STS, 5 de Marzo de 1997

PonenteD. JOSE LUIS MANZANARES SAMANIEGO
Número de Recurso213/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de derecho fundamental que ante Nos penden, interpuestos por la representación del procesado Juany por la de María Cristinacomo ACUSACION PARTICULAR contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a dicho procesado por delitos de violación y amenazas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia y con Ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando el procesado recurrente representado por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa y la acusación particular representada por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño.I. ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción número 4 de Mataró instruyó sumario con el número 1 de 1993 contra Juany, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha 13 de Diciembre de 1995 dictó Sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día once de Abril de mil novecientos noventa y tres, sobre las tres horas y cuarenta y cinco minutos, María Cristina, que desempeñaba sus funciones como guarda de seguridad de la empresa MAFRA, S.L. en los locales de la empresa «Caravanas El Maresme>> sita junto a la carretera Nacional II, término municipal de Cabrera de Mar, tras haber efectuado una ronda exterior por el recinto y haber tomado un café en la oficina de la empresa «Caravanas El Maresme>> con su compañero, el también trabajador de la empresa MAFRA, S.L. Jose Manuel, despidió a éste que marchó con su vehículo y se introdujo en la citada oficina tras abrir la puerta con llave, siendo sorprendida en el interior por Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, gerente de la empresa MAFRA S.L., el cual llevaba el rostro cubierto y que inmediatamente se arrojó sobre ella, golpeándola y tirándola al suelo, y tras un forcejeo le colocó unos grilletes en las manos detrás de la espalda, manifestándole que no se girara pues entonces le podía reconocer y en ese caso la mataría, reconociendo en ese momento María Cristinaa su agresor por la voz. A continuación, Juancolocó a María Cristinauna media en la cabeza, adhiriendo a la misma esparadrapo, y procedió a quitarle el pantalón y las bragas, y a desabrocharle la camisa y, levantándole el sujetador, le tocó los pechos; seguidamente, le introdujo dos dedos en la vagina para, a continuación, acercarle un objeto no identificado a su cuello y posteriormente introducírselo en la vagina, manifestándole que se estuviera quieta, ya que María Cristinano dejaba de forcejear, o si no se lo introduciría hasta el hígado. Tras sacarle el mencionado objeto no determinado, le introdujo igualmente el pene en la vagina.- Concluida la agresión, Juanquitó la media y el esparadrapo a María Cristina, solicitándole las llaves de la oficina, concretamente unas que tenían «agujeritos>> y una vez las encontró sacó del manojo las llaves del domicilio de María Cristina, se llevó el resto y se dirigió a la puerta de la oficina, no sin antes manifestarle que no se girara y que dentro de una hora volvería y como se hubiera movido la mataría, marchándose a continuación, sin que haya resultado acreditado que cerrara la puerta de la oficina de «Caravanas El Maresme>> con llave.- Cinco minutos más tarde, María Cristina, a pesar de tener los grilletes puestos a su espalda, consiguió llamar por teléfono a su compañero de trabajo Jaimeque prestaba sus servicios en la gasolinera Petromar de Mataró y, posteriormente, a la Guardia Civil; hecho lo cual, se asomó a una de las ventanas de su empresa, con el anagrama MAFRA, que arrancaba dirigiéndose por la carretera Nacional II hacia Mataró. Momentos más tarde entró en la oficina de la empresa «Caravanas El Maresme>> Juanacompañado del también trabajador de la empresa MAFRA S.L., Mariano, y a continuación también compareció Jaimey dos miembros de la Guardia Civil, quienes asistieron a María Cristinaque se encontraba de rodillas en el suelo y con los grilletes puestos a la espalda.- A consecuencia de la agresión sufrida María Cristinasufrió un trauma psicoemotivo muy intenso el cual desencadenó un cuadro de neurosis traumática con intensa depresión e ideas delirantes paranoides, realizando tratamiento regular de psicoterapia acompañado con psicofármacos, siendo, en fin, lenta y paulatina su recuperación".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Juande los delitos de detención ilegal y de lesiones, así como de la falta continuada de lesiones por los que venía siendo acusado.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan, como autor responsable de un delito de violación y de un delito de amenazas, precedentemente definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz, a las penas, por el delito de violación, de DIECISIETE AÑOS DE RECLUSION MENOR y por el delito de amenazas, de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR, a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Por vía se responsabilidad civil Juandeberá indemnizar a María Cristinala cantidad de diez millones de pesetas (10.000.000,-). Acredítese en la pieza correspondiente la solvencia del acusado. Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone le abonamos todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.- Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

  3. Notificada la Sentencia a las partes, el acusado Juany la acusadora particular María Cristinaprepararon recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de derecho fundamental, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

  4. La representación de la acusación particular basó su recurso en el siguiente Motivo: Unico. Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación de los artículos 420, 421, 582, 69 bis y 71, todos ellos del Código Penal. La representación del procesado basó su recurso en los siguientes Motivos: Primero. Al amparo del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por denegación de prueba.- Segundo. Apoyado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, por vulneración del derecho a juicio con todas las garantías.- Tercero. Apoyado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, por vulneración de la presunción de inocencia.

  5. El Ministerio Fiscal se instruyó de los recursos, apoyando los motivos primero y segundo del acusado, así como el único de la acusación particular e impugnando el tercero del recurso del procesado, y los Autos quedaron conclusos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiese.

  6. El recurso pasó por ocho días a la parte recurrente conforme a la Disposición Transitoria Novena c) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, para que si lo estimara procedente adaptara a la nueva legalidad en vigor los motivos de casación alegados.

  7. Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la Votación prevenida el día 4 de Marzo de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a Juanen concepto de autor de un delito de violación se interponen recursos de casación tanto por el mismo como por la acusación particular, si bien sólo en el del procesado se incluya un motivo por quebrantamiento de forma que, de ser estimado, haría innecesario examinar los restantes, según ocurre precisamente en el caso de autos. Se trata de una doble denuncia por denegación de prueba pericial, puesto que a la cita del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el motivo primero de este recurso se une la del artículo 24.2 de la Constitución Española en el motivo segundo, que contempla la infracción desde la perspectiva de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y al uso de los medios de prueba pertinentes para la defensa, de manera que la vieja previsión legal se ve reforzada constitucionalmente a partir del texto español de 1978.

SEGUNDO

La favorable acogida de ese doble reproche --apoyado por el Ministerio Fiscal-- es clara consecuencia de un consolidado cuerpo de doctrina jurisprudencial expuesto, por citar algunos ejemplos, en las Sentencias de este Tribunal de 1, 14 y 30 de Diciembre de 1995. Los dictámenes emitidos por organismos oficiales no dejan de ser pericias que, como tales, encuentran ene el juicio oral su verdadero marco de producción definitiva, con las garantías generales de contradicción, inmediación y publicidad, entre otras. Verdad es que la complejidad de la vida moderna, la especialización de los organismos oficiales que elaboran estos informes, la imparcialidad presumible en aquellos y las dificultades prácticas de comparecencia en sedes judiciales dispersas por todo el territorio nacional han encontrado eco en nuestros Tribunales, de modo que, argumentando sobre la exigencia de una mínima buena fe procesal a todas las partes (sin excluir al procesado), se ha aceptado el valor probatorio de tales pericias preconstituidas cuando no fueran impugnadas en su momento ni se interesara la comparecencia misma de los peritos en la vista para poder interrogarles y solicitar aclaraciones como en principio procede con toda prueba personal. No es menos cierto, sin embargo, que en esos supuestos excepcionales resulta imposible rechazar una petición que afecta decisivamente al derecho de defensa con todas las garantías legales.

TERCERO

Tras las anteriores consideraciones es fácil concluir que el juzgador de instancia no dio respuesta adecuada a las demandas del procesado, que deseaba interrogar en el juicio oral a los peritos y por ello necesitaba conocer antes su identidad. El ahora recurrente expresó además cuales serían las líneas generales del interrogatorio y no cabe discutir la importancia de una prueba referida en último término a la controvertida cuestión de si el semen analizado pertenecía o no al acusado de un delito tan grave --y a veces de prueba tan difícil-- como es la violación. La distinción entre pertinencia y necesidad de la prueba carece aquí de toda relevancia. La pericia debe practicarse en el juicio oral y, sea cual fuere su resultado, la Audiencia Provincial contará con un valioso elemento probatorio que valorará conjuntamente con los demás disponibles según señala el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

En caso de aplicación retroactiva del nuevo Código Penal correspondería al juzgador de instancia la oportuna revisión.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de casación por quebrantamiento de forma interpuesto por la representación del procesado Juancontra Sentencia dictada con fecha 13 de Diciembre de 1995 por la Audiencia Provincial de Barcelona, en causa seguida contra el mismo por delitos de violación y amenazas. Remítanse las actuaciones y copia de esta Sentencia a la Audiencia Provincial de Barcelona a fin de que se retrotraigan las actuaciones al momento procesal en que se produjo el quebrantamiento.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Luis Manzanares Samaniego , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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