ATS, 13 de Mayo de 2004

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
ECLIES:TS:2004:6216A
Número de Recurso23/2003
ProcedimientoInadmisión de Error Judicial
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales doña Yolanda García Hernández, en nombre y representación de DON Marcelino, promovió ante esta Sala Primera, declaración de error judicial frente a la Sentencia de 28 de mayo de 2003 y del auto de aclaración de 3 de julio de 2003, pronunciada por la Sección Vigésimo Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, con fecha 13 de febrero de 2004, emitió dictamen oponiéndose a la admisión a trámite del error judicial formulado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Luis Martínez-Calcerrada y Gómez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 293.1, apartado a) de la L.O.P.J., señala un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción judicial para el reconocimiento del error, el de tres meses a contar desde el día en que pudo ejercitarse y, el mismo artículo, en su apartado f), exige el agotamiento previo de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

Asimismo, el art. 403 L.E.C., vigente, establece que las demandas sólo se inadmitirán en los caos y por las causas expresamente previstas en esta Ley. Entre dichas causas se encuentran aquellos requisitos formales que afecten a la esencia del procedimiento y, en particular, los que conciernen al cumplimiento de los plazos legalmente previstos para el ejercicio de la acción, como ha venido a señalar el T.C. (64/1997; 136/1999 y 155/2002 entre otras).

SEGUNDO

En consecuencia, y conforme al dictamen del Ministerio Fiscal "...según resulta de los propios términos de la demanda, dictada la Sentencia el 28 de mayo de 2003, aclarada por Auto de 3 de julio del mismo año que fue notificado el 6 de julio de 2003 -así lo expresa clara y distintamente el demandante- dado que a partir del día siguiente al de la notificación del Auto aclaratorio de la Sentencia, momento que había alcanzado ésta su firmeza, había podido el actor poner en marcha la acción para la satisfacción de su pretensión de declaración de error judicial, resulta evidente que, el término final del plazo de caducidad había ya expirado -fecha final el 7 de octubre de 2003- al momento de la formalización de su demanda, en cuanto no ha de tenerse en cuenta la fecha que figura al pie del escrito de demanda sino aquella en que fue, efectivamente, inscrita en el Registro General del Tribunal Supremo. Por lo expuesto, y sin entrar por el momento en ulteriores consideraciones, se entiende que procede la inadmisión a trámite de la precitada demanda". LA SALA ACUERDA

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN A TRÁMITE de la demanda de error judicial, frente a la Sentencia de 28 de mayo de 2003 y del auto de aclaración de 3 de julio de 2003, pronunciada por la Sección Vigésimo Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, postulado por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda García Hernández, en nombre y representación de DON Marcelino, con imposición de costas y pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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