STS, 2 de Junio de 2001

PonenteMONER MUÑOZ, EDUARDO
ECLIES:TS:2001:4635
Número de Recurso4137/1998
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil uno.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por ASESORIA JURIDICA GEAF S.L. y Héctor , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 9ª-, que condenó a Héctor por un delito continuado de apropiación indebida, y a la ASESORIA JURIDICA GEAF S.L. como responsable civil subsidiaria, los componentes de la Sala Segunda de Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia de primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representados los recurrentes por los Procuradores Sra. Cebrian Palacios y Sr. Lledó Moreno, respectivamente, y, como parte recurrida, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL APARCAMIENTO DE LA CALLE DIRECCION001NUM001 DE BARCELONA, representado por el Procurador Sr. Ferrer Recuero.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona, incoó las Diligencias Previas 2.312/97, contra Héctor y, una vez conclusas, las elevó a la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 9ª- que, con fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, dictó la sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Desde fecha no determinada de 1994 hasta e 9 de junio de 1997, Héctor , mayor de edad del que no constan antecedentes penales, ejercía la administración de la Comunidad de propietarios de la planta 2ª del Garaje sito en la cale DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona -integrada por 242 propietarios-, como socio de "ASESORIA GEAF, S.L." y en tal calidad gestionaba los fondos de dicha comunidad.

    En dicho periodo, Héctor ingresó un total de 41.357.381 pesetas proveniente de las cuotas mensuales que abonaban los propietarios, y algunas derramas especiales acordadas en Junta. Sin embargo, lejos de aplicar la totalidad de dichos fondos a los cargos a que estaba obligada la Comunidad de Propietarios, destinó a los mismos un total de 11.465.395 pesetas, aplicando el resto de 29.881.986 pesetas, en diversos tiempos y por cincunstancias que no constan, a su propio beneficio.

    La muy deficiente información que facilitaba a los propietarios de dicha comunidad, bien a su presidente, bien a la Junta cuando se celebrara, le permitió aquella aplicación a su propio beneficio de cantidades diversas hasta dicho total; pero, cuando le fueron reclamados diversos importes que debía satisfacer a la Comidad de propietarios de la planta 1º de dicho Garaje -entidad independiente de la anterior- por gastos comunes que había adelantado, como la liquidación de cuotas a la Seguridad Social relativas a un vigilante del garaje, la tasa municipal por vado, y otros, no pudo hacer frente a los mismos por no tener fondos debido a aquella aplicación.

    Con la exclusiva finalidad de demorar la reclamación, cuando el Abogado D. José María Stampa Giralt, en nombre de la Comunidad de Propietarios acreedora, le exigió el pago, y a fin de ganar tiempo para que, consiguiendo los fondos necesarios, no se descubriera su acción, remitió al mismo, por medio de fax, un escrito mecanografiado que era transcripción del acta de la junta ordinaria de la comunidad de propietarios que administraba efectivamente celebrada en 1 de julio de 1996, pero a la que añadió un punto sexto en el que fingió aprobarse una derrama entre los propietarios a aplicar a partir del mes de agosto de dicho año; cuando en el original manuscrito del acta de dicha reunión obrante en el libro de actas, obviamente no aparecía tal punto ni tal acuerdo".

  2. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente resolución:

    "CONDENAMOS a Héctor como responsable en concepto de autor del delito CONTINUADO DE APROPIACION INDEBIDA cualificado por ESPECIAL GRAVEDAD, antes descrito, sin que le afecte ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad, a las penas de TRES AÑOS SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION con su accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena, y MULTA DE NUEVE MESES con cuota diaria de MIL PESETAS y con responsabilidad personal y subsidiaria de UN DIA por cada DOS CUOTAS IMPAGADAS, y una vez hecha excusión de sus bienes; asimismo le condenamos al pago de las costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil dimanante del expresado delito, también le condenamos a restituir a la Comunidad de Propietarios de la planta 2ª del garaje sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, en la persona de su Presidente, la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTAS OCHENTA Y UNA MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y SEIS (29.881.986) PESETAS con los intereses previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta Sentencia hasta su completo pago.

    Declaramos, respecto de dicha cantidad e intereses, la responsabilidad civil subsidiaria de "ASESORIA GEAF S.L.".

    ABSOLVEMOS a dicho Héctor del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO del que fue acusado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad serán de abono al concenado los DOS DIAS de detención sufrida por razón de esta causa, si no se le abonaron en otra".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley por los recurrentes ASESORIA JURIDICA GEAF S.L. y por Héctor , que se tuvieron por aunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustentación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación procesal de Héctor , basó su recurso en el siguiente MOTIVO DE CASACION:

    UNICO.- Con base en el nº 2ºdel artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 5º, apartado 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del artículo 24 de la Constitución Española.

    La representación procesal de ASESORIA GEAF S.L., basó su recurso en el siguiente MOTIVO DE CASACION:

    UNICO.- Por quebrantamiento de forma en base al ordinar 2º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por considerar que se ha omitido la citación de la entidad ASESORIA GEAF S.L.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal de los recursos interpuestos, interesó la desestimación de ellos, dándose asimismo, por instruida, la parte recurrida solicitando la inadmisión de ambos recursos. La Sala admitió los mismos quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la Votación prevista para el día 22 de mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso del acusado Héctor

PRIMERO

El motivo único de impugnación, se formula al amparo del nº 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invocándose vulneración del derecho a la presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución Española.

El fundamento de derecho primero de la sentencia impugnada, manifiesta que quedó acreditado el hecho mismo de la propiación, por la admisión que efectuó el propio acusado, en el acto del juicio oral, y que solo hubo discusión sobre la cuantía de lo apropiado, si bien quedó acreditada por la prueba testifical practicada en el mismo acto, y mediante la prueba documental, como se constata, al examinar el acta del juicio y la causa respecto a la documental obrante en la misma, de cuyos medios probatorios se deduce la cantidad recibida por el acusado, mientras fue Administrador de la Comunidad de propietarios en los años en que ejerció su función, así como los gastos que satisfizo, e igualmente las reclamaciones por deudas de dicha comunidad no satisfechas.

Es por éllo, que queda enervada la presunción interina de culpabilidad que se adujo, y por tanto, el motivo, debe rechazarse.

Recurso del responsable civil subsidiario ASESORIA JURIDICA GEAF S.L.

SEGUNDO

El motivo único del recurso, formulado por la vía del nº 2º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega quebrantamiento de forma, al haberse omitido su citación, y haber sido condenada sin ser oida.

El motivo es improsperable.

Consta en la causa, la declaración de Sara , el 10 de noviembre de 1997, que la efectúa en nombre de la Sociedad Asesoría Geaf S.L., para lo que aporta escritura de constitución de la sociedad, designando Letrado y Procurador a Ana Moleres Muruzabal, en la que manifiesta que es la esposa del acusado y que constituyó la sociedad con su esposo, porque se necesitaba más de un socio, aunque no desempeñó ningún cargo.

En el acto de apertura del juicio oral de nueve de febrero de 1998, se ordenó el emplazamiento del responsable civil subsidiario con entrega del escrito de acusación, a fin de que en el plazo de tres días pudiera comparecer en la causa con Abogado y Procurador.

Con fecha 20 de febrero, se presentó por la Procuradora Ana Moleres, en la representación que se le había otorgado, de Aseoría Jurídica Geaf S.L. escrito, evacuando el trámite de defensa de la entidad citada, negando los hechos y alegando que no tuvo intervención en los mismos, cometidos por el acusado.

En el Auto de admisión de pruebas de fecha 20 de marzo, la Sala tiene a la entidad por personada y se le comunica su contenido respecto a la práctica de las admitidas.

Con fecha 7 de abril, la misma Procuradora comunicó a la Sala, el cambio de domicilio de la Sociedad.

La representación procesal de la entidad coincidió con la del acusado, al estar ambas representadas por la Procuradora Ana María Moleres, a la que se le citó en dos diligencias distintas, una por cada representación, al acto del juicio oral.

Al plenario compareció la Letrada Gloria Solé, que defendía a ambos, acusado, y responsable civil subsidiario, según consta en el Acta del juicio oral de 5 de mayo de 1998, si bien defendió los intereses del acusado, elevando a definitiva su escrito de conclusiones solo en nombre de éste, sin hacer alusión a la entidad, responsable civil subsidiaria.

En el encabezamiento de la sentencia, se recoge que la representación fue la misma del acusado, y en tal sentido, se le notificó conjuntamente la sentencia a ambos, como así la entidad lo había expresado anteriormente con la emisión de dos escritos de conclusiones diferentes, conforme se ha dicho con anterioridad, por lo que en definitiva compareció y pudo defender los derechos de la Sociedad declarada responsable civil subsidiaria, sin que con la condena, se le haya causado merma alguna de su derecho de defensa.

Por ello, y apareciendo que fue citada a las sesiones del juicio oral, en la persona de la Procuradora designada por la representación de la entidad, responsable civil subsidiaria, y que por tanto, pudo ejercitar su derecho de defensa, pues compareció la Letrada que ejercitaba aquella, el motivo, debe desestimarse.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuesto por Héctor y SESORIA JURIDICA GEAF S.L., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 9ª-, de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida contra Héctor , por delito continuado de apropiación indebida, con expresa condena, a los recurrentes, de las costas ocasionadas.

Notifíquese esta resolución a los recurrentes, recurrido, Ministerio Fiscal y a la mencionada Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos, y con devolución de la causa, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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