STS, 13 de Mayo de 2004

PonenteAgustín Puente Prieto
ECLIES:TS:2004:3272
Número de Recurso1583/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre en nombre y representación de Desarrollos Ikea S.A. contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 4ª) de fecha 14 de octubre de 1998. Comparecen como recurridos la Procuradora Dª Sara Martínez Rodríguez, en nombre y representación de D. Paulino, D. Casimiro y D. Carlos Jesús y el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 4ª, el día 14 de octubre de 1998 dictó Auto en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso administrativo nº 374/98, en cuya parte dispositiva establecía: "No ha lugar al recurso de suplica. Se mantiene la resolución recurrida de fecha trece de mayo, 1.998 en su tenor literal. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que la misma es recurrible en casación."

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, por la representación procesal de Desarrollos Ikea S.A. se presentó escrito formulando recurso de casación contra el mismo. Por providencia de 11 de enero de 1999 se tiene por preparado el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente formuló escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando "dictar nueva resolución más ajustada a derecho, por la que, con revocación del Auto recurrido, se acuerde la suspensión de la Resolución objeto del recurso contencioso administrativo de referencia; por ser de hacer en Justicia que respetuosamente pido."

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala se emplazó al Sr. Abogado del Estado y a la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez, para que en plazo de treinta días, formalicen escrito de oposición, lo que realizó, la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez, oponiéndose al recurso de casación, suplicando a la Sala dicte resolución en la que se decrete no haber lugar al recurso de casación interpuesto por ser conforme a Derecho el Auto objeto de recurso.

Por el Sr. Abogado del Estado se presentó escrito en el que manifiesta abstenerse de evacuar dicho trámite.

QUINTO

Teniendo conocimiento la Sala de que en los autos principales había recaido sentencia, que habia sido recurrida y constando la entrada de las actuaciones para resolver el recurso de casación contra la citada sentencia en esta misma Sala y Sección, se interesó testimonio de la sentencia dictada por la Sección 4º de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el recurso contencioso administrativo núm. 81/98 al que fue acumulado el recurso en que se dictó el Auto recurrido de suspensión, incorporándose dicho testimonio a las presentes actuaciones a los efectos oportunos.

Conclusas las actuaciones, por providencia de 16 de diciembre de 2.003 se señaló para votación y fallo la audiencia del 12 de mayo de 2004, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Auto de 13 de mayo de 1999, confirmado al desestimar el recurso de súplica por virtud del cual se acordó por la Sala la no suspensión de la ejecución de la resolución de 26 de noviembre de 1.997 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid que fijó el justiprecio de la finca núm. 29 del Proyecto de Delimitación y Expropiación de la Unidad de Actuación Zona 19 OP-3 Moscatelares de San Sebastián de los Reyes, expropiada por la Comunidad Autónoma de Madrid a sus dueños, y en la que es beneficiaria la entidad actora, Desarrollos Ikea, S.A. Unipersonal, constando en las actuaciones que en los autos principales se ha dictado Sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional.

De acuerdo con lo anterior el presente recurso de casación resulta sin contenido ya que no es posible ya decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, puesto que el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, sin que a la anterior conclusión se oponga la circunstancia de que la sentencia dictada en los autos principales haya sido o no recurrida en casación, pues la medida cautelar, como se dice, ha perdido virtualidad y la posibilidad de suspensión es cuestión que, en su caso, estará referida y resultará de la ejecución de la propia sentencia.

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación por haber quedado sin contenido el mismo, interpuesto por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre en nombre y representación de Desarrollos Ikea S.A. contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 4ª) de fecha 14 de octubre de 1998 en la Pieza separada de suspensión; condenando en las costas de este recurso al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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