ATS, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2013
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha veintidós de mayo de dos mil trece, por la Sra. Secretaria, se dictó decreto acordando desestimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado don Ángel Daniel , fijados en la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y nueve euros con cincuenta céntimos (Impuesto sobre el Valor Añadido incluido), con imposición de costas del incidente a la parte impugnante.

SEGUNDO

La procuradora D.ª Silvia Albaladejo Díaz-Alalart, en nombre y representación del Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Sociedad Anónima, presentó escrito en fecha veintisiete de mayo de dos mil trece interponiendo recurso de revisión frente al referido decreto.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de siete de junio de dos mil trece, se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días, quien presentó escrito el dieciocho de junio de dos mil trece, interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se fundamenta el recurso de revisión en no ajustarse el decreto recurrido a los criterios de esta Sala, al mantener sin explicación unos honorarios muy superiores a los considerados adecuados en supuestos similares, atendiendo al esfuerzo realizado por el letrado minutante. La recurrente alega la infracción de los artículos 14 y 120 de la Constitución y 242.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Solicita reducción de los honorarios del letrado a la cantidad de ochocientos euros más el impuesto sobre el valor añadido (un total de novecientos sesenta y ocho euros).

SEGUNDO

La impugnación ha de ser estimada al resultar excesivo el importe de los honorarios fijados. Ha de tenerse en cuenta que si bien puede consistir uno de los criterios de valoración la cuantía del procedimiento, ha de estarse, a la hora de valorar como adecuada la cifra minutada, al esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, así como a la complejidad y transcendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento y al valor meramente orientador de las normas del Colegio de Abogados. Teniendo en cuenta todo ello, la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y nueve euros con cincuenta céntimos es desproporcionada, si se tiene en cuenta la actuación realizada por el letrado en el presente recurso susceptible de incluirse en las costas, que se limitó a formular alegaciones a la posible causa de inadmisión del único motivo formulado en el recurso de casación interpuesto, sin que su contenido justifique repercutir en la parte contraria la cantidad fijada.

TERCERO

Procede, conforme a lo expuesto, reducir el importe de los honorarios, si bien a una cantidad superior a la propuesta por la parte recurrente, esto es, a la de mil euros, a la que habrá de añadirse el correspondiente impuesto sobre el valor añadido.

CUARTO

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

QUINTO

Al haberse estimado la pretensión de considerar excesivos los honorarios del letrado, pero no en el importe propuesto, y además siendo acorde la cantidad fijada en el decreto recurrido a los criterios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, no procede imponer a la parte recurrida las costas generadas en el presente incidente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar parcialmente en parte el recurso directo de revisión interpuesto por la procuradora doña Silvia Albaladejo Díaz-Alabart, en nombre y representación del Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Sociedad Anónima, contra el decreto de fecha veintidós de mayo de dos mil trece, reduciendo los honorarios del letrado don Ángel Daniel , a la cantidad de mil euros más el impuesto sobre el valor añadido, adecuándose la tasación de costas a dicha cantidad, manteniendo el resto de pronunciamientos, sin que proceda imposición de costas y con devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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