ATS, 22 de Octubre de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:9663A
Número de Recurso383/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Andrés , presentó el día 10 de enero de 2013 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 395/2012 , dimanante de juicio verbal nº 2387/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 12 de febrero de 2013.

  3. - La Procuradora Dª Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de D. Andrés , presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de febrero de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Miguel Angel Heredero Suero, en nombre y representación de D. Augusto presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de febrero de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 10 de septiembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 3 de octubre de 2013 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2013 se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmisión.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los presentes recursos, extraordinario por infracción procesal y de casación se interponen contra una sentencia recaída en juicio verbal de alimentos en el que, el hijo mayor de edad, solicita de sus progenitores, demandados, una prestación por alimentos. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición del recurso de casación se articula en dos motivos. En el motivo primero, en su encabezamiento, se alega la infracción del art. 152 del Código Civil , alegándose la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la posibilidad de ejercer por el actor un oficio, profesión o industria, a cuyo fin cita las Sentencias de esta Sala de fechas 5 de noviembre de 1984 y 10 de julio de 1979 . Argumenta la parte recurrente ya en el cuerpo del motivo que tal doctrina ha sido vulnerada por la resolución recurrida por cuanto de la prueba documental no cabe concluir la incapacidad para trabajar del actor. Por último, en el motivo segundo, en su encabezamiento, se alega la infracción del art.148 del Código Civil , alegándose la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la necesidad del alimentista a cuyo fin cita las Sentencias de esta Sala de fechas 23 de febrero de 2000 y 30 de junio de 2004 . Argumenta la parte recurrente ya en el cuerpo del motivo que tal doctrina ha sido vulnerada por la resolución recurrida por cuanto el actor no ha probado que esté desasistido del sustento diario, alojamiento, vestido, asistencia médica y que carece, de la instrucción cultural y profesional y que se halla en un situación de incapacidad total o parcial para realizar trabajos retributivos sean de tipo intelectual o manual.

    Por lo respecta al recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un motivo único, en el que se citan como preceptos legales infringidos los arts. 222.4 y 400.2 de la LEC , denunciando la existencia de cosa juzgada.

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras el trámite de puesta de manifiesto, el recurso de casación no puede prosperar porque incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). La parte recurrente parte en todo momento de que de la prueba documental no cabe concluir la incapacidad para trabajar del actor, así como que el actor no ha probado que esté desasistido del sustento diario, alojamiento, vestido, asistencia médica y que carece, de la instrucción cultural y profesional y que se halla en un situación de incapacidad total o parcial para realizar trabajos retributivos sean de tipo intelectual o manual. La sentencia recurrida, tras la valoración conjunta de la prueba, en especial de la documental, concluye la imposibilidad de trabajo para el actor. En consecuencia la recurrente configura su recurso mostrando su disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por la sentencia y no sobre la real oposición de la sentencia recurrida a una jurisprudencia que si se respeta la base fáctica de la resolución recurrida no resulta vulnerada, siendo por tanto el interés casacional alegado artificioso e inexistente.

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 .

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Siendo inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación procede la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  7. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Andrés contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 395/2012 , dimanante de juicio verbal nº 2387/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA de los depósitos constituidos.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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