STS, 7 de Octubre de 2002

PonenteJuan Manuel Sanz Bayón
ECLIES:TS:2002:6530
Número de Recurso9946/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 9946/98 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de DIRECCION000 , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Palmas, el 7 de septiembre de 1998, en su recurso núm. 520/96. No habiéndose personado, ninguna parte como recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ramón contra el convenio celebrado el 21 de julio de 1995 entre el Alcalde del Ayuntamiento de DIRECCION000 y D. Santiago , el cual se anula por ser contrario al Derecho. No imponer las costas del recurso."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, dictar sentencia por la que, estimando el motivo primero de este recurso, case y anule la sentencia recurrida y decida la petición no resuelta por la Sentencia de Instancia, de conformidad a la suplica de la Contestación a la Demanda, asimismo, con carácter subsidiario, estime lo siguientes Motivos, case la sentencia recurrida, y resuelva de conformidad a la Suplica de la contestación a la demanda. Con imposición de costas.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición, sin que se haya personada ninguna parte recurrida.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es aquí recurrida la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 7 de septiembre de 1998, que estimó el recurso formulado contra el Acuerdo-Convenio entre la Alcaldía de DIRECCION000 y D. Santiago , para resolver las diferencias legales entre dichas partes, en relación con los invernaderos propiedad del Sr. Santiago en la playa de DIRECCION001 , y que fue ratificado por la Comisión de Gobierno Municipal.

En el fallo de la sentencia ahora recurrida se anula el citado Acuerdo Convenio.

SEGUNDO

El artículo 96 de nuestra Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956, modificado por la ley 10/92 de 30 de abril, establece que el recurso de casación se preparará en el plazo de 10 días, computado desde el siguiente a la notificación de la sentencia recurrida, y el articulo 100 de la misma Ley determina que se declarara la inadmisión del recurso, aunque se hubiese tenido por preparado, si se estimare la inobservancia de las previsiones del articulo 96 antecitado.

TERCERO

Tal como consta en los autos de la instancia, la sentencia impugnada fue notificada a la única parte aquí recurrente, Ayuntamiento de la Villa de DIRECCION000 el 25 de septiembre de 1998, habiéndose presentado el escrito de preparación de este recurso de casación el 10 de octubre de 1998, lo que significa que el recurso fue preparado fuera del plazo de 10 días legalmente establecido.

La parte recurrente se limita a indicar, que la sentencia recurrida cuestionada, le fue notificada el 30 de septiembre de 1998, sin justificación alguna sobre las razones o causas de tal afirmación, que se ve contradicha flagrantemente por la diligencia de notificación de la sentencia, como ya hemos expresado.

Ello conlleva, de acuerdo con el artículo 100.2 a) de la Ley Jurisdiccional, la procedencia de declarar la inadmisibilidad de este recurso, que en este trámite procesal, se transforma en desestimación del mismo.

CUARTO

Las costas de la casación se imponen al recurrente, a tenor de lo preceptuado en el articulo 102.3 en relación con el 100.3 de la propia ley Jurisdiccional, al haberse desestimado el recurso.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación postulado por la representación legal del Ayuntamiento de la Villa de DIRECCION000 contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 7 de septiembre de 1998, dictada en el recurso 520/96, con imposición de las costas de esta casación a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

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