STS, 24 de Julio de 2000

PonenteBOTANA LOPEZ, JOSE MARIA
ECLIES:TS:2000:6260
Número de Recurso3850/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado D. Cirilo H.A. en nombre y representación de DON FRANCISCO JAVIER S.V., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, de fecha 4 de octubre de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 566/99, formulado por la Junta de Castilla y León, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Avila, de fecha 31 de mayo de 1999, dictada en virtud de demanda formulada por DON FRANCISCO JAVIER S.V. frente a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON en reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día, 31 de mayo de 1999, el Juzgado de lo Social de Avila, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON FRANCISCO JAVIER S.V. frente a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON en reclamación de cantidad, en la que como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, con la categoría profesional de Peón E specializado de Montes (Grupo VI), viene prestando servicios para la Junta demandada, el cual se da por reproducido. SEGUNDO, Que, durante el año 1998, bajo la supervisión del celador mayor D. Angel B.F., el actor ha venido realizando las mismas funciones que los celadores; en concreto vigila y custodia la flora y la fauna en la Reserva Regional de Caza de la Sierra de Gredos, denuncia infracciones de pesca y casa, tramita las denuncias, acompaña a los casadores, le señala la pieza que deben batir con facultades para pedir que abran fuego, certifica la legalidad de los trofeos, participa en el censo de especies y realiza servicios nocturnos, efectuando marchas y durmiendo en la sierra. TERCERO.- Que el actor no está en posesión de Bachiller (BUP o superior). Fermanción profesional de segundo grado o equivalente. CUARTO.- Que considerando el actor que las tareas desarolladas correspondían a la categoría profesional de Celador Medio Ambiente (Grupo IV) el 29 de enero de 1999 formuló reclamación previa en solicitud de la diferencia retributiva entre ambas categorías, siendo desestimada la misma por Resolución de la Junta demandada de 22 de marzo siguiente, dándose por reproducida al obrar en Autos. En esencia la base de la desestimación era la ausencia de los títulos referidos en el hecho anterior. QUINTO.- Que la diferencia retributiva entre ambas categorías ascendió en 1998 a 835.160 pts". Y como parte dispositiva "Que estimando como estimo las demandas formuladas por D. FRANCISCO JAVIER S.V. contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad de 835.160 pts."

SEGUNDO.- Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, dictó sentencia de fecha 4 de octubre de 1999, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interepuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Medio Ambiente), frente a la sentencia de que dimana el presente rollo, dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, de fecha 31 de Mano de 1999, en autos número 121/99 seguidos a instancia de DON FRANCISCO JAVIER S.V., contra la recurrente, en reclamación de diferencias salariales, y con revocación de la sentencia de instancia debemos desestimar y desestimamos la demanda inicial y absolvemos de la misma a la parte demandada".

TERCERO.- Contra dicha sentencia preparó la representación letrada de actora, en tiempo y forma e interpusieron después recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. En el mismo se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de Julioo de 1998, recurso número 2406/98.

CUARTO.- Se impugnó el recurso por el recurrido, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal, en el sentido de estimarlo procedente.

QUINTO.- Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión discutida en recurso tiene como núcleo básico, si trabajadores que realizan funciones de superior categoría dentro de la Administración autónoma, tienen derecho a percibir el salario en consonancia con la prestación laboral que desarrollan (Celadores de Medio Ambiente, servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), o, si debido a la carencia de título (bachiller superior), sólo pueden percibir el salario de la categoría inferior reconocida (Grupo VI), aunque realicen todas y cada una de las funciones superiores, no desempeñando en ningún momento las propias de la categoría para la que fueron en su momento contratados.

Denuncia la recurrente aplicación indebida del artículo 39.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución, así como también aplicación indebida del artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Castilla y León y Gerencia de Servicios Sociales, vigente durante el año 1998.

Se tiene como elegida como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de julio de 1998 (recurso número 2406/98) como más moderna de las invocadas en el recurso.

Existe contradicción en los términos exigidos en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, pues en las sentencias comparadas, ante casos de sustancial igualdad en hechos y fundamentos (desempeño de trabajos de superior categoría, aunque sin la titulación requerida por el convenio colectivo), se han producido fallos contradictorios al reconocer en la sentencia de contraste las diferencias salariales reclamadas, las cuales son negadas por la sentencia combatida.

SEGUNDO.- La reciente sentencia de esta Sala de 17 de mayo de 2000

(recurso 3183/99) ante cuestión idéntica a la aquí debatida, ha señalado que "La doctrina aplicable a tales supuestos ya ha sido unificada por la Sala en sus sentencias de 25 de marzo y 27 de diciembre de 1994 y 19 de abril de 1996, proclamando que `la exigencia de título puede constituir no sólo requisito irrecusable para la realización de una actividad profesional -en cuyo caso sólo se puede adquirir la categoría si ostenta la titulación requerida- sino también impedimento para que puedan realizarse, aun accidentalmente, las funciones correspondientes, en cuanto la norma imperativa prohibe el ejercicio profesional sin la debida titulación y su violación puede ocasionar infracciones de otro orden. Ahora bien, en otros casos el título no constituye elemento legal necesario para ejercitar una actividad laboral, sino que su imposición por convenio colectivo tiene el designio de mantener el nivel cultural y técnico que resulte más adecuado para una actividad profesional determinada´.- Proyectando esa doctrina sobre el asunto que integra la actual controversia, el resultado será la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina, porque lo realmente acreditado es que los demandantes realizaron durante todo el año 1998 las labores propias de los celadores, abstracción hecha de sus titulaciones académicas que, pese a venir exigidas por el convenio colectivo para tal menester, la Junta demandada no tuvo inconveniente en excusar esa deficiencia para encomendar a los trabajadores labores de superior categoría a la suya personal, y por eso debe retribuir de la misma manera ese trabajo, con independencia de las especialidades personales de quienes la ejecutan".

TERCERO.- De conformidad con eesta doctrina y dictamen del Ministerio Fiscal, procede la estimación del recurso para casar y anular la sentencia combatida y, resolviendo en suplicación confirmar la de instancia.

FALLAMOS

Estimar el recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado D. Cirilo H.A. en nombre y representación de DON FRANCISCO JAVIER S.V., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, de fecha 4 de octubre de 1999, casar y anular la sentencia combatida y resolviendo en suplicación confirmar la de instancia.

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