse la pensión, podrá judicialmente decretarse posteriormente, si se cumplen los requisitos jurisprudencialmente exigidos para el establecimiento de la pensión con limitación temporal". La tesis de la sentencia recurrida es la del carácter vitalicio de la pensión, lo que es contrario a la jurisprudencia del TS.

En consecuencia, pide en el recurso que se anule la sentencia recurrida y que se reponga la de 1ª instancia.

El motivo se estima.

TERCERO

Se ha dicho repetidamente por esta Sala que la pensión compensatoria está concebida en la ley como un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, pero ello no implica que sea un medio para lograr la igualación entre los cónyuges ( STS 864/2010, de 19 enero , entre otras). Debe comprobarse si este desequilibrio sigue manteniéndose, o bien, en los casos en que sea aplicable el art 100 CC , si han desaparecido las circunstancias que lo motivaron y por tanto, desaparece la razón de ser de la pensión.

En el presente supuesto, se ha probado la actividad laboral de la Sra. María Purificación , que mantiene un nivel de vida suficiente y adecuado y que, si bien no es igual al de su esposo, ello no significa que deba serle equiparada, ya que el principio de dignidad contenido en el art. 10 CE debe servir de argumento para justificar la independencia económica de los cónyuges una vez extinguido el matrimonio, a salvo los casos previstos en el art. 97 CC .

CUARTO

La estimación del único motivo del recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Armando contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 6ª, de 12 marzo 2010 .

En consecuencia, se anula la sentencia dictada por dicha Audiencia Provincial y se repone la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vigo, de 2 junio 2009 , que estimó la demanda presentada por D. Armando .

No se imponen las costas del recurso de casación a ninguna de las partes litigantes.

Se imponen a Dª María Purificación las costas de su recurso de apelación

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Se estima el recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Armando contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 6ª, de 12 marzo 2010, dictada en el rollo de apelación nº 4297/2009

  2. Se casa y anula la sentencia recurrida.

  3. En su lugar se repone la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Vigo, de 2 junio 2009 , cuyo fallo dice: " En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Toro Rodríguez, en nombre y representación de D. Armando representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Toro Rodríguez, contra Dña. María Purificación , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bravo Cores, ESTIMO LA MISMA, realizándose los siguientes pronunciamientos:

    Primero.- Se acuerda la extinción de la pensión de alimentos que el actor ha de satisfacer a sus hijos, con respecto a D. Evaristo con efectos a partir de la presente resolución.

    Segundo.- Se declara extinguida la pensión compensatoria establecida a favor de la Sra. María Purificación , con efectos a partir de la presente resolución.

    No se hace una especial condena en costas".

  4. No se imponen las costas del recurso de casación a ninguna de las partes litigantes.

  5. Se imponen a Dª María Purificación las costas del recurso de apelación.

    Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

    Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesus Corbal Fernandez Jose Ramon Ferrandiz Gabriel Antonio Salas Carceller Encarnacion Roca Trias Rafael Gimeno-Bayon Cobos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMA. SRA. Dª. Encarnacion Roca Trias, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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